La Fiscalía se opone a la demanda que Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, presentó contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. El Tribunal Supremo ha citado para el próximo 24 de abril Montero por esta demanda que González Amador le ha interpuesto por una intromisión ilegítima en su derecho al honor y por lo que le reclama 40.000 euros. Según adelanta El Confidencial, el Supremo ha fijado esta fecha para la audiencia previa, en la cual no están obligados a acudir ninguno de los dos y podrán estar representados únicamente por sus abogados, y en el caso de la ministra, estará por la Abogacía del Estado. Fuentes jurídicas han señalado a Europa Press que en este caso la Fiscalía se ha opuesto a las pretensiones de González Amador, que demandó la ministra por unas declaraciones durante una sesión de control del Gobierno en el Senado el 12 de marzo de 2024. Antes de la demanda civil, el pasado 2 de octubre se fijó un acto de conciliación, pero que quedó sin efecto porque ni Montero ni los abogados del Estado se presentaron a la cita, que buscaba que la ministra se retractara de sus informaciones.

Cita en el Supremo

Durante aquella sesión parlamentaria, Montero pidió explicaciones a Ayuso para vivir "en un piso que se pagó con un fraude a la Hacienda Pública" y que "se pagó con las comisiones con respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia". También indicó que le parecía "chillón" que Díaz Ayuso "tenga un hermano y ahora un novio que parece que están relacionados con presuntos casos de fraude, sean de mascarillas o de comisiones o de cualquier otra cuestión". Además, añadió que "se lo tiene que hacer mirar" y le pidió que dé explicaciones "con normalidad", ya que "acostumbra a ser tan rápida" a la hora de contestar. "¿Por qué no responde a esta cuestión?", insistió.

El pasado mes de diciembre, el Supremo admitió a trámite la demanda y ahora cita las dos partes a una audiencia previa. Según El Confidencial, la resolución señala: "En esta convocatoria, se informa también las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, y en este caso estas indicarán en la audiencia su decisión sobre este tema y las razones de esta". Si las dos partes no llegan a un pacto, las partes propondrán "la prueba" que consideren necesaria y se examinarán "las cuestiones procesales", apuntando "con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los cuales exista controversia". En función de como se desarrolle esta audiencia, está la posibilidad de que la demanda quede vista para sentencia sin necesidad de celebrar una vista oral o juicio.