Los indultos vuelven a escena. Tras un año con la ley de amnistía en el centro del debate político y jurídico, aflora de nuevo la figura de los indultos. Y es que, viendo la reiterada negativa del Tribunal Supremo a amnistiar la malversación del 1 de octubre, un ciudadano particular presentó en julio una petición para que el Gobierno indulte la inhabilitación a cargo público que se mantiene para el exvicepresident de la Generalitat y expresidente de ERC, Oriol Junqueras, para el exconseller y actual secretario general de Junts, Jordi Turull, y para los exconsellers republicanos Dolors Bassa y Raül Romeva. Poco después de la petición, Jordi Turull reclamó que se retirara para “no blanquear la Toga Nostra”. En junio de 2021, el Consejo de Ministros concedió el indulto a los presos políticos, pero solo en las penas de prisión, y les mantuvo la inhabilitación: hasta 2030 para Turull y Romeva y hasta 2031 para Junqueres y Bassa.

Ahora, la Fiscalía, en un expediente firmado por la teniente fiscal del Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde, considera que “no se entiende” que los cuatro miembros del Govern en 2017 no puedan ser amnistiados mientras que la norma del olvido penal sí puede ser aplicada a “aquellos todavía no juzgados y que no han sido objeto de condena ni han empezado a cumplirla”. Por eso, esgrime que la concesión del indulto “parece pertinente”, dado que es “excesivo” que “se siga cumpliendo la pena de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias en que se cometió el delito y que otros intervinientes en hechos que se enmarcan en el procés independentista catalán tienen que ver extinguida de manera total su responsabilidad penal sin ser enjuiciados, al tener que archivar las causas contra ellos iniciadas”.

El Ministerio Fiscal recuerda que su posicionamiento es claro: el delito de malversación es “susceptible de ser amnistiado” porque está “comprendido dentro de los actos que entran en del ámbito objetivo” de la ley de amnistía. Así pues, la Fiscalía considera que “no se desprende ninguna causa para que la ley de amnistía exceptúe de su aplicación el delito de malversación objeto de condena cuando los fondos malversados se han destinado a pagar los gastos ocasionados” para llevar a cabo el referéndum del 1 de octubre.

 

“La condena ha sido uno de los hitos seguramente más importantes para provocar la desafección”

Por otra parte, el Ministerio Público recuerda que, según la exposición de motivos de la ley de amnistía, la norma se entiende como un “paso necesario para superar las tensiones y eliminar alguna de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene a una parte de la población alejada de las instituciones estatales”. Y la Fiscalía esgrime que “ello no se produce” en los casos de Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, que “han ingresado en prisión, han sido enjuiciados y condenados y han cumplido de forma extensa la condena”, lo que “ha generado una profunda convulsión en la sociedad catalana”. “La condena ha sido uno de los hitos seguramente más importantes para provocar la desafección”, remacha.

El ciudadano que solicita el indulto denuncia que el Supremo impide que los electores de Catalunya puedan elegir libremente a sus representantes

¿Y quién es el ciudadano particular que solicita los indultos? Es Jordi Miralda Iñigo, que fundamenta su escrito en el derecho de la ciudadanía a “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente escogidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Asimismo, esgrime que la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2019 “impide que los electores de Catalunya puedan escoger libremente a sus representantes”, dado que “no solo afecta directamente a los penados, sino indirectamente a todos los electores, puesto que los principales líderes de partidos políticos y entidades cívicas no pueden ser elegidos en sufragio universal”. “En Catalunya no hay una situación de normalidad democrática, y eso solo puede solucionarse mediante un indulto que permita la elección del penado en sufragio universal”, concluye.

En 2020, los fiscales del Supremo se opusieron a los indultos a los presos políticos

A pesar de que ahora la Fiscalía es favorable a los indultos, en diciembre de 2020, los cuatro fiscales del juicio del procés, y contrarios hace unos meses a amnistiar la malversaciónse opusieron a que se concediera el indulto a los doce condenados debido a la “gravedad de los delitos cometidos”. En aquella ocasión no encontraron razones de justicia, equidad o utilidad pública que justificasen la medida de gracia y sostuvieron que el cumplimiento “efectivo” de la pena de inhabilitación era “necesario”. Para Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena, “condonar la pena de inhabilitación” cuando la función pública había sido el “vehículo necesario para la comisión del delito”, era una decisión “tan injustificada como arbitraria”. Argumentaban que el “abuso de las funciones públicas” fue “determinante” para el “desafío al orden constitucional” y para el “uso ilícito de caudales públicos” y, por lo tanto, concluían que eliminar las penas de inhabilitación sería “vaciar absolutamente de contenido” la sentencia del Supremo.