La Fiscalía de Lleida ha presentado este viernes un recurso al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria contra el auto de este mismo juzgado que avala aplicar a la expresidenta del Parlamento, Carme Forcadell, el 100.2 para salir de la prisión a hacer voluntariado y cuidar de su madre.
Será la Audiencia de Tarragona quien decidirá sobre este recurso en que el ministerio público alega que la aplicación de este artículo es "excepcional" y que "se tiene que fundamentar en un programa específico de tratamiento.
En este sentido, considera que, al haber sido condenada por sedición a once años y medio de prisión, "el programa tendría que tener como finalidad enseñar al penado a respetar la ley" y que no es así.
El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Lleida avaló este martes que Carme Forcadell pudiera salir de la prisión para hacer tareas de voluntariado y cuidar a su madre a través de la aplicación del artículo 100.2.
Argumentaba que la expresidenta del Parlamento de Catalunya ha aceptado "no sólo los hechos, sino el error y la equivocación en la vía, medios y forma utilizados para alcanzar el objetivo de la independencia del Estado de forma unilateral".
El texto del auto añadía que Forcadell "reconoce el delito sin desviaciones, ha hecho uno análisis funcional y crítico de su conducta delictiva" y "ha abandonado la vida política". Por eso concluye que en su caso está "suficientemente justificada una flexibilización del régimen ordinario".
LA FISCALÍA EN CONTRA
Pero la fiscalía de Lleida, encargada del recurso porque el centro Mas d'Enric de Tarragona depende del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Lleida, discrepa de la decisión de este juzgado. En su recurso, recoge que la aplicación del 100.2 se tiene que fundamentar en un programa específico de tratamiento "que no se pueda llevar a cabo de ninguna otra manera".
En este sentido, destaca que para que esta actividad social se pueda considerar parte del tratamiento hay que especificar porque influirá positivamente en sus carencias, teniendo en cuenta que ya ha llevado a cabo una actividad similar con las internas dentro del centro penitenciario. Por lo tanto, no se explica porque estos déficits no los puede trabajar dentro de la prisión.
Además, la fiscalía añade que Forcadell no ha cumplido ni una cuarta parte de la pena, que se alcanzaría el 2 de febrero de 2021, y que "no existe ninguna relación entre el delito cometido y la realización de la actividad socio-familiar".
Dice que este régimen se da para hacer posible la reeducación y la reinserción social y que Forcadell, además de estar "totalmente insertada a la sociedad", al haber sido condenada por sedición, el programa tendría que tener como finalidad enseñar al penado a "respetar la ley".
Con respecto al cuidado de su madre, la fiscalía no entiende tampoco ninguna relación con el delito ni qué efecto puede tener en el tratamiento de Forcadell. Considera, además, que esta decisión supone una ruptura del principio de igualdad con otras internas, y que además no justifica que no hay otros familiares que puedan hacer este acompañamiento.