Veredicto definitivo de la Fiscalía General del Estado. El Ministerio Fiscal ya se ha pronunciado y contesta al Tribunal Supremo que todas las causas relacionadas con el procés que tiene encima de la mesa tienen que ser amnistiadas. Eso incluye la de Pablo Llarena, con Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira como procesados, la de Manuel Marchena, con Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (condenados en la sentencia del 14 de octubre del 2019) y Clara Ponsatí (procesada), y la del Tsunami Democràtic, con Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg como investigados por terrorismo. En los tres supuestos, los fiscales son favorables a amnistiar a todas las personas porque consideran que todos los delitos están incluidos en el perímetro de la amnistía. Los informes los firman Ángeles Sánchez Conde (la teniente fiscal del Supremo y número dos del fiscal general del Estado) y Joaquín Sánchez-Covisa (el fiscal jefe de la sala de lo penal del Supremo). Son los dos nombres que designó Álvaro García Ortiz después de que la Junta de Fiscales de Sala avalara su tesis y él optara por apartar a los cuatro fiscales díscolos del procés, Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno.

🔎 El quién es quién de la amnistía en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional

 

Levantar las órdenes de detención de Puigdemont, Puig, Comín y Rovira

Primera causa. La de Pablo Llarena contra Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira, los cuatro en el exilio. En un escrito de 32 páginas, los dos fiscales afirman que todos los hechos entran en la amnistía: piden el “sobreseimiento libre” y reclaman que se levanten “todas las medidas cautelares que se encuentren vigentes”. Eso incluye, claro está, las órdenes de detención. En la misma línea, justo esta mañana, Puigdemont también ha respondido a Llarena y le ha advertido que la “única solución” conforme a derecho y respetuosa con la Constitución y los tratados de la Unión Europea es “el levantamiento de las medidas cautelares” que pesan sobre él. Específicamente, la orden de busca y captura e ingreso en la prisión que dictó en enero de 2023.

Siguiendo la directriz del fiscal general del Estado, partidario de amnistiar toda la malversación, los fiscales ponen de relieve que “los actos directamente dirigidos a financiar o sufragar las consultas independentistas se tienen que entender comprendidos en el ámbito objetivo de aplicación de la ley y, por lo tanto, amnistiados” siempre que se hayan producido “sin un propósito de enriquecimiento”. Señalan que esta es la “hipótesis interpretativa que mejor contribuye a la consecución de los fines perseguidos con la aprobación de esta norma”. El escrito también subraya que la versión inicial de la proposición de leyno condicionaba” la amnistía de la malversación al hecho a que “no estuviera orientada” un enriquecimiento y destaca que introducir este matizobedeció” a la voluntad de dar respuesta a las recomendaciones de la Comisión de Venecia. “Se infiere que la introducción del requisito o condición únicamente pretendía circunscribir los actos de malversación amnistiados al desvío de fondo exclusivamente dirigidos a la celebración de las consultas”, concluyen. Los argumentos que plantean aquí, en el escrito presentado a Pablo Llarena, son los mismos que defienden en la respuesta a la Sala de lo Penal del Supremo, presidida por Manuel Marchena.

 

Los fiscales también esgrimen que, con el 1 de octubre, “no consta que se vieran afectados los intereses financieros de la Unión Europea” y, en consecuencia, “no se aprecian razones para entender que sea aplicable” la exclusión a la que se aferraban los fiscales del procés. Los fiscales apuntan que “los fondos desviados no eran fondos europeos” y que el presupuesto de la UE “no sufrió ningún impacto a causa del desvío de fondos”. Finalmente, recuerdan que la aplicación de la amnistía no abre la puerta a “discutir o poner en duda la realidad de los hechos delictivos atribuidos a los encausados” y no permite hacer una “nueva valoración jurídica”.

Amnistiar a Puigdemont y Wagensberg por el Tsunami Democràtic

Segunda causa, a cargo de la magistrada instructora Susana Polo: la investigación por terrorismo en Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg por la causa del Tsunami Democràtic. El escrito de la Fiscalía, de once páginas y firmado por María de los Ángeles Sánchez Conde, es claro: “Ninguno de los hechos investigados ha causado de forma intencionada una grave violación de los derechos humanos regulados en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el derecho internacional humanitario”. Y, por lo tanto, no puede ser excluido de la amnistía. Esta es justo la excepción que pactaron el PSOE, Junts y ERC para blindar el Tsunami en la aplicación de la amnistía. La teniente fiscal subraya que el Supremo señaló que el Tsunami tenía como finalidad la “subversión de la orden constitucional y la desestabilización grave de las instituciones democráticas”, un objetivo que “no coincide en gran manera” con lo que la directiva europea “considera imprescindible para que los hechos sean calificados de terroristas”. El escrito de la Fiscalía llega el mismo día que Susana Polo ha aceptado la personación de Puigdemont y le da un plazo de diez días para que informe sobre la “aplicabilidad” de la amnistía.

 

El escrito señala que en el auto del 29 de febrero “no se imputa a ninguno de los investigados la causación de muerte, aborto, lesiones en el feto o pérdida o la inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad, la grave deformidad, ni delitos tipificados como torturas o tratos inhumanos degradantes, también recogidos como excluidos” y esgrime que los “actos intencionados susceptibles de ser encuadrados como delitos de terrorismo” en la directiva europea son de “más gravedad que los realizados” en la causa del Tsunami Democràtic. Por lo tanto, “no hay duda que los hechos investigados son incardinables en el ámbito objetivo” de la ley de amnistía, dado que “se encuentran dentro de los límites temporales afectados y entre los actos susceptibles de ser encuadrados como amnistiables”: su “desencadenamiento” fue la sentencia del juicio del procés, “la oposición a la misma” y el “apoyo a los condenados”, concluye.

Poner fin a la inhabilitación de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa

Finalmente, el último escrito que se ha presentado este miércoles es el que da respuesta a Manuel Marchena en relación con Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa y Clara Ponsatí. De nuevo, la Fiscalía apuesta por una amnistía completa para todos los casos. Pide declarar “extinguida la responsabilidad criminal” de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, condenados por malversación y desobediencia en el juicio del procés, y reclama que se proceda a “dar por finalizada la ejecución de las penas”, que se declaren “extinguidas las responsabilidades civiles y contables” y que se acuerde “la eliminación de los antecedentes penales”. También hoy Junqueras ha pedido a Marchena que le aplique la amnistía alegando que es la “voluntad del legislador”. En el caso de Ponsatí, procesada por el delito de desobediencia, los fiscales piden el “sobreseimiento libre”.

 

Las respuestas de la Fiscalía llegan el último día que Pablo Llarena y Manuel Marchena fijaron como plazo para que las partes se pronunciaran sobre la “aplicabilidad o inaplicabilidad” de la amnistía. Ahora vuelve a ser turno de los jueces, que tendrán que decidir cómo aplican la amnistía en las causas que están estudiando y si presentan cuestiones de inconstitucionalidad al TC o cuestiones prejudiciales al TJUE. A pesar de eso, no hay un tiempo tasado que establezca cuando se pronunciarán. En cuanto a Susana Polo, la magistrada dio tiempo inicialmente hasta la próxima semana y hoy ha abierto un nuevo plazo de diez días para la defensa de Carles Puigdemont.