Ya lo intentó sin éxito con un permiso de 72 horas y ahora insiste. La Fiscalía de Barcelona se opone a la aplicación al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, del régimen del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que le permite salir de la prisión entre semana para trabajar y hacer voluntariado a pesar de estar clasificado en segundo grado, el régimen ordinario de privación de libertad.
En su escrito dirigido al juzgado de vigilancia penitenciaria, el fiscal señala que además de la finalidad de reeducación y reinserción social, la condena "tiene finalidades de retribución y prevención general y especial, eso es, de intimidación al conjunto de la sociedad y al mismo delincuente para disuadir mediante esta de la comisión de nuevos delitos".
Añade que en el caso de delitos graves, como el de sedición, la pena tiene que identificarse por la sociedad y por el condenado "como una sanción efectiva con el fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho y el buen funcionamiento de la administración pública, afirmando la máxima que la Justicia es igual para todos."
Jordi Cuixart ya pudo salir este jueves por primera vez de la prisión de Lledoners (Barcelona) en aplicación de este artículo del Reglamento Penitenciario, ya que su aplicación, por decisión de la Junta de Tratamiento, es inmediata, aunque después se tiene que comunicar al juzgado de vigilancia penitenciaria, que puede confirmarlo o revocarlo después de informe de la Fiscalía.
El ministerio fiscal insiste en su escrito que en el caso de delitos graves, como el de sedición, la pena tiene que identificarse por la sociedad y por el condenado "como una sanción efectiva con el fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho y el buen funcionamiento de la administración pública, afirmando la máxima que la Justicia es igual para todos."
También advierte que el 100.2 no es una clasificación especial ni diferente a las ya contempladas en la normativa -el primero, segundo y tercero grado, seguido de la libertad condicional- "ni tampoco un paso intermedio para acceder al tercer grado penitenciario y mucho menos una cobertura para dar acceso a un tercer grado encubierto sin cumplir los requisitos legales".
El ministerio público es muestra muy crítico con el informe de la junta de tratamiento de la prisión de Lledoners e insiste en qué se hace una interpretación del reglamento fuera de la ley. El fiscal destaca la gravedad del delito por el cual se condenó el presidente de Òmnium, hecho por el cual entiende que se le tiene que aplicar un programa de tratamiento que vaya de acuerdo con la tipologia delictiva que "tenga por objeto enseñar a respetar la ley".
Efectos tratamentales
En este sentido, destaca que el hecho de que Cuixart vaya a trabajar y haga voluntariado no tendrá "ningún efecto tratamental", porque en su caso no se trata de que coja hábitos laborales o solidarios. "No está sólo que el interno no presenta ningún déficit en el ámbito laboral ni en el ámbito de la empatía social, sino que podemos afirmar que es emprendedor, muy trabajador y con gran conciencia social", afirma al escrito.
Así concluye que "el interno cumple condena por un delito grave, habiéndosele impuesto una pena también grave, 9 años de prisión, y a pesar que los informes que avalan la propuesta consideran que se trata de un interno primario penal y penitenciariamente, que ha cumplido una cuarta parte de la condena y que mantiene buena conducta, lo cual ciertamente constituyen factores favorecedores, hace falta tener en cuenta que cuanto más próximo es el inicio de la pena y más alejado el licenciamiento definitivo, más excepcional tiene que considerarse la aplicación del régimen flexible del artículo 100.2".