La Fiscalía se opone a la citación en calidad de investigado del hermano de Pedro Sánchez. La decisión la tomó la semanada pasada una jueza de Badajoz, que citó como investigado a David Sánchez y a nueve altos cargos y exaltos cargos de la Diputación de Badajoz, entre los que está el líder del PSOE en Extremadura, Miguel Ángel Gallardo. Todo ellos están citados a declarar en el juzgado el miércoles 9 y el jueves 10 de enero. Ahora, la Fiscalía se opone a este paso de la magistrada Beatriz Biedma alegando que en su auto “no realiza ninguna exposición de los indicios existentes contra cada una de las personas a las que se pretende tomar declaración como investigados” y “ni siquiera indica los concretos delitos por los que se investiga a cada uno de ellos”. “La genérica referencia que se realiza a los «delitos contra la Administración Pública» investigados no puede colmar satisfactoriamente el derecho de defensa”, añade en un escrito de tres páginas al que ha tenido acceso ElNacional.cat. “El «hecho punible», como objeto del proceso penal, debería ser conocido por las personas que van a declarar”, remacha.
🔎 Las tres claves del informe de la UCO de la Guardia Civil sobre el hermano de Pedro Sánchez
“No hay en la causa, ni por remisión a otras actuaciones previas, una singularización de comportamientos con trascendencia penal para cada uno de los investigados, lo cual consideramos esencial para su defensa”, esgrime el recurso de reforma, que sostiene que esa “omisión” debe ser “resuelta con anterioridad a las declaraciones”. La fiscal señala que el auto original se limita a acordar las declaraciones de los investigados para «garantizar la plena efectividad del derecho de defensa y evitar que puedan producirse contra los mismos situaciones materiales de indefensión», a lo que el Ministerio Público responde que el investigado “debe saber desde el principio” la “naturaleza y causa” de la acción ejercitada contra él y de los “hechos que se le atribuyen”.
La fiscal pone encima de la mesa una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2017 que sostenía que las “deducciones o inferencias” tienen que ir “precedidas de una cierta reflexión y valoración porque no son autoevidentes” y corresponden al juez de instrucción, que “no puede ni delegarlas ni asumir acríticamente las realizadas por otros”. “No desconfiar por sistema de la policía judicial, no existe ninguna razón para ello, no significa abandonar en ella una tarea que es primordialmente judicial”, argumentaba. “Motivar no significa razonar todo, pero sí un mínimo de atribución indiciaria de unos hechos relevantes”, concluía otra sentencia de 2024.
“Conocer las razones de la decisión del juzgador”
Más argumentos. La Fiscalía defiende que la “motivación de las resoluciones judiciales” es una “exigencia derivada” del artículo 24 de la Constitución con el fin de que “se puedan conocer las razones de la decisión del juzgador, posibilitando su control mediante el sistema de recursos” y como “garantía frente a la arbitrariedad y a la irrazonabilidad”. El precepto de la Carta Magna en cuestión establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. La fiscal menciona una sentencia del Supremo de septiembre de 2024 que subrayaba que “no basta una mera declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad o de un error patente”. La resolución, añadía, ha de contener los “elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión y que la motivación ha de estar fundada en Derecho”.
La juez defendió que del informe de la UCO se derivaban “indicios racionales de criminalidad”
La semana pasada, la jueza Beatriz Biedma justifició que, “analizado el contenido” del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y “derivándose del mismo la existencia de indicios racionales de criminalidad” relativos a los delitos contra la Administración Pública, era “necesario, pertinente y útil” citar a declarar a los investigados para “continuar con la instrucción de la causa”. Sin embargo, la fiscal recela de ello y lamenta que haga una “remisión no detallada” al documento de la UCO. ¿Qué decía la Guardia Civil? Tres de las ideas clave eran que se propuso crear el puesto de trabajo del hermano de Sánchez “pese al parecer del presidente sobre lo excesivo de la propuesta”, aunque no logró averiguar “de quién partió la iniciativa de la creación del puesto de trabajo objeto de investigación”. Además, no encontró “ninguna evidencia” de que David Sánchez tenga 1,4 millones en acciones.