La Fiscalía quiere que la Audiencia Nacional vuelva a juzgar a Luis Rubiales por el beso no consentido a Jenni Hermoso. El expresidente de la RFEF fue condenado a una multa de 10.800 euros por agresión sexual a la futbolista y absuelto de las coacciones a la jugadora y a su entorno para que avalara el beso. Y ahora la fiscal Marta Durántez ha presentado un recurso de apelación contra la decisión del juez José Manuel Clemente Fernández-Prieto, que también absolvió del delito de coacciones a Jorge Vilda (exseleccionador femenino), Albert Luque (exdirector de fútbol de la sección masculina) y Rubén Rivera (exresponsable de marketing de la Federación). La principal reclamación del Ministerio Fiscal es repetir el juicio con dos principales argumentos: el juez mostró un comportamiento que “compromete, cuanto menos, la apariencia de imparcialidad” y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva porque inadmitió “indebidamente” un vídeo de la Junta Extraordinaria de la RFEF de agosto de 2023 e impidió algunas de las preguntas que la fiscal quiso plantear. Además, considera que la multa de 10.800 euros por el beso es una “ofensa para las víctimas de agresiones sexuales” y un “mal precedente”.
“No concurrió en el juzgador cuanto menos la exigible apariencia de imparcialidad”
El recurso de la Fiscalía es muy duro contra el juez José Manuel Clemente Fernández-Prieto, que fue uno de los protagonistas del juicio. “Se utilizó de forma reiterada un tono irrespetuoso con las acusaciones y con la fiscal, haciendo imposible el desarrollo de su función como acusación pública. […] El magistrado no garantizó que el juicio se desarrollara en las mejores condiciones comunicativas, con la impronta de serenidad y equilibrio que hubieran sido necesarias”, lamenta Marta Durántez. La fiscal también condena la “permisión constante de una actitud de continua conversación entre unos y otros” por parte de las defensas y los acusados y las “risas y aspavientos varios, que hizo en numerosas ocasiones insoportable el interrogatorio por las acusaciones de los testigos”, incluido el de Jenni Hermoso, que en un momento de su declaración “dijo que no escuchaba las preguntas debido al murmullo constante”.
“Esta fiscal tuvo que soportar estoicamente, ante la falta de apercibimiento del juez manifestaciones por parte de las defensas de Jorge Vilda y de Rubén Rivera durante sus informes, que exceden, a todas luces, el derecho de defensa, tales como atribuir a las acusaciones la utilización de un derecho penal de autor (propio de la Alemania nazi) y del Código Penal de 1944 (el Código Penal del franquismo)”, relata. Además, revela que cuando acabó el juicio los acusados fueron a dar la mano al juez, algo que califica de “hecho inédito” y “nunca visto” en sus 26 años de trayectoria y que “causó estupefacción a las acusaciones”. Por todo ello, cree que “no concurrió en el juzgador cuanto menos la exigible apariencia de imparcialidad, que debe concurrir en el juez previsto en la Constitución, independiente de sesgos personales, así como imparcial y respetuoso con los derechos procesales de los intervinientes”.
“Una ofensa para las víctimas de agresiones sexuales y un mal precedente”
La fiscal carga con dureza con la decisión del juez de imponer una multa “irrisoria” de 10.800 euros por el beso a Jenni Hermoso con la aplicación del tipo atenuado de agresión sexual (el juez lo justificó atendiéndose a la “menor entidad del hecho”). “Constituye una ofensa para la víctima y para las víctimas de agresiones sexuales, sin duda un mal precedente”, lamenta Marta Durántez. “La víctima ni pudo, ni puede, ni podrá mantenerse en el anonimato, el acto fue público y notorio, su libertad sexual fue violentada a la vista del mundo entero y su éxito deportivo fue empañado por el delito sufrido. En definitiva, la revictimización es también consecuencia de la agresión”, justifica.
Y desmonta la argumentación del juez, que dio como probado que Rubiales “sujetó la cabeza de la víctima con ambas manos”. La fiscal señala que, por lo tanto, las posibilidades de reacción de la jugadora para “zafarse de la agresión sexual” quedaban “ya no limitadas, sino anuladas” y expresa que es “sorprendente” que, a la vista de esto, el juez considerara que no se produjo un contexto de intimidación ni violencia. “La conducta de inmovilizar la cabeza de la víctima con ambos manos pone de manifiesto una situación de vis física e intimidatoria de facto que ha de ser tenida en cuenta a la hora de hacer inaplicable, por improcedente en el caso concreto, del tipo atenuado”, argumenta. La fiscal vuelve a pedir un año de prisión para Rubiales, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la prohibición de acercarse a Jenni Hermoso en un radio de 200 metros durante cuatro años.
“Una simple jugadora enfrentada al poder de toda una RFEF manejada de manera clientelar por su presidente”
Sobre el delito de coacciones, reprueba que el juez “omita deliberadamente algunas cuestiones relevantes” para justificar la absolución. La fiscal reitera que la actividad llevada a cabo por los acusados “llevó a que la víctima viviese una situación de hostigamiento que impidió el desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente y disfrutar y celebrar el triunfo conseguido por la victoria en el Mundial” y le generó una “situación de ansiedad, estrés y tristeza que se prolongó varios meses” con coacciones que tuvieron un “carácter grave por su reiteración y contumacia”. “Una simple jugadora enfrentada al poder de toda una RFEF manejada de manera clientelar por su presidente”, añade.
Y dispara otro dardo contra el magistrado: “Entender que no se ha dado la violencia o intimidación que requiere el tipo de las coacciones es no entender nada del citado tipo penal. Sorprende y causa perplejidad que el juzgador se aparte abiertamente y de forma no motivada e injustificada de la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Supremo”. Para los cuatro acusados, la Fiscalía pide una pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con el ámbito deportivo durante la condena, la prohibición de acercarse a Jenni Hermoso en un radio de 200 metros durante tres años y seis meses y una indemnización conjunta de 50.000 €.
Vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva
Más quejas. Sobre la decisión de no aceptar como prueba el vídeo de la Asamblea Extraordinaria de la RFEF de agosto de 2023, cuando Luis Rubiales se negó a dimitir, la fiscal esgrime que la grabación es “relevante” por la acusación de coacciones contra los cuatro acusados y sirve para “evidenciar el clima de connivencia” de Rubiales sobre sus “subordinados y colaboradores”, entre ellos Jorge Vilda y Montserrat Tomé (que en aquel momento era la segunda seleccionadora femenina), que “viene a redundar en la conducta coactiva desplegada” por los cuatro acusados. Por otro lado, denuncia que el juez la “privó” de formular nueve preguntas a varios testigos, generando una “indefensión material, constitucionalmente relevante, que afecta al derecho a la tutela judicial efectiva”. La fiscal denuncia que la inadmisión se acordó “sobre la base de argumentaciones insostenibles en cuanto arbitrarias por inexistentes, sin apoyo legal alguno y en abierta contradicción tanto con las circunstancias del caso concreto”.
La indemnización de 3.000 euros es “insuficiente”
Finalmente, la fiscal también desaprueba que la indemnización que se ha fijado sea de 3.000 euros y que el juez lo haga “sin más argumentación que comparar la conducta enjuiciada con otras agresiones sexuales de mayor gravedad” y sin detallar de “forma suficiente las razones que justifican la decisión”. “La cantidad se considera insuficiente ateniendo a las circunstancias del caso concreto”, argumenta. La fiscal sostiene que es “difícilmente aceptable” una indemnización de tal cantidad teniendo en cuenta las “consecuencias personales, psicológicas, reputacionales y profesionales” para Jenni Hermoso, el “daño moral que le produjo” en uno de los “momentos más relevantes de su vida” que se vio “prácticamente anulado” y que el beso se produjo “ante el mundo entero”.
Además, reitera que es “difícilmente reparable” su “soledad ante la situación”, su “temor ante la falta de apoyo y comprensión por parte de su entorno”, el “escarnio público sufrido en algunos medios de comunicación y en redes sociales” y “pasar a ser mundialmente conocida por la agresión sexual sufrida”. “En los delitos contra la libertad, la integridad y la indemnidad sexual, el daño moral es evidente. Afectan a sentimientos tales como la dignidad, libertad y autoestima de la víctima que constituyen intereses constitucionalmente protegidos cuya lesión debe ser resarcida”, remacha.