La Fiscalía de Barcelona se opone que se aplique la ley de amnistía al exconseller Santi Vila y a la exvicepresidenta Joana Ortega al considerar que los juicios que tienen pendientes "no están dentro del ámbito de aplicación" de la norma, según han informado los portavoces de la Fiscalía a una consulta de ElNacional.cat, este miércoles. El exconseller Vila tiene que ser juzgado por el polémico caso Sixena, donde la Fiscalía le pide 2 años de inhabilitación a cargo público y una multa de 5.940 euros por el delito de desobediencia, como al exconseller Lluís Puig, que será juzgado por el TSJC, al ser aforado porque actualmente es diputado de Junts, este noviembre. El Ayuntamiento de Vilanova de Sixena también acusa Villa del delito de usurpación de funciones judiciales y le pide once meses de prisión y una multa de 62.000 euros.
Por su parte, Ortega es acusada de un delito de ruptura de condena por la Fiscalía, que sostiene no cumplió la inhabilitación por la cual fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por haber organizado la consulta del 9-N del 2014, al haber ocupado el cargo de asesora en proyectos transversales del Departament de Empresa y Conocimiento, desde el 17 de mayo hasta el 8 de octubre del 2019, cuando estaría inhabilitada, y le pide una multa de 30.000 euros.
La magistrada del Penal 20 de Barcelona, que tiene que juzgar al exconseller Vila, fue la que preguntó si se le tenía que aplicar la amnistía, y la que finalmente tendrá que decidir si le aplica o no la norma del olvido penal. La defensa de Vila, ejercida por la Generalitat, pide su absolución al considerar que no cometió ningún delito en cuanto al retorno de las obras de Sixena, y alternativamente, que se le aplique la amnistía. En el caso de Ortega, es el titular del Penal 10 de Barcelona quien tiene que decidir ahora si le aplica la amnistía, y no hay más acusación que la Fiscalía, que se opone a suspenderle la multa. La defensa d'Ortega solicita su absolución.
El TSJC no aplica la amnistía al 9-N
En el caso de la consulta del 9-N de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que condenó al president Artur Mas y a las exconselleres Irene Rigau y Joana Ortega resolvió, el julio pasado, que no les aplica la ley de amnistía porque su condena de inhabilitación a cargo público ya estaba cumplida. "Ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación, porque habían quedado cancelados con anterioridad", afirma el alto tribunal catalán. Además, las penas de multa impuestas no son retornables con una sentencia firme, especifica la ley de amnistía.
Artur Mas fue condenado a un año y un mes de inhabilitación y a 36.000 euros de multa por desobediencia grave al Tribunal Constitucional por organizar la consulta del 9-N de 2014. Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) descartó revisar su caso porque su abogado se despistó al contestar al tribunal.