La Fiscalía pide al Tribunal Constitucional que no levante la inhabilitación a Oriol Junqueras y Raül Romeva antes de que resuelva su recurso de amparo sobre la negativa del Tribunal Supremo a amnistiarlos. El TC admitió hace un mes el recurso en el que reclamaban que se aplicara la norma del olvido penal al delito de malversación, pero todavía no se ha pronunciado sobre la medida cautelar que solicitaron para que se levante su inhabilitación (hasta 2031 y 2030 respectivamente) y que les impide presentarse a las elecciones o ejercer de profesores en la universidad pública. Y ahora la Fiscalía se opone a ello. Uno de los principales argumentos que esgrime es que, a día de hoy, “no está convocado, ni próximo a convocarse” ningún proceso electoral, por lo que no se produce “ningún perjuicio o daño irreparable” en su derecho de representación y participación política. “Nada excluye que [el Constitucional] se pueda pronunciar sobre el fondo del recurso de amparo de manera previa a la existencia de un proceso electoral”, subraya el escrito adelantado por El Independiente y al que ha tenido acceso ElNacional.cat. “El perjuicio que se denuncia para el derecho fundamental es más hipotético que real”, añade. Además, señala que suspender cautelarmente la pena equivaldría a una “estimación anticipada” del recurso de amparo y exigiría pronunciarse sobre la aplicación de la amnistía.

En su escrito, Junqueras y Romeva alegaban que la duración temporal de la pena que queda por extinguir supone que “deban sucederse una serie de procesos electorales que de manera general y reglada se producen cada cuatro años”. Por tanto, sostenían que, si no se suspende la pena y el TC les acaba dando la razón en el recurso de amparo, la sentencia sería algo meramente “ilusorio o nominal”. Ambos apelaron al artículo 56 de la Ley del Tribunal Constitucional, que habilita al TC para adoptar aquellas medidas cautelares que tiendan a “evitar que el recurso de amparo pierda su finalidad”. Sin embargo, el fiscal Pablo Contreras considera que su negativa está “avalada” por el hecho de que el Gobierno, cuando los indultó, “consideró necesario mantener la pena de inhabilitación”, lo que “permite entender que las razones que motivaron el indulto para la pena privativa de libertad no concurrían para un indulto de la pena de inhabilitación”. “Sus circunstancias personales y razones de utilidad pública no aconsejaban dejar sin efecto la pena de inhabilitación especial”, argumenta.

“Puede suponer, nuevamente, un eventual riesgo de perturbación de intereses generales”

Los argumentos de la Fiscalía van más allá. El Ministerio Fiscal relata que si Oriol Junqueras dejara de estar inhabilitado, sería “probable” que, “dada la representación política” de ERC, pudiera “volver a ocupar cargos públicos”. De hecho, la intención del líder republicano es la de ser el próximo candidato de ERC a la Generalitat. “Puede suponer, nuevamente, un eventual riesgo de perturbación de intereses generales”, advierte el fiscal, que recuerda que los miembros del Govern del 1-O “fueron condenados por un delito de sedición que conllevó una alteración del orden público y el desconocimiento de los mandatos del Tribunal Constitucional y de la jurisdicción ordinaria y por un delito de malversación por desviar los fondos públicos”.

Asimismo, el fiscal insiste que sus cargos “sirvieron de vehículo para llevar a cabo el propósito criminal que desembocó en los hechos por los que se les condenó” y reitera que “se prevalieron de su posición institucional cuando tenían el deber especial de procurar el respeto y cumplimiento de la Constitución y la ley” con una “actuación delictiva” que “se caracterizó por el incumplimiento del ordenamiento constitucional”. Además, recuerda las proclamas de algunos líderes independentistas:  “Quebrantamiento de los deberes de lealtad y probidad en el ejercicio de la función pública que no podría excluirse si, como se ha venido diciendo por diversos líderes de los partidos que participaron en el llamado procés, ‘Ho tornarem a fer’”. “La condición de autoridad que ostentaba y el prevalimiento de esta condición para la comisión de los delitos justificarían sobradamente la no suspensión de la pena de inhabilitación absoluta”, concluye.

“El periodo que resta de cumplimiento excede en mucho el tiempo de la posible tramitación del recurso de amparo”

Un último motivo que esgrime la Fiscalía para intentar frenar las pretensiones de Junqueras y Romeva es que el periodo que resta de cumplimiento de la pena de inhabilitación “excede en mucho el tiempo de la posible tramitación del recurso de amparo, de modo que los intereses generales asociados a la ejecución de la sentencia penal no se verían afectados”. “El cumplimiento parcial de la pena no habría debilitado suficientemente la perturbación que supone la suspensión de la ejecución de la pena, dado que les resta de cumplimiento más de la mitad de la extensión temporal de la pena impuesta”, arguye. Y recuerda que el TC ha concluido en otras ocasiones que, con “carácter general”, debe denegarse la suspensión de las penas de larga duración (tanto las privativas de libertad como de derechos) cuando “tengan un tiempo muy superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo”.