El Govern ha dado el visto bueno al proyecto de nueva ley de Comercio, Servicios y Ferias. El objetivo de la ley es fortalecer a un modelo propio de comercio y actualizarlo en función de los retos del sector.
Este nuevo paso del Govern, sin embargo, puede ser interpretado por el Estado como un nuevo desafío dado que el Tribunal Constitucional ya suspendió la ley de horarios comerciales después de que el gobierno español planteara un conflicto de competencias.
Entonces el TC argumentó que Catalunya no puede legislar para restringir la liberalización de los horarios comerciales porque eso vulnera la legislación básica estatal y, en este caso, suspendió la ley.
El nuevo proyecto de ley que el Govern ha aprobado este martes vuelve a regular los horarios comerciales y establece un tope de 75 horas/semana como máximo ante las 90 horas que establece la norma estatal.
En este sentido, el conseller de Empresa y Conocimiento, Jordi Baiget, ha afirmado que el Govern sólo ha tenido en cuenta el interés del comercio y los consumidores, y ha defendido que esta es una buena ley: "No hemos pensado en el choque institucional ni de legalidades. En materia comercial las competencias son exclusivas y la ley está pensada en los intereses del comercio y los consumidores. No pensamos en sí lo recurrirán o no. Haremos la prueba del algodón con la voluntad de diálogo manifestada por el Estado y veremos si lo aplican en el ámbito comercial. Creemos que este modelo es equilibrado".
Simplificar la normativa
Según ha explicado el conseller, la norma quiere resolver la dispersión normativa actual en esta materia y adaptar el marco jurídico a las nuevas iniciativas económicas y empresariales en el ámbito de la distribución y prestación de servicios. También apuesta para reducir los trámites administrativos.
Esta última finalidad se refleja de forma explícita a la exposición de motivos y se traduce en un marco normativo más flexible en aspectos como el periodo de rebajas o las promociones comerciales.
El proyecto de ley compila en un solo texto tres de los cuatro bloques normativos que conforman la legislación vigente en materia de comercio que, hoy por hoy, están dispersos en diferentes textos: regulación de comercio interior, horarios comerciales y actividades feriales. Es decir, que una vez entre en vigor, habrá una única ley que regulará el comercio en Catalunya y la de equipamientos comerciales.
Novedades de la ley
Entre las novedades, destaca la ampliación de los horarios comerciales, que pasan a poder abrir 75 horas semanales, tres más que en la ley anterior. La nueva norma deja en manos del comerciante los periodos de rebajas, aunque sigue recomendando hacerlas en invierno y en verano. Por primera vez, la nueva ley también incluye la posibilidad de que los comercios dedicados en venta de productos de alimentación puedan instalar un área de degustación de máximo un 33% de su superficie, fija cuatro supuestos para declarar un municipio como turístico a efectos de horarios comerciales y prohíbe ofrecer y vender productos o servicios a domicilio o por teléfono si no hay autorización expresa. Con el visto bueno del ejecutivo se formaliza el último trámite que da paso a la tramitación parlamentaria de la norma.
Por primera vez se clasifican actividades de promoción extintiva de existencias como son las rebajas, la venta en liquidación, en excedente u 'outlet' y los saldos y en actividades de promoción con finalidad incentivadora. Otro ejemplo es la inclusión de las restricciones de la actividad comercial y prestación de servicios, donde se regula, entre otros, la venta a pérdida.
Asimismo, el texto incluye determinados servicios que 'de facto' ya se encuentran asimilados a la actividad comercial como es el caso de las lavanderías, tintorerías, peluquerías, locutorios, bares y restaurantes, videoclubs, cabinas de estética, o soláriums, entre otros.
Horarios comerciales
En materia de horarios comerciales, la ley establece como norma general la apertura de 75 horas semanales, de lunes a sábado, tres horas más que en la anterior ley catalana de horarios. Como excepción al régimen general, para los municipios de menos de 5.000 habitantes, se contempla libertad de horarios para los establecimientos comerciales de menos de 150 metros cuadrados de superficie, que no pertenezcan a grandes cadenas de distribución, sea cuál sea la actividad comercial.
El número de días festivos de apertura autorizada se mantiene en 10, 8 a criterio de la Generalitat, previa consulta del Consejo Asesor de Comercio, y 2 a criterio de los ayuntamientos.
Áreas de degustación
Otra de las novedades de la ley son las áreas de degustación, que, por primera vez, quedan reguladas para los comercios dedicados en venta de productos de alimentación. Así, la ley marca un límite en el espacio dedicado a área de degustación del 33% del total de la superficie comercial del establecimiento, con la posibilidad de que los ayuntamientos puedan variar el límite. La idea es ofrecer en estos comercios una vía complementaria de explotación económica, más ajustada a las preferencias de los consumidores actuales.
Municipio turístico
Asimismo, otra novedad hace referencia a la concreción del concepto de municipio turístico. En este sentido, se marcan cuatro supuestos concretos en los que se puede acoger un municipio para ser declarado turístico a efectos de horarios comerciales: que el municipio disponga de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad o inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico que genere una afluencia anual acreditada de visitantes; que acoja algún gran acontecimiento deportivo o cultural de ámbito nacional o internacional; que disponga de un área comercial que genere una afluencia acreditada de visitantes de fuera de Catalunya; o de una zona portuaria en la que operen cruceros turísticos con mínimo 400 mil viajeros al año acreditados. Por otra parte, pasa de 8 a 4 años la revisión de la declaración de municipio turístico.
Liberalización de las rebajas
La ley deja en manos del comerciante el momento de hacer rebajas, aunque sigue recomendando realizar las campañas de descuentos al invierno y el verano y mantiene la regulación sobre las condiciones. Así, los productos rebajados tienen que ser stocks propios, tienen que haber sido puestos en venta con anterioridad al mismo establecimiento, no pueden ser productos defectuosos o deteriorados (saldos), ni pueden haber sido fabricados expresamente para vender en rebajas.
Por otra parte, en relación en venta u ofrecimiento de productos a domicilio, por primera vez se introduce la prohibición de ofrecer y vender productos o servicios mediante visitas a domicilio, llamadas o mensajes de teléfono si no han sido previamente solicitados o aceptados por los titulares. En estos casos, hay que acreditar documentalmente una aceptación previa.
Por el contrario, los buzoneos se podrán realizar siempre y cuando los particulares no hayan manifestado su oposición a recibir. Cada envío tendrá que informar de los medios para oponerse a seguir recibiéndolas. También es novedad la creación un censo que permita conocer la realidad del comercio y del servicios así como las principales magnitudes que los afecten.
Según el conseller de Empresa y Conocimiento, Jordi Baiget, la medida parte de los "excesos" en algunas prácticas de venta comercial, que ha calificado "agresivas". El conseller ha precisado que, cuando se apruebe definitivamente la ley, se dirigirán a las empresas con prácticas comerciales de este tipo para informarlos sobre la nueva legislación. "Si se acredita que no cumplen la ley, se les incoarán expedientes sancionadores a través de la Inspección de Trabajo", ha avanzado.