Nuevo choque entre la Fiscalía y el Tribunal Supremo. Ahora, a costa de la ley de amnistía. El Tribunal Constitucional está tramitando la cuestión de inconstitucionalidad que presentó la Sala Penal del Alto Tribunal contra la norma del olvido penal por su “absoluta convicción” de que vulnera el derecho a la igualdad delante la ley. El TC la admitió a trámite hace un mes y ahora el Ministerio Fiscal pide la inadmisión o la desestimación íntegra del recurso. En su escrito, firmado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y en el que tenido una intervención clave el fiscal jefe ante el Constitucional, Pedro Crespo, critica que, aunque el Supremo pone la diana en el artículo 1 de la ley de amnistía, en realidad, su duda “no se centra en el concreto contenido y alcance” de este precepto, sino que abiertamente se extiende a la inconstitucionalidad de la ley orgánica en sí misma y en su totalidad”. “Lo que cuestiona la Sala a quo, en términos absolutos, es la amnistía misma, por su origen, por su tramitación, por su objeto y por su finalidad, esgrimiendo además, en muchos casos, argumentos de traza netamente ideológica y política”, esgrime la Fiscalía en un informe avanzado por El País y al que ha tenido acceso ElNacional.cat. “En realidad, el auto del Supremo no plantea una duda de constitucionalidad sobre una norma legal: rechaza con absoluta convicción la existencia misma de la ley, y, en definitiva, la decisión política de aprobarla”, esgrime el Ministerio Fiscal, que entiende que el “alejamiento sustancial” del auto respecto a la “naturaleza y objeto propios” de una cuestión de inconstitucionalidad es “motivo suficiente para acordar su inadmisión”.

“No se aprecia ni se aporta en el auto de planteamiento ningún indicio objetivamente apto para justificar un temor fundado y real de que la ley de amnistía pueda generar un efecto criminógeno basado en la percepción de que los delitos serán amnistiados en la medida en que sus autores puedan contemplar la posibilidad de integrar una mayoría parlamentaria a tal efecto”, argumenta en un documento de 49 páginas. Y añade que tampoco aporta “ninguna otra razón jurídicamente evaluable que permita cuestionar la constitucionalidad de la mencionada ley orgánica desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica”. Asimismo, el escrito de la Fiscalía también considera que un “pronto pronunciamiento de fondo” del TC sobre las dudas planteadas, “sea cual sea su concreto sentido”, contribuirá de forma “netamente positiva” a reducir la “innegable conflictividad política, social y también jurídica” que acompaña a la ley.

“El juicio de constitucionalidad se aborda desde una posición psicológica de parte afectada y ofendida”

La Fiscalía, lejos de los planteamientos del Supremo, también esgrime que “no hay razón objetiva alguna para intuir en el texto o en el espíritu de la ley una especie de pretensión transicional teñida de un propósito de reproche o desautorización de la actuación de los poderes públicos”. En este sentido, el Ministerio Público critica que el Alto Tribunal “introduce un factor crítico de naturaleza extrajurídica que acaba contaminando seriamente todo el análisis” y lamenta que su referencia al “rechazo de la situación política o jurídica anterior” se erige “paradójicamente” en “espina dorsal de la crítica, a veces en términos virtualmente recriminatorios”, calificando incluso de “ofensivas” determinadas alusiones del Preámbulo a la tensión” institucional generada por la respuesta penal a las conductas del procés”.

 

Para la Fiscalía, la argumentación del Supremo es una “reacción emocional a la sensación o la percepción de que el «relato» asumido por el legislador configura la amnistía cuestionada como reacción a una injusticia”. “El evidente desenfoque de ese planteamiento genera un efecto injustificadamente e innecesariamente contaminante de todo el análisis de la duda de constitucionalidad, porque genera la impresión externa de que el juicio de constitucionalidad de la norma está siendo abordado desde una posición psicológica de parte afectada y ofendida por el propósito de la ley”, concluye.

