La Fiscalía ha pedido este martes que el Tribunal Supremo se declare competente para revisar la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario a los presos políticos, que califican de "tercer grado encubierto".

En un informe, avanzado por El Mundo, los fiscales del procés —Jaime Moreno, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena— sostienen que el permiso para salir a trabajar otorgado a los líderes independentistas "se parece a la concesión de un tercer grado encubierto, ya que los efectos derivados de la aplicación de este precepto no son diferentes a los que comporta la aplicación del tercer grado".

Añaden que a todos los líderes independentistas, "sin excepción", se les han ido aplicando medidas para salir de la prisión sin "haber hecho efectivo el cumplimiento de la parte necesaria de las penas impuestas". En muchos de los casos, argumentan, "ni siquiera se ha cumplido la cuarta parte".

Los fiscales argumentan en el texto que la mayoría de los condenados, además, "no reconocen la gravedad ni su responsabilidad". Es más, "alguno de ellos ha manifestado su voluntad de volver a hacerlo". Todos estos motivos son suficientes para "intervenir en la política penitenciaria directamente con el objetivo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y el cumplimiento efectivo", señala el ministerio fiscal.

 

"Doctrina unificadora"

A la espera de que se manifieste el Supremo, hasta ahora la cuestión de los 100.2 la han resuelto siempre las audiencias provinciales. Ahora, sin embargo, la Fiscalía pide al tribunal que fije "doctrina unificadora" ante el amplio abanico de criterios que hay entre los jueces penitenciarios de Catalunya.

Los permisos del 100.2 están contemplados en el régimen penitenciario y el competente para revisarlos es juez de vigilancia penitenciaria, con recurso ante la audiencia provincial. Este ha sido el criterio mantenido hasta ahora por la Fiscalía Superior de Catalunya. Hasta ahora el procedimiento era dirigirse a la audiencia de cada provincia.

Criterios divergentes

Se da la circunstancia de que la posición de la Fiscalía del Supremo es contraria a la Fiscalía de Catalunya, que siempre ha dirigido los recursos contra la flexibilización del régimen penitenciario de los líderes independentistas en la prisión explícitamente a la Audiencia Provincial, cómo así hizo en este mismo caso de Forcadell respecto de la Audiencia de Tarragona.

Las salidas laborales que las prisiones catalanas han concedido a los políticos presos han sido criticadas desde algunos sectores, que consideran que el 100.2 supone en la práctica casi un tercer grado encubierto que evita el control del Tribunal Supremo, ya que, a diferencia de la clasificación penitenciaria, los recursos en principio se agotan en las audiencias provinciales.

El juez de Lleida no argumentó los motivos por los cuales ha considerado que es el Supremo el competente para resolver sobre la situación penitenciaria de los presos, pero se remitió a un precedente en el cual la Audiencia de Palma de Mallorca revocó las salidas que la prisión había otorgado a Iñaki Urdangarin en lugar de la de Ávila, que es donde está la prisión donde cumple su condena.

El escrito de los fiscales del 1-O es relevante porque es la primera vez que el ministerio público pide al Supremo directamente que asuma la competencia por encima del régimen penitenciario flexible de los líderes del procés.