La detención del president de la Generalitat, Carles Puigdemont, suscita una seria duda legal. La instalación de un dispositivo de geolocalización en el coche en el que viajaba requiere autorización judicial, según la Ley Orgánica 13/2015, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “¿Dónde está el auto de[l juez del Tribunal Supremo, Pablo] Llarena?”, pregunta en su cuenta de Twitter el bufete de abogados Almeida, conocidos especialistas en delitos informáticos y responsabilidad civil, y en la problemática jurídica de Internet.
“La geolocalización fuera de España también debe haber sido convenientemente razonada en un auto judicial. Un debate jurídico muy interesante”, agregan esos abogados.
La existencia del geolocalizador en el coche del president ha sido reconocida a la agencia Efe por “fuentes próximas a la investigación”. El dispositivo fue instalado por agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) antes de que regresara a Bruselas desde Helsinki. Los agentes siempre tuvieron controlado el vehículo, aseguran esas fuentes, según Efe.
La citada ley, en su exposición de motivos, dice explícitamente que “la incidencia que en la intimidad de cualquier persona puede tener el conocimiento por los poderes públicos de su ubicación espacial, hace que la autorización para su práctica se atribuya al juez de instrucción”, en referencia a los “dispositivos técnicos de seguimiento y localización” como el que los agentes plantaron en el coche del president.
El instructor de la causa que afecta a Puigdemont es el juez del tribunal Supremo Pablo Llarena. Él debía cursar la autorización, de la que aún no se sabe nada.
Qué dice la ley
El artículo 588 quinquies b) de esa ley, que se refiere a dispositivos de geolocalización de un objeto vinculado directa o indirectamente a una persona investigada (un vehículo, un barco…), “establece que es preceptiva la autorización judicial para su instalación. El artículo no deja otra opción”, explica el magistrado Javier Ignacio Reyes López en un análisis técnico de la citada reforma legal.
“En caso contrario, la autoridad o funcionario público, o su agente [i.e., la policía], puede incurrir en responsabilidad penal”, añade.
Hay una excepción. La ley considera que, por razones de urgencia que razonablemente hagan temer que si no se usa el dispositivo de localización y seguimiento se frustrará la investigación, la Policía Judicial podrá colocarlo, avisando al juez a la mayor brevedad posible y en un máximo de 24 horas. El juez podrá ratificar la medida o desestimarla, en cuyo caso, la información obtenida no tendrá consecuencias en el proceso.
La autorización judicial de la medida debe darse “mediante auto motivado una vez escuchado el ministerio fiscal”, explica Marina Manzanares en Perspectiva & Derecho. Ese auto es “requisito indispensable para la legalidad de la acción y la validez de la información obtenida como prueba”, agrega en otro estudio (pdf) Sofía Ruiz de la Viuda, del Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior.
La medida debe estar relacionada con la investigación de un delito concreto y el auto debe definir su ámbito objetivo y subjetivo y su duración. Solo debe acordarse si no existen otras medidas menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado o encausado, o cuando la investigación “se vea gravemente dificultada sin el recurso a esta medida”, dice Manzanares.