“No hay término válido de comparación posible”

Más argumentos. La Fiscalía rechaza que la ley de amnistía vulnere el principio de igualdad. “No hay término válido de comparación posible, porque el presupuesto fáctico de la diferenciación no podría objetivamente abarcar, en ningún caso, a quienes hayan cometido los «mismos delitos» en un contexto ajeno al que la propia ley delimita. De modo que difícilmente puede sostenerse que se trate de los mismos delitos, y que a esos efectos sus autores puedan considerarse iguales”, argumenta. Por cierto, la Fiscalía también responde con ironía a la frase del auto del Supremo que consideraba que, ante una amnistía, la aplicación de la ley penal “solo será segura para los tontos y para los pobres”. La respuesta del Ministerio Fiscal es clara: “El condenado en el procedimiento del que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad es una persona que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

“Los motivos políticos que inspiran o explican una iniciativa legislativa no pueden mezclarse con el enjuiciamiento constitucional del contenido”

Respecto a las críticas que hacía el Supremo de que la aprobación de la amnistía se explica por la «obtención de los votos de Junts per Catalunya» en la investidura de Pedro Sánchez, la Fiscalía reprocha al Alto Tribunal que haga un “indebido solapamiento” de la “decisión política” y del “contenido y efectos jurídicos”. “La valoración de los motivos políticos que inspiran o explican una iniciativa legislativa no puede mezclarse con el enjuiciamiento constitucional del contenido”, sostiene el Ministerio Fiscal. Y argumenta que, en democracia, la conformación de mayorías parlamentarias para aprobar las leyes “requiere con frecuencia la negociación y el acuerdo entre distintas fuerzas parlamentarias” y subraya que la “concentración de apoyos no solo implica una coincidencia en los objetivos políticos de la norma, sino también la legítima aspiración de los distintos grupos políticos a incorporar en su redacción su propia impronta ideológica, satisfacer un determinado interés e incluso rentabilizar políticamente el hecho mismo de su aportación a la iniciativa”.

El Supremo en “ningún momento” vincula el caso concreto a una duda de inconstitucionalidad “específica” sobre la ley

Además, la Fiscalía señala que el auto del Supremo “no identifica ninguna objeción específica” a incluir en el perímetro de la amnistía el caso que estaba estudiando y que dio lugar a la cuestión de inconstitucionalidad “ni vincula su puntual aplicación a la posible lesión constitucional”. En concreto, se trata de la condena por un delito de desórdenes públicos agravados en una protesta en octubre de 2019 contra la sentencia del procés. El Ministerio Público apunta que el juicio de relevancia que hace el Supremo “se limita a la afirmación de que «para el caso de que el precepto se reputase conforme a la Constitución y al derecho de la Unión Europea, procedería declarar amnistiados los hechos que han sido objeto del procedimiento»”. Ahora bien, esta afirmación “en ningún momento vincula a una duda de inconstitucionalidad específica sobre la norma legal que pueda afectar a su puntual aplicación al caso, sino que se anuda a un juicio global y abstracto de inconstitucionalidad de la ley en su conjunto”. Por este motivo, la Fiscalía considera que tal formulación del juicio de relevancia “no se ajusta a las exigencias de la jurisprudencia constitucional”.

“No se ajusta a la naturaleza de la cuestión de inconstitucionalidad”

La Fiscalía considera que el planteamiento del Supremo “podría entenderse y aceptarse en el marco de un recurso de inconstitucionalidad”, que está “reservado a los propios actores políticos y al Defensor del Pueblo”, pero “no se ajusta a la naturaleza de la cuestión de inconstitucionalidad habilitada para que los órganos judiciales dispongan de un cauce técnico-jurídico de solución de sus dudas sobre la constitucionalidad de las normas que tienen que aplicar en el cumplimiento de su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. Aquí, la Fiscalía trae a colación una sentencia del TC de 1990 que concluía que a través de la figura de la cuestión de inconstitucionalidad «no es posible una impugnación abstracta o indirecta de la ley». Y, a parecer de la Fiscalía, lo que hace el Supremo no es “plantear una duda de constitucionalidad sobre una norma legal”, sino “rechazar con absoluta convicción la existencia misma de la ley y la decisión política de aprobarla”.

Pero hay más. La Fiscalía recuerda al Supremo que si cuestiona el encaje de la amnistía tanto en la Constitución como en el Derecho de la Unión Europea, tendría que haber dilucidado primero las dudas respecto a la UE antes de recurrir al TC. “En atención al principio de primacía del Derecho de la Unión, el hecho de no suscitar la cuestión prejudicial ante el TJUE en casos en que proceda hacerlo puede determinar una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”, avisa. “La redacción del auto evidencia nítidamente que está contemplando de forma consciente y expresa una alternativa que debía inexcusablemente haber descartado antes de plantear la cuestión de inconstitucionalidad”, remacha.