La Fiscalía ha contestado al Tribunal de Cuentas que no hay que consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque la causa del 1-O y Exteriores no afecta a la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, no hay que dar este paso para aplicar la ley de amnistía, según el escrito comunicado este martes y facilitado por el Ministerio Fiscal. En concreto, la consejera del departamento segundo de la sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, Elena Hernáez suspendió el plazo para dictar la sentencia del 1-O, dirigida contra los presidentes Artur Mas y Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras y una treintena de excargos, por un gasto cifrado por la fiscalía en 3,2 millones de euros, y preguntó a las partes, si había que hacer una consulta al TJUE sobre la vulneración de derechos de la Unión en  la norma del olvido penal.

Gonzalo Boye, en nombre del president Puigdemont, y Marc Marsal, en nombre de Junqueras y los investigados de ERC,  dijeron una respuesta contundente a la consejera que el Tribunal de Cuentas: no tiene competencias para hacer prejudiciales al TJUE, además de que no se han afectado fondos de la UE ni la normativa europea. Ahora, el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Manuel Martín-Granizo Santamaría, en un sintético escrito también le dice a la consejera Hernáez que se equivoca. En esta causa, también está personada Sociedad Civil Catalana, que reclama que los expresidentes de la Generalitat y la treintena de excargos devuelvan 5,3 millones a la Generalitat, a pesar de que la administración catalana ha reiterado que no se siente perjudicada

Aclaración del fiscal

En su escrito, de solo dos páginas, el fiscal aclara a la consejera del Tribunal de Cuentas que "el Tribunal de Justicia  de la UE solo puede pronunciarse sobre la decisión prejudicial cuando el Derecho de la Unión Europea sea aplicable al asunto controvertido en el litigio principal, circunstancia esta que no concurre en el presente caso". Y le recuerda que tal como establecen las recomendaciones publicadas por el TJUE (documento 2019/C 380/01), a las cuales hace referencia el mismo Tribunal de Cuentas, "la petición de decisión prejudicial tiene que referirse a la interpretación o validez del Derecho de la Unión Europea y no a la interpretación de normas jurídicas nacionales".

Finalmente, el fiscal le expone que en relación con las peticiones de decisión prejudicial que se refieren a la interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 de esta Carta, "las disposiciones de esta Carta son dirigidas a los estados miembros únicamente cuando apliquen el derecho de la Unión, por lo cual, - añade- tal como se encarga de recordar la recomendación 10 del referido Documento 2019/C 380/01, las disposiciones de esta Carta invocadas por el órgano jurisdiccional remitente no pueden fundar por sí solas la competencia del TJUE para resolver una cuestión prejudicial, tal como se pretende" desde el Tribunal de Cuentas.