Una administración negligente. La Generalitat ha tardado cinco años a resolver y a indemnizar a un ciudadano que fue herido gravemente en el ojo derecho por el impacto de una bala de goma durante la huelga general del 14 de noviembre de 2012. Después de que un juez de Barcelona archivó la investigación -al poner en duda que lo hiriera un escopetero de los Mossos de Esquadra, a pesar de los informes médicos y la opinión de la Fiscalía-, el vecino presentó una reclamación patrimonial en mayo de 2016 al Departament de Interior, y no ha sido hasta abril de 2021, que la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat le ha reconocido el derecho a una indemnización parcial. En la resolución, ahora conocida, la Comisión detalla que esta causa no la recibió hasta enero de 2021 -es decir, que el caso estuvo olvidado en Interior cinco años- y añade que "esta manera de proceder no se aviene con el derecho a una buena administración", reconocido en el Estatuto y en la Ley 26/2010, que incluye como uno de los derechos de la ciudadanía el de obtener una resolución expresa y una notificación dentro del plazo establecido legalmente. Las reclamaciones patrimoniales a las administraciones se han de presentar un año después de los hechos o cuando acaba una investigación penal. Y la administración tendría que responder en seis meses, que puede prorrogar, aunque habitualmente la respuesta es el silencio administrativo.

En el expediente, se explica que el ciudadano relató que fue en el centro de Barcelona en bicicleta para hacer fotos de las movilizaciones de la huelga general del 2021, que había mucha gente, con familias y menores, sobre las 9 menos cuarto de la noche. De repente llegaron furgonetas de los Mossos y dispararon, y "las personas corrían hacia la avenida Diagonal". Relata que giró la cabeza y entonces recibió el impacto en el ojo derecho, y agentes de la Guardia Urbana lo llevaron al hospital. Las heridas fueron graves, y necesitó ser operado, sin perder el ojo, como en otros casos.

La reclamación inferior

El ciudadano reclamaba 78.340 euros al Departament de Interior, el cual justificó que los agentes dispararon balas de goma ante los disturbios en la zona, y que en aquella época no tenía un control exacto de la posición de los agentes de la Brigada Móvil. La aseguradora estimó que se le tendría que indemnizar con 10.070 euros, que es la cantidad aceptada por la comisión, a pesar de que la rebaja a la mitad (unos 5.000 euros) al razonar, que tal como fija la jurisprudencia, ni la policía catalana ha demostrado que el ciudadano herido formara parte del grupo que hacían incidentes, ni él tampoco ha evidenciado que no hacía nada y que por su propia voluntad se puso en zona de riesgo.

Carles Guillot, Ester Quintana, Roger Español de Stop Balas de Goma, en el Parlament en el 2022. / Foto: Carlos Baglietto

El precedente de Ester Quintana

En el dictamen se hace referencia a la resolución del Parlament que prohibió el uso de las balas de goma desde el 2015, a raíz del caso Ester Quintana, que perdió el ojo izquierdo por el impacto de un proyectil policial, precisamente en la misma huelga de 2012 cuando volvía a casa, a la altura del paseo de Gracia con Gran Vía. Se explica que las balas de goma se utilizaban para dispersar personas concentradas en acciones violentas, pero que no son precisas de donde van dirigidas al rebotar en el suelo. La Audiencia de Barcelona absolvió al escopetero y al responsable de la unidad porque se creó la duda de si Quintana fue herida por una pelota de goma o bala de foam, pero que había que ser resarcida. Después de un tira y afloja con el entonces conseller de Interior, Felip Puig, que ponía en duda la versión de Quintana, la Generalitat la indemnizó con 261.000 euros, en septiembre de 2015. La abogada de los Mossos, Olga Tubau, exigió la indemnización inmediata como condición por llevar la defensa de los Mossos en el juicio, donde consiguió la absolución de los agentes.

Quintana, junto con Nicola Tanno (que también perdió un ojo por un impacto policial en el Mundial del 2010 e indemnizado en el 2015 con unos 200.000 euros), Carles Guillot y otros afectados, han hecho campaña para que se suprima el uso de las balas de goma en el Estado español y también las balas de foam, que han resultado ser bastante lesivas. Precisamente, Roger Español perdió un ojo derecho en el 1-O de 2017 por el impacto de una pelota de goma por perte de un agente de la policía española, que pueden usarlas en Catalunya, a pesar de la prohibición alcanzada en la policía catalana.

Roger Español, en un acto para el Consell de la República. / Foto: Carlos Baglietto

La herida compatible con el proyectil

En el caso de la persona herida en el 2012, la Comisión Jurídica Asesora expone que para aprobar una responsabilidad patrimonial de la Generalitat no hace falta, como en la jurisdicción penal, que se individualice la acción. Añade, que a pesar de la falta de detalles, "todos los indicios apuntan que fue producida por una bala o pelota de goma", la herida del reclamante. En concreto, recuerda el informe médico-forense de diciembre de 2013 aportado al juzgado, en el cual la forense afirma que "el conjunto de las lesiones que presenta al denunciante es compatible con la acción de un objeto contundente, en el contexto de un impacto de elevada energía y que es compatible con un proyectil de goma". La comisión afirma que "en consideración a las características de la lesión y la tipología del elemento que la causó – tenía que ser un objeto del tamaño de un globo ocular, y sin capacidad de penetración, eso es, elástico–, resulta plausible que el objeto que la provocara fuera una pelota de goma de las que utilizaban a los agentes antidisturbios de los Mossos". Insiste en que el informe forense expone que se trató de un impacto directo al ojo: "No con suficiente energía para comprimir y deformar la esclerótica haciendo estallar el globo ocular", hecho que lo hace considerar, como posibilidades, que se tratara de un tiro efectuado desde bastante distancia, o bien de un rebote.

La desproporción o no de la acción policial

La Comisión Jurídica Asesora recuerda que "la jurisprudencia ha declarado que el daño es antijurídico cuando la respuesta de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad resulta desproporcionada en medios y formas. Expone que una reiterada jurisprudencia sostiene que "el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración exige la antijuridicidad del resultado o la lesión, siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el resultado lesivo producido, y que, a pesar del carácter objetivo de esta responsabilidad, la Administración queda exonerada si es la conducta del mismo perjudicado la única determinante del daño producido, incluso ante un funcionamiento anormal del servicio público".

Por todo eso, la Comisión considera que "la actitud de la víctima se podría calificar de imprudente porque conocía la existencia de los disturbios y a pesar de todo permaneció en el lugar, pero no se ha podido acreditar que su conducta tuviera una incidencia relevante en el resultado". Y concluye: "La actitud imprudente del reclamante no excluye la responsabilidad de la Generalitat, porque, tal como se ha acreditado indiciariamente, la lesión en el ojo fue de resultas del impacto de una pelota de goma lanzada por un escopetero de los Mossos de Esquadra." Argumenta que "aunque la actuación policial que se llevó a cabo fue adecuada a las circunstancias del momento, su despliegue comportaba un riesgo derivado del lanzamiento indiscriminado de pelotas y la dificultad en controlar la trazabilidad, que, desgraciadamente -precisa- se materializó en la persona del reclamante".

En estos casos, la Comisión Jurídica Asesora explica que ha entendido que la estimación de la reclamación tiene que ser parcial, y se produce una modulación de la responsabilidad de la Administración por los hechos por los cuales se reclama, que se establece en el 50% de los perjuicios acreditados, de manera que el porcentaje restante se tiene que imputar a la actuación propia del instante. Así, "reconoce una indemnización de 5.035,25 euros, más los gastos vinculados a la cirugía de catarata del ojo derecho realizada en el 2018", no contabilizado.

 

En la foto principal, ciudadanos en una protesta en la plaza Sant Jaume por las lesiones sufridas por manifestantes en las protestas post-sentencia del 2019. / Foto: Sergi Alcàzar