La Fiscalía Provincial de Madrid avala la querella que presentó Pedro Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado y pide que se admita a trámite. El presidente español se querelló por prevaricación el mismo día que se negó a declarar como testigo en la investigación sobre su mujer, Begoña Gómez, por presunta corrupción privada y tráfico de influencias. En la querella, la Abogacía del Estado denunciaba la “delimitación abstracta” que está haciendo el juez Peinado del caso y acusaba al magistrado de dictar resoluciones “injustas”. Ahora, el fiscal considera que lo que argumenta la Abogacía General del Estado es “suficiente” para que “no se pueda descartar a priori que los hechos descritos revistan naturaleza penal tal y como aparecen en la querella y que puedan tener encaje en el tipo penal que se invoca”. En su momento, Sánchez defendió la querella ante el “atropello” a sus derechos.
El fiscal esgrime que la resolución de Juan Carlos Peinado citando a declarar a Pedro Sánchez como testigo “puede calificarse como arbitraria o injusta cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor”, cosa que, a su parecer, debería llevar a la admisión de la querella y que “sea el curso de la instrucción la que el que deba esclarecer la naturaleza de tales hechos, así como de sus circunstancias objetivas y personales”. La querella de Sánchez denunciaba que hay “múltiples elementos que hacen evidente que la toma de la declaración” a Sánchez “contradice la normativa que la regula y que despoja de garantías a la presidencia del Gobierno”, en referencia a que la declaración se hubiera practicado presencialmente y no por escrito como había pedido Sánchez. El presidente español recordaba que el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que el presidente y los ministros están “exentos de concurrir al llamamiento del juez, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo”.
Asimismo, el fiscal señala que la ampliación de la querella que presentó posteriormente la Abogacía del Estado “abunda en la necesidad de iniciar una investigación a fin de determinar si las resoluciones dictadas pueden enmarcarse en una interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos o, por el contrario, persiguen una finalidad ajena al proceso”. El fiscal esgrime que lo “verdaderamente relevante” es que “no parece” que sea una “simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los recursos interpuestos”. Si no que, ante el “perjuicio que pudiera irrogarse a la Administración de Justicia en el caso de que se acreditara que se ha adoptado deliberadamente por el magistrado una resolución injusta” y de las “consecuencias que una eventual revocación por la Audiencia Provincial de la resolución dictada pudieran tener lugar en el procedimiento”, el “perjuicio” a la presidencia del Gobierno como institución, si se acreditara la comisión del delito, “sería autónomo”, ya que Pedro Sánchez, como testigo, es “ajeno” al procedimiento judicial.
“Ni un mínimo indicio” para investigar a Begoña Gómez
La querella que presentó la Abogacía del Estado aseguraba que Juan Carlos Peinado no tiene “ni un mínimo indicio” para investigar a Begoña Gómez de supuestos delitos y lamentaba que las actuaciones del juez “desacreditan gratuitamente” la figura del presidente del Gobierno. Además, aseguraba que la querella no es en ningún caso un “ataque” al Poder Judicial. “Al contrario, es expresión de la confianza en el Poder Judicial”, añadía. Dicho esto, apuntaba que el “único medio de defensa que queda ante un ataque absolutamente carente de justificación o motivación por parte de quien ejerce funciones jurisdiccionales” es el de presentar esa acusación por prevaricación.