La Fiscalía ha pedido al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena que aplique la ley de amnistía al president en el exilio, Carles Puigdemont, y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig y que deje sin efecto su orden de detención en el Estado español, según el recurso presentando este viernes. La Fiscalía sostiene que no se tiene que aplicar la excepción del enriquecimiento personal, y que no se han afectado fondos de la Unión Europea para no aplicar la amnistía, como ha hecho el juez instructor del 1-O. Llarena descartó, este lunes, aplicar la amnistía a los tres políticos de Junts, al asegurar que con el delito de malversación que se les acusa por la organización del 1-O tuvieron "un enriquecimiento personal de carácter patrimonial", supuesto que la ley excluye para la extinción de la responsabilidad penal. Un razonamiento jurídico no compartido por el ministerio público ni las defensas de los independentistas. Solo el partido ultra Vox comparte el posicionamiento del juez Llarena, al cual ha pedido, además, que reactive la orden de detención europea de Puigdemont.

En su resolución, el magistrado Llarena argumenta que Puigdemont, Comín y Puig tenían un “afán personal” que “no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno” y “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron”, “eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal”, en referencia a la organización del Referéndum de Independencia de Catalunya.

 

La voluntad clara del legislador

Por el contrario, el escrito de la Fiscalía, firmado por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal de sala de lo Penal, Joaquín Sánchez-Covisa, sostiene que "no discute que los hechos investigados sean constitutivos de un delito de malversación, lo que discute es que existan indicios de que, en la malversación perseguida en esta causa, además de estar dirigida a la realización de algunos de los fines señalados en la ley 1/2024, concurra también un ánimo superpuesto y deliberado de enriquecerse personalmente, en el sentido señalado en el artículo 1.4 de la misma ley."

La Fiscalía añade que “la voluntad del legislador es clara y la norma que la desarrolla admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con esta decisión”. Precisa que la ley indica que “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos cuando no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y, por lo tanto, concluye que “no hay otra opción que la aplicación de la amnistía interesada”. Si Llarena no acepta aplicar la amnistía, los dos fiscales piden que eleve el recurso a la sala de lo penal del Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, y que comparte que el delito de malversación no se puede amnistiar a los líderes condenados del 1-O.

Rovira contesta a Llarena que no es competente para consultar al Constitucional

La secretaria general de Esquerra Republicana, Marta Rovira, también  ha presentado este viernes un recurso contra la resolución del juez del Llarena en que preguntaba a las partes implicadas en el supuesto de que la afecta por desobediencia  por el 1-O si hay que presentar una cuestión de inconstitucionalidad. En el caso de Rovira, el magistrado dejó sin efecto su detención y le aplicó la amnistía por el delito de desobediencia, a pesar de que preguntaba a las partes si había que consultar al Tribunal Constitucional. En el recurso, el abogado de Rovira, Iñigo Iruín,  alega “falta de competencia de Llarena” para plantear esta cuestión de inconstitucionalidad, y además, señala “la carencia de rigor jurídico del juez del Supremo”.

El penalista asegura que la eventual cuestión de inconstitucionalidad tan solo la puede plantear el juez o tribunal al cual le corresponda aplicar la ley de amnistía y, en este caso, y de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la aplicación de la amnistía solo la puede hacer el tribunal de enjuiciamiento y no el juez instructor. También le recuerda que el tribunal que tendría que asumir su caso de Rovira es la Audiencia de Barcelona y no el Supremo, al tratarse exclusivamente de un supuesto delito de desobediencia cometido en Barcelona.