Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont y Laura Borràs, entre otras figuras del independentismo durante los últimos años, ha presentado un incidente de nulidad contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de no investigar si fue espiado con el software Pegasus. La Audiencia de Madrid no ve indicios para investigar el presunto espionaje con el programario Pegasus en el marco del Catalangate. En el auto, del pasado 8 de mayo, la Audiencia considera que el letrado solo ha aportado conjeturas sobre su supuesto espionaje, pero no ha aportado ninguna prueba que apunte a la posible infección de ningún aparato. El incidente también reprocha al tribunal que en Barcelona se han tomado la decisión contraria en casos similares. Al mismo tiempo, acusa a los magistrados de "falta de imparcialidad" y de una vulneración "burda" de los derechos del letrado. Contra esta decisión, Boye presentó un recurso, y ahora ha pedido que se anule totalmente el veredicto del tribunal en entender que se le ha vulnerado el derecho a un juez imparcial y a la tutela judicial efectiva.
Boye denuncia que para llegar a esta resolución "la Sala omite cualquier referencia al informe pericial de Citizen Lab, donde se acredita el espionaje sufrido y lo transforma en 'supuestos informes'", cuando "no están supuestos y aquí la única cosa supuesta era que estábamos ante un tribunal imparcial", según detalla El Periódico de España.
Decisión contraria a la Audiencia de Barcelona
Gonzalo Boye denuncia que hace solo unos días en la Audiencia de Barcelona se tomó una decisión absolutamente contraria en un caso similar. Precisamente esta semana, la Audiencia de Barcelona ha requerido que el CNI aporte información sobre la compra del software de espionaje y el posible uso que se hizo contra Andreu van den Eynde, abogado de Oriol Junqueras, pero de momento no pide que comparezca su directora, como sí que hizo en el caso del presidente del Consejo Nacional y del grupo parlamentario de ERC, Josep Maria Jové, y la eurodiputada Diana Riba.
El tribunal también insta, por segunda vez, a que se investigue formalmente una de las empresas del grupo empresarial israelí NSO, comercializadora del software Pegasus y que aporte información sobre la venta de este software en el CNI o en agencias estatales españolas. También aprueba que se le pregunte por su uso, todo y que limitado al 14 de mayo de 2020, que es la fecha de que consta que fue espiado Van den Eynde. Así, precisa el tribunal, se evita "la investigación prospectiva", argumento usado por el fiscal para negarse a aprobar las medidas. Por último, la Audiencia prohíbe, por primera vez, que se investigue sin motivo los terminales móviles de las víctimas. De esta manera, asegura que "el acceso sin consentimiento" a los datos sería "constitutivo de delito".