La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) que haga reabrir la investigación penal sobre las torturas que sufrieron los hermanos Pepus y Maribel Ferrándiz el año 1971 por parte de la brigada Politicosocial, en la Jefatura Superior de Policía de Via Laietana de Barcelona, durante el régimen franquista, según ha informado el ministerio público, este miércoles. Un juzgado de Barcelona y la Audiencia de Barcelona cerraron la puerta a investigar la querella de los hermanos Ferrándiz, presentada por Irídia, al asegurar que los hechos están prescritos y que a los supuestos autores se los tendría que aplicar la ley de amnistía de 1977. Los dos hermanos, encerrados y vejados cuando tenían 17 años por militar en la Joven Guardia Roja (el referente juvenil del Partido del Trabajo de España), también anunciaron que presentarán un recurso de amparo ante el Constitucional.
En concreto, la Fiscalía del TC, en coordinación con la unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, ha presentado un recurso de amparo delante del órgano de garantías, en el cual expone que en el caso de los hermanos Ferrándiz hay "una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, de acuerdo con el nuevo escenario normativo que supone la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática", que recoge que se tienen que investigar los hechos. Sin embargo, todos los juzgados españoles han ido archivando las nuevas querellas presentadas por víctimas del franquismo con la justificación de esta nueva ley, en vigor desde el 2022.
El derecho a la verdad de las víctimas
La Fiscalía expone que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado todavía sobre el alcance y significado del derecho a la investigación que recoge el artículo 29.1 de la ley de memoria, por lo cual “la cuestión transciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social”.
En el recurso de amparo, la fiscal afirma que "el deber legal de investigar impuesto por el artículo 29.1 de la ley de memoria democrática no tiene naturaleza sustantiva ni sancionadora: sus efectos se despliegan en el plano procesal, pues el derecho de las víctimas a la justicia y a la investigación de las violaciones de los derechos humanos producidas en un contexto de crímenes contra la humanidad que promulga la norma implica un principio pro actione reforzado cuando se dan estas condiciones". Añade que "la cuestión se centra en el propio derecho a la investigación, como piedra angular del nuevo marco
normativo ofrecido por la ley de memoria democrática", y concluye: "Presentada una querella, se considera que no procede la inadmisión liminar, sino que se hace precisa la práctica de diligencias de investigación para
delimitar los hechos, las circunstancias, identificar patrones de conducta y cuantos otros elementos puedan resultar relevantes para garantizar una investigación efectiva." La fiscal recuerda que así se cumplen los tratados internacionales sobre los derechos humanos, y suscritos por el Estado español.