La Fiscalía considera que el recurso contencioso-administrativo impulsado por un abogado valenciano por la gestión que hizo la Moncloa de la DANA no tiene recorrido. Curro Nicolau presentó a principios de noviembre un recurso ante el Tribunal Supremo denunciando la “inactividad” del Gobierno en la “asunción de la intervención que exigía la emergencia de carácter nacional” causada por e temporal que asoló el País Valencià. En su escrito, al que ha tenido acceso ElNacional.cat, denunciaba que él, como ciudadano, “no recibió ningún tipo de alerta de emergencia” y lamentaba que Pedro Sánchez no convocara de manera extraordinaria el Consejo de Ministros para declarar el estado de alarma y la “emergencia nacional” y no ordenara la intervención de las Fuerzas Armadas, que son las que “disponen de los medios adecuados para poder solventar una crisis catastrófica de tal magnitud”. Ahora, el fiscal Antonio Narváez Rodríguez se opone a que el recurso se acepte alegando que confluyen tres causas de inadmisión: la “falta de jurisdicción o incompetencia” del tribunal, la “falta de legitimación del recurrente” y el hecho de haberse interpuesto el recurso contra “actividad no susceptible de impugnación”. Ahora tendrá que ser el juez el que tendrá que decidir si lo admite o no a trámite. Hace veinte días, el TSJ de la Comunitat Valenciana sí admitió a trámite una demanda suya contra la “inactividad” de Carlos Mazón.

En el recurso al supremo, Curro Nicolau apuntaba directamente contra Pedro Sánchez (presidente del Gobierno), Teresa Ribera (entonces vicepresidenta Tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), Fernando Grande-Marlaska (ministro del Interior), Miguel Polo (presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar) y Hugo Alfonso Morán (secretario de Estado de Medio Ambiente). En el caso de Ribera, Polo y Morán, esgrimía que son “sujetos responsables de la falta de advertencia a la población de la situación catastrófica que se produjo al no advertir del incremento de los caudales y desbordamientos que dieron lugar a la tragedia”.

La falta de jurisdicción y una actividad no susceptible de impugnación

La primera observación que hace la Fiscalía es que los hechos que denuncia Curro Nicolau “más que actos administrativos son decisiones políticas del poder ejecutivo”. Y señala que los “actos de dirección política” del Gobierno son “inmunes al control judicial de legalidad”, dado que solo son susceptibles al control político de las Cortes Generales o al control de constitucionalidad que asume el Tribunal Constitucional. “En todo caso, están excluidos del control de esta jurisdicción contencioso-administrativa”, apunta. Y llega a la conclusión que las decisiones de acordar o no las declaraciones de zona afectada gravemente por una emergencia de interés nacional se incardinan en el ámbito de la “dirección de la política interior”.

Otro argumento. El Ministerio Público también arguye que el recurso contra la inactividad de la administración “únicamente puede interponerse en aquellos casos en los que la administración tiene la obligación de hacer algo o ejecutar un acto firme a favor de un administrado y, sin embargo, se mantiene inactiva, no cumpliendo con su deber, previamente establecido por una disposición general”. Así que solo se puede impugnar aquella inactividad cuando la administración está “obligada de manera directa y definitiva a realizar una prestación de dar, hacer o ejecutar un acto”. En cambio, en este caso, lo que se denuncia es el “eventual incumplimiento por omisión, no de unas obligaciones jurídicas previamente contraídas, sino la decisión política, no tomada, que, a modo de disposición general, pudiera acordar la declaración de determinadas situaciones de catástrofe”.

La defensa que hace Curro Nicolau de su recurso es que todas las decisiones tuvieron un contenido “claramente administrativo y no político, tanto desde un punto de vista de su intervención directa como desde la posición de no intervenir conforme requería la dramática situación”. Asimismo, recuerda que el Supremo recientemente ha admitido a trámite “diversos recursos planteados por las comunidades autónomas ante la inactividad del presidente del Gobierno al no convocar la Conferencia de Presidentes”.

La “falta de legitimación activa del recurrente”

El otro argumento que esgrime la Fiscalía es que Curro Nicolau no tiene legitimación para presentar este recurso. El escrito sostiene que el abogado se limita a hacer unas “consideraciones generales sobre las gravísimas consecuencias sufridas por la DANA, pero sin que haya llegado a concretar, siquiera, qué daños o perjuicios ha podido sufrir de modo particular”, por lo que su único sustento es el “general interés de todo ciudadano por el buen funcionamiento de las instituciones” y la “necesidad de la pronta y eficaz reparación económica de los daños y perjuicios sufridos por miles de personas”. Así pues, la Fiscalía no aprecia un interés en sentido propio, identificado y específico, de tal forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio)”.

En contraposición con esta tesis, en otro escrito presentado por Curro Nicolau, consultado por este periódico, defiende que él tuvo “ocasión de demostrar y describir cómo le afectó en primera persona la falta de avisos por parte de los demandados” y cómo “puso su vida en peligro para poder socorrer a sus familiares en el municipio de Sedaví”. Nicolau apela al Derecho de Protección de las Administraciones Públicas en caso de catástrofes, insiste que su recurso atañe “únicamente a los efectos sobre su propia persona” y esgrime que él mismo “comprobó la ausencia de las Fuerzas Armadas y tuvo que recurrir al auxilio de sus familiares con sus propios medios arriesgando su integridad física y emocional”. “No reconocer la posibilidad de enjuiciamiento de la inactividad antedicha supondría un ataque directo al ejercicio fundamental de la tutela judicial efectiva, en tanto que la inactividad del Presidente del Gobierno quedaría fuera de todo control jurisdiccional”, concluye.