El Govern considera "necesario" que el president en el exilio, Carles Puigdemont, tenga servicio de escolta y asegura que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, dirigido por Josep Borrell, se tiene que "limitar a solicitar al país receptor [Bélgica] la autorización para el desplazamiento de agentes de la Policía de Catalunya, sin entrar en otras consideraciones jurídicas o de oportunidad".
Así se desprende de una nota jurídica de los servicios jurídicos del Govern, a la que ha tenido acceso El Nacional, y que desmonta la argumentación del Ministerio del Interior. El departamento de Fernando Grande-Marlaska, amparado por un informe jurídico de la Abogacía del Estado, consideró que la condición de "prófugo" de Puigdemont que le atribuye el Tribunal Supremo es incompatible con tener una escolta a cargo de los Mossos d'Esquadra. Por este motivo, ha rechazado la petición hecha por el Govern para que Puigdemont disponga del escolta que le correspondería como expresident de la Generalitat.
Los servicios jurídicos del Govern, en cambio, consideran que "los expresidentes pueden disfrutar de los derechos que tienen reconocidos por ley en territorio catalán o fuera de él", ya que no hay ninguna limