La Fiscalía general del Estado ha decidido archivar la denuncia del exconseller y diputado del PDeCAT Francesc Homs contra el presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, y el exministro de Sanidad Alfonso Alonso por desobediencia y prevaricación administrativa por incumplir sentencias del TC. En el escrito donde se comunica el archivo, al que ha tenido acceso El Nacional, la Fiscalía argumenta ampliamente las razones por las que desestima la denuncia y advierte "a título preventivo" que la "presunta desobediencia" que denuncia Homs "de ninguna manera puede asimilarse, para obtener consecuencias penales" con las situaciones derivadas de la convocatoria del 9-N.
Homs presentó el pasado 30 de enero la denuncia contra Rajoy, el exministro de Sanidad Alfonso Alonso y la exsecretaria de Estado de Servicios Sociales Susana Camarero por desobediencia y prevaricación a raíz del incumplimiento de sentencias del TC sobre la invasión de competencias de la Generalitat por parte del Estado en relación a la concesión de subvenciones a cargo del 0,7% del IRPF.
Al presentar la denuncia en rueda de prensa, Homs dejó claro que el objetivo era instar a la Fiscalía a actuar contra Rajoy "con los mismos argumentos que utiliza para querellarse contra políticos catalanes". Su voluntad era que sirviera como "prueba del algodón" para comprobar si los juicios abiertos en torno al procés obedecen a una "persecución de las ideas políticas o de acuerdo con fundamento de derecho".
Argumentos del delito de desobeidencia
Finalmente, la Fiscalía ha comunicado el archivo de la denuncia, según el texto, "por no revestir los hechos denunciados el carácter de delito". El oficio, firmado por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navas Ramos, se dictó el pasado día 6 de febrero, el mismo día que empezaba el juicio contra el expresident Artur Mas por la consulta del 9-N, pero la comunicación no ha llegado hasta hoy.
El escrito, de diez páginas, rechaza los dos delitos que se denuncian, limitan el caso a una "vulneración de competencias autonómicas" y advierte que el delito de desobediencia requiere la concurrencia de diferentes elementos: la existencia de un "mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta"; que la orden haya sido "claramente notificado al obligado a cumplirla", y la resistencia a cumplir -dolo de desobedecer-, que implica una "oposición tenaz, contumaz y rebelde" a obedecer.
Desvincula el caso del 9-N
Asimismo, añade una última consideración "sólo a título preventivo" y "ante otras interpretaciones" que quieran vincular este caso a las presuntas desobediencias que han dado pie a los juicios por el 9-N. "[La presunta desobediencia del Estado] de ninguna manera puede asimilarse, para obtener consecuencias penales, con las situaciones derivadas de la Ley Autonómica 10/2014 de Consultas populares no refrendarias y el Decreto autonómico 129/2014 de Convocatoria de una consulta", advierte. El fiscal no argumenta más las razones por las que no se puede hacer esta asimilación y se limita a recordar que tanto la ley com el decreto fueron recurridas por el Gobierno del Estado y dieron pie a las providencias del TC "presuntamente desobedecidas", que finalmente han derivado en los procedimientos penales contra el expresident Mas y miembros de su Govern.