El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) considera que un artículo y tres disposiciones adicionales de la proposición de ley del Código Tributario de Catalunya vulneran la Constitución. Se trata de la ley de dibuja la arquitectura tributaria que incluye la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC). Concretamente, el dictamen cree que el artículo que hace referencia a las fuentes del derecho tributario tendría que citar la Constitución y, en cambio, sólo hace referencia al "bloque de constitucionalidad".
Por otra parte, el dictamen pedido por PSC y CSQP también concluye que las convocatorias para acceder al ATC no respetan el principio de igualdad porque están restringidas a personal que ahora trabaja a la Generalitat y tiene experiencia en las funciones de las nuevas plazas.
El dictamen considera que el artículo 111-4 del código tributario vulnera el principio de seguridad jurídica porque no cita explícitamente la Constitución y el Estatuto y, por lo tanto, vulnera el artículo 9.3 de la Carta Magna. El órgano considera insuficiente que este artículo en cuestión aluda al "bloque de constitucionalidad" porque cree que es una expresión frecuente en el discurso político pero "impropio de una norma jurídica". En este sentido, concluye que la Constitución es de "cita ineludible" en este artículo que hace referencia a las fuentes del derecho tributario.
Concretamente el artículo 114-4 define las fuentes del ordenamiento tributario. "Son fuentes del derecho tributario el bloque de constitucionalidad, los tratos y convenios internacionales que contienen cláusulas de naturaleza tributaria, las normas dictadas por la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales que tienen atribuido el ejercicio de competencias en materia tributaria y los reglamentos dictados en despliegue de estas normas", establece el artículo cuestionado.
PSC y CSQP alegaron ante el CGE que el artículo 111-4 supone una afectación "clara y grave" del principio de seguridad jurídica ya que no cita ni la Constitución, ni el Estatuto ni la legislación básica estatal en las fuentes del ordenamiento tributario. Los dos grupos parlamentarios creen que las "indefiniciones" de la ley son deliberadas para poder presentar la ley como "políticamente rupturista del marco constitucional".
Con respecto a la selección de personal del ATC, el órgano considera que las disposiciones adicionales sexta, séptimas y octavas del libro segundo del Código Tributario vulneran el artículo 23.2 de la Constitución. Unas disposiciones que establecen las condiciones para acceder a las nuevas plazas de inspectores, técnicos y cuerpo técnico de la Agencia Tributaria. En los tres casos, el texto de la ley dice que "pueden participar exclusivamente" los miembros de la Generalitat que hayan ejercido previamente durante dos años funciones relacionadas con las nuevas plazas.
El dictamen concluye que la regulación que contiene la selección de personal, teniendo en cuenta la "naturaleza restringida de los procesos de selección", no encuentra amparo posible en el ordenamiento constitucional y estatutario, dado que es contraria al principio de igualdad.
Aun así el CGE reconoce que las comunidades autónomas tienen sus competencias tributarias y disfrutan de autonomía financiera. Está previsto que la proposición de ley del código tributario de Catalunya se someta a votación al pleno del Parlamento de la semana que viene.