Un mes y medio en la prisión. La Fiscalía ha pedido que no se aplique la amnistía a Abel Mora, el primer joven independentista i anarquista que ingresó en la prisión el 30 de mayo pasado, el mismo día de la aprobación de la ley de amnistía por el Congreso de los Diputados y que entró en vigor el 11 de junio pasado. Mora ingresó en la prisión de Brians 2 para cumplir una pena de 3 años y 9 meses de prisión como coautor de lesiones a un hombre que llevaba una bandera y una gorra española, cuando volvía de participar en una manifestación del sindicato de la policía española Jusapol, en el metro de Barcelona, el 10 de noviembre de 2018. Su abogada pidió la aplicación de la norma del olvido penal una vez entró en la prisión, y ahora la fiscal sostiene que el delito y la acción no encajan en los supuestos que fija la norma porque "no fueron para reclamar la independencia de Catalunya", según el escrito al cual ha tenido acceso ElNacional.cat este viernes. El juez del Penal 2 de Barcelona, que lo condenó, tiene que resolver si le aplica la ley y queda en libertad, o no.
El chico condenado negó haber agredido al hombre ni haberle causado lesiones, tal como se ve en las cámaras de grabación del metro. El Tribunal Supremo, sin embargo, validó que es coautor del delito de lesiones con alevosía y agravando de odio porque "vigiló el entorno que permitió" que otro joven no identificado empujara al hombre por la espalda escaleras abajo del metro, el cual cayó rodando, se golpeó frontalmente y sufrió lesiones, y en el cual tiene que indemnizar con 8.500 euros. La víctima tardó en curarse 12 días, de los cuales cinco estuvo incapacitado para su vida laboral, y le dejaron además como secuela un perjuicio estético moderado, según la sentencia.
Ninguna acción para reivindicar la independencia
En el escrito, la fiscal de la sección de Odio y Discriminación, Marta Gloria López Catalá, afirma que los hechos por los cuales se condenó Mora "no eran para reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Catalunya", tal como recoge el artículo 1 de la ley de amnistía, aunque la acción pasara en el periodo de tiempo que incluye la norma, del 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023. Añade que la sentencia "explicita la voluntad en el condenado y en su acompañante de menoscabar la integridad física de la víctima a causa de su ideología, y con la única finalidad de ocasionarle daño corporal lo siguieron", y que la acción no pasó ni en la manifestación de signo contrario al suyo, sino en el interior del metro
La fiscal argumenta que el delito por el cual se condenó Mora es porque "no aceptaba las ideas de las víctimas", en palabras del Tribunal Supremo de su sentencia de 202 -precisa- y "no en iniciativas que, incluso pudiendo progresar a agresiones físicas, se presentan como acciones que tienen por objeto reclamar o argumentar en favor de la secesión o la independencia de Catalunya", según afirma la fiscal.
Además, la fiscal declara que Mora tampoco fue condenado por los delitos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública, como recoge la ley, y, por lo tanto, concluye que no se le tiene que aplicar la extinción de su responsabilidad penal.
En este tiempo, el grupo de apoyo de Abel Mora ha convocado movilizaciones y ha compartido una carta suya desde la prisión Brians 2, en las redes sociales.