La Fiscalía Superior de Catalunya se opuso a conceder la amnistía al exconseller de Interior Miquel Buch y al sargento de los Mossos Lluís Escolà, condenados a cuatro años y medio de prisión por haber dado protección al president Carles Puigdemont en el exilio, según el escrito al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, este viernes. En el informe, de 8 páginas, el teniente fiscal Pedro Ariche sostiene que no se les puede aplicar la extinción de la responsabilidad penal porque el delito de malversación de fondos por el cual fueron condenados no encaja en la ley, ni en la interpretación hecha por el fiscal general del Estado en su decreto, que apuesta por amnistiar todos los delitos relacionados con el 1-O, incluida la malversación si no hay enriquecimiento En el caso de Buch, el teniente fiscal asegura que "hubo un enriquecimiento personal y patrimonial". Escolà cobró unos 52.712 euros por hacer de asesor del exconseller, pero la Audiencia de Barcelona considera que cobró este sueldo para hacer de escolta de Puigdemont.

Todo y la posición del fiscal, este martes la sección de apelaciones del TSJC ha dictat la amnistía  a Buch y Escolà porque afirma que era una malversación sin enriquecimiento. Ahora, habrá que ver si la Fiscalía presenta recurso de casación para que el Tribunal Supremo tumbe la amnistía de Buch y Escolà o respeta la resolución del alto tribunal catalán, que se ha convertido en el primer tribunal de ejecutar la ley de amnistía, pactada por el gobierno del PSOE con Junts i ERC.

Sin enriquecimiento

En la resolución, el tribunal -formado por los magistrados Ángels Vivas, Francisco Segura, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez – sostiene que "los actos determinantes de malversación de caudales públicos no quedan excluidos de la amnistía siempre que tengan relación con algunos de los actos generales comprendidos de la ley, como ahora la financiación del procés" y que "no haya un beneficio personal de carácter patrimonial". Requisitos que considera que encajan en Buch y Escolà y añade que "resultaría una paradoja insalvable que quien facilita a otro el ejercicio de funciones de seguridad y protección del expresident de la Generalitat mediante el dictado de una resolución habilitante, pueda ser amnistiado dada la falta de 'beneficio personal patrimonial' y quien precisamente lleva a cabo estas funciones de seguridad y protección directamente no pueda serlo cuando su conducta se limita a percibir la retribución correspondiente por los servicios prestados".

Un sueldo "muy superior"

Por el contrario, el teniente fiscal Pedro Ariche, expone que inicialmente el "concierto" entre Buch y Escolà entraría en la ley de amnistía porque recoge que quedan incluidos servicios dirigidos "a la protección o seguridad a los responsables de las conductas" que recoge la le del procés. Añade, sin embargo, que la disposición de fondos públicos, declarado probado por la sección 2.ª  de la Audiencia de Barcelona, en su sentencia, "no puede quedar abarcado en el novedoso concepto normativo de malversación en que el legislador introduce a través de la LO 1/2024" porque la ley precisa que no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.

Y, haciendo referencia al decreto de su superior, Ariche sostiene que "no sería procedente" borrar la responsabilidad penal y civil a Buch y Escolà. Argumenta que del 30 de julio de 2018 al 13 de marzo de 2019, Escolà cobró de asesor de Buch, y durante estos 224 días, unos 102 estuvo fuera del Estado español porque Escolà -cómo indica la sentencia- hizo de escolta del president Puigdemont que "en aquellas fechas estaba en busca y captura". Añade que los 52.712 euros "fueron directamente percibidos por Escolà, que los incorporó a su patrimonio y se lucró con este importe".

El teniente fiscal sostiene que estas cantidades percibidas por Escolà "fueron en un importe muy superior al que le corresponderían por su condición funcionarial en aquella época", que era sargento de los Mossos. Precisa que Buch aprobó que Escolà cobrara como funcionario del grupo A; lo contrató como su asesor, en una plaza de cargo de confianza ya existente en el Departament d'Interior. También le reprocha que no se cogiera una excedencia o la prórroga de su baja médica, pero acusa a Buch y Escolà que "optaron por idear un artificio que los permitía disponer y percibir una suma más elevada posible con cargo a las arcas públicas, hecho que revelaría un inherente ánimo de beneficio patrimonial, de carácter eminentemente personal". Y por eso, concluye que no se les puede amnistiar.

Las abogadas de Buch y Escolà, Judit Gené e Isabel Elbal, presentaron recurso a la condena al considerar que no cometieron ningún delito, y en la petición de la amnistía aseguraron que el tribunal de la Audiencia de Barcelona, que los condenó por los delitos de malversación y prevaricación, no considera probado ningún enriquecimiento personal ni patrimonial.