“Nadie nunca tuvo por acreditado que la situación fuera encaminada a obtener un beneficio personal patrimonial. Ni siquiera se ha insinuado este propósito, que no tiene acreditación alguna”. La Fiscalía vuelve a pedir la plena amnistía para Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. En la vista pública que tiene que servir para que la Sala de Apelaciones se pronuncie sobre la decisión del juez Pablo Llarena de desoír la ley de amnistía y negarse a aplicarla a los exiliados, la teniente fiscal de la Fiscalía del Supremo y mano derecha del fiscal general del Estado, María Ángeles Sánchez Conde, ha desacreditado la “errática aplicación” de la ley y la “sorprendente”, “novedosa” y “artificiosa construcción” que hizo el magistrado instructor: “Es un punto de vista de análisis ajeno por completo a los hechos y a su calificación jurídica. Tras la ley de amnistía, se pretende equiparar lo sucedido, ahorrarse los gastos de un mero capricho personal, y de ello ex post se inventa un ánimo de enriquecimiento personal”, ha verbalizado durante la vista. Y ha reiterado que la interpretación que hace ahora el Supremo sobre la malversación no ha sido “nunca señalada ni por el instructor, ni por la acusación pública, ni por la acusación particular, ni por la popular, ni apreciado por los distintos órganos judiciales”. Asimismo, la Abogacía del Estado, en una breve intervención, también ha pedido que se amnistíe a los exiliados.
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“Cualquier persona que sepa leer las normas y que conoce los hechos de esta causa sabe que entran dentro del ámbito objetivo y temporal de la amnistía. Pretender obviar su aplicación con construcciones ajenas al sentido literal de la norma y contrarias a los hechos y a la subsunción típica de los mismos no puede ser acogida”, ha apuntado María Ángeles Sánchez Conde, que ha reiterado que la norma es “clara”. La fiscal ha apelado directamente al artículo 1 de la ley de amnistía, que establece de forma meridianamente clara que están comprendidos en la norma los “actos tipificados como delitos de malversación” cuando “estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar” la realización del 9-N o del 1-O o “reivindicar, promover o procurar” la independencia de Catalunya “directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”. En julio, el Ministerio Fiscal defendió que la ley solo “admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente” con la voluntad de amnistiar la malversación.
“No puede ser afirmado con seriedad que quienes fueron a la cárcel lo hicieron para beneficiarse”
Más argumentos. “La finalidad de enriquecimiento choca frontalmente con el extremo de que por dichos hechos iban a ir a sufrir una extensa pena privativa de libertad, iban a ser despojados de sus medios de vida e iban a tener que reintegrar cantidades superiores a las que habían salido de las arcas públicas”, ha señalado la fiscal. “No puede ser afirmado con seriedad que quienes fueron a la cárcel, perdieron sus medios de vida y pudieron ser arruinados, lo hicieron para beneficiarse”, ha insistido. Además, ha subrayado que “llama la atención” que Pablo Llarena no afirmó en ningún sitio que hubiera un “interés o propósito para obtener un enriquecimiento personal”, que es lo que exige las exclusiones de la ley de amnistía. “Ni siquiera en este novedoso enfoque se afirma que el fin pretendido por los autores fuera enriquecerse”, ha remachado.
“No han sido empleados fondos europeos y no se ha producido merma alguna en el presupuesto de la UE”
Por otro lado, la Fiscalía ha rechazado que el 1 de octubre tuviera una afectación en los intereses financieros de la Unión Europea: “No han sido empleados fondos europeos para su comisión y no se ha producido merma alguna en el presupuesto de la Unión”, ha defendido. “La afectación se hace radicar en que si se hubiera producido la independencia, se habría disminuido la aportación del Estado español al presupuesto de la Unión”, ha recordado. Y ha cerrado su argumentación: “La independencia no se produjo y no hay cálculo alguno de cómo ello hubiera afectado a la concorde disminución de gastos, ni mucho menos que Catalunya no hubiera conseguido ingresar en la Unión. Es una mera entelequia”. “Los fondos pertenecían a la Generalitat exclusivamente y esto está acreditado hasta la saciedad en la causa”, ha concluido.
Una vista sin los cuatro fiscales díscolos, que fueron apartados en junio
La Fiscalía ha defendido hoy la aplicación de la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig después del conflicto abierto que estalló en el seno del Ministerio Fiscal en junio. El mismo día que el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la ley, los cuatro fiscales del juicio del procés, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena, mostraron su negativa a aplicar la norma del olvido penal a la malversación. En su primer escrito, sostuvieron que existió “beneficio patrimonial” en el 1-O porque los miembros del Govern “se apropiaron de los fondos públicos con ánimo de lucro” e “incumplieron por completo el deber de fidelidad en la gestión de los fondos encomendados” y “los dedicaron, con su beneficio político, personal y patrimonial, a solucionar las obligaciones ilegalmente contraídas con los adjudicatarios de los contratos públicos abiertamente inconstitucionales”.
Quince días más tarde, reafirmaron su oposición e insistieron que es “indudable” que los líderes del procés tuvieron un “enriquecimiento personal” porque “dispusieron de fondos públicos” para “ejecutar un proyecto inconstitucional de desintegración de España”. “Decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal, conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos [los fondos] recurriendo, con clamorosa infracción del deber de custodia, a su sustracción del erario público de todos los españoles”, esgrimieron.
A pesar de todo, el fiscal general del Estado acabó imponiendo su criterio: ordenó que la Fiscalía fuera partidaria a amnistiar a los líderes del procés y apartó a los cuatro fiscales díscolos del Supremo. Álvaro García Ortiz consideró que su interpretación contradecía la “voluntad del legislador” y el “tenor literal” de la norma con “argumentos insuficientes para poner en duda la posibilidad de entender amnistiados los delitos de malversación”. “El perjuicio patrimonial para la administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al enriquecimiento personal de carácter patrimonial”, sostuvo. Y acusó a los cuatro fiscales de hacer “valoraciones políticas e ideológicas” y afirmaciones “extravagantes”, de tergiversar los hechos recogidos a la sentencia del Supremo y de malinterpretar la jurisprudencia del Alto Tribunal.
“Cargaron a los fondos públicos el coste de unas apetencias personales para eludir sufragar sus deseos con su fortuna personal”
¿Cuáles eran los argumentos de Pablo Llarena? El juez del Supremo arguyó que el Govern del 1-O utilizó “fondos públicos y no de su bolsillo” para organizar el referéndum con la voluntad de “eludir sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal”. El magistrado esgrimió que Puigdemont, Comín y Puig tenían un “afán personal” que “no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades” y “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron”. “El enriquecimiento abraza cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza”, sostenía el juez para justificar que Puigdemont y los consellers se enriquecieron con el 1-O y, por lo tanto, tienen que quedar excluidos de la amnistía. “Por beneficio debe entenderse cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja”, remachaba.