La petición más agravada. Los cuatro fiscales del Tribunal Supremo han pedido al juez Pablo Llarena que modifique su auto y que procese por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados al president en el exilio Carles Puigdemont, y a los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí. Con respecto al delito de malversación de fondos públicos, la Fiscalía del Supremo no discrepa del juez Llarena, pero no detalla nada si acepta la malversación agravada con la cual apuesta Llarena, ya que la Fiscalía General del Estado (FGE) ha de elaborar una interpretación conjunta. Llarena solo ha procesado Ponsatí por el delito de desobediencia, como la secretaria general de ERC, Marta Rovira, que en este caso la Fiscalía respeta. En el caso del ex consejero al exilio, Lluís Puig, el Ministerio Público también defiende que se le mantengan los delitos de desobediencia y malversación, como indica el juez.
En el escrito, presentado este martes, los fiscales afirman que los “procesados rebeldes” se los tiene que aplicar el delito de desórdenes públicos agravados (arte.557.1.2 del Código Penal) porque los hechos que se incluyen en el procesamiento “encajan plenamente” en este delito, a pesar de que “la tipicidad de este no agota todo lo desvalor antijurídico de las conductas imputadas a Puigdemont, Comín y Ponsatí”. Y por eso, aseguran que hay que incluir su orden de detención e ingreso a prisión.
¿Una petición de 17 años de prisión a Puigdemont?
El delito de desórdenes públicos agravados implica una pena máxima 5 años de prisión y hasta 8 años de inhabilitación a cargo público si hay violencia y los impulsores son autoridad. Si, finalmente, la Fiscalía acusa el presidente Puigdemont por el delito de malversación agravada, como defiende el juez Llarena, podría pedir el máximo de prisión de este delito, que son 12 años de presión. Y sumadas las penas máximas de los dos delitos serían 17 años de prisión. Cuatro años más que la pena impuesta al líder de ERC, Oriol Junqueras.
La interpretación de los cuatro fiscales
La Fiscalía precisa que "resulta evidente" que las graves alteraciones del orden público que la sentencia del procés declara probadas "no se han despenalizado", y que si desaparece el delito de sedición, "su encaje normativo apropiado son los desórdenes públicos agravados", delito -sostiene- que sin el cual no se podrían haber tipificado los hechos como sedición. Añade que"es obvio que los acusados, actuaron en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública. Y lo ejecutaron como promotores, inductores y autores mediatos, desde una organización de poder, usando como instrumentos a los ciudadanos convocados". El escrito es firmado por los cuatro fiscales destinados en el Tribunal Supremo: Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena.
El efecto a los condenados por el procés
Con esta interpretación es seguro que la Fiscalía también pedirá al Tribunal Supremo, presidido por Manuel Marchena, que en la revisión de la condena a los líderes políticos con la retirada del delito de sedición, añada el delito de desórdenes públicos para los 9 condenados, como el líder de ERC, Oriol Junqueras.
En este sentido, la Fiscalía expone que los hechos probados en la sentencia del procés recoge en varios pasajes hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden públicos, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de estos centros, actos de intimidación y violencia sobre las personas y cosas, daños que se produjeron en numerosos momentos y escenarios, y a veces, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos movilizados el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017.
Añade que “el comportamiento atribuido a los acusados Junqueras, Romeva, Rull, Turull Sànchez y Cuixart, Bassa y Forcadell (no cita a Forn) permite atribuirles los riesgos”, que recoge el nuevo delito de desórdenes agraviados. Y concluye: "No sería entendible que la multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados, quedaran convertidos en atípicos desde el prisma del orden público."