La Fiscalía ha solicitado inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) sobre la ley de amnistía en el caso contra el exsecretario de Vicepresidència de la Generalitat Josep Maria Jové, el exsecretario de Hacienda Lluís Salvadó y la exconsellera de Cultura Natàlia Garriga, por los preparativos del 1-O a causa de su “incongruencia”. En un escrito, al cual ha tenido acceso Europa Press, el jefe de la Fiscalía en el Tribunal Constitucional (TC), Pedro Crespo, responde así a la decisión del Pleno del TC adoptada el pasado 17 de diciembre de enviarle esta pregunta del TSJC para que se pronunciara sobre su admisibilidad “por falta de condiciones procesales por defectuosa realización del juicio de aplicabilidad”.

Hay que recordar que, hasta ahora, el TC ha admitido a trámite todos los asuntos relacionados con la ley de amnistía, 16 recursos de inconstitucionalidad, tres cuestiones de inconstitucionalidad y tres recursos de amparo, a excepción precisamente de esta pregunta del tribunal superior de justicia catalán, que planteó dos más a las que sí se dio entrada a la corte de garantías.

Delitos de desobediencia

En este caso, el TSJC acudió al TC en la causa por la que en 2022 se abrió juicio oral contra Jové y Salvadó como presuntos autores de delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos, así como contra Garriga por un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial. En un auto del pasado 9 de julio, el TSJC esgrimió que la malversación imputada a Jové y Salvadó era amnistiable porque no apreciaba ninguna de las dos causas de exclusión que recoge la ley de amnistía respecto de este delito: que haya un propósito de enriquecimiento y que resulten afectados los intereses financieros de la Unión Europea.

Sobre el primero, razonó que “no eran trasladables al presente caso los criterios en los cuales la Sala Segunda del Tribunal Supremo se había basado para rechazar la aplicación de la amnistía a los delitos de malversación” del procés, ya que “la intensidad del quebrantamiento de los deberes de custodia exigibles a los miembros del Govern de la Generalitat no puede concurrir en los que no formaban parte de este”. Con respecto al otro motivo que permitiría no amnistiarles la malversación, el tribunal catalán alegó que no veía “ninguna relación de los fondos públicos comprometidos por las actuaciones de los acusados con los intereses financieros de la Unión Europea, ni de manera directa […] ni de manera indirecta o difusa a través de una eventual afectación de los marcos recaudatorios sobre los Estados miembros de la UE”.

Con todo, declaraba “amnistiables” los delitos de malversación por los que están acusados. No obstante, decidió escuchar las alegaciones de las partes y, sobre la base de eso, en un acto posterior del 30 de julio, acordó plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC y otra cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Una “contradicción palpable”

El jefe de la Fiscalía en el TC, Pedro Crespo, reprocha al TSJC esta “contradicción palpable entre los razonamientos y conclusiones” que utilizó en los autos, al considerar que hay “falta de argumentación o motivación que permita conocer las razones de este evidente cambio de criterio”. A todo eso, suma que es sabido que no se puede preguntar “simultáneamente” al TC y al TJUE sobre la misma cuestión, porque eso podría llevar al hecho de que el tribunal español se pronunciara sobre una norma jurídica que posteriormente el tribunal europeo declarara contraria al derecho comunitario.

Así pues, reprocha al TSJC la “incongruencia” en sus enfoques, al mismo tiempo que tilda su argumentación judicial de “inconsistente o evidentemente errada”, lo cual lo lleva a aconsejar que la cuestión dirigida al TC se inadmita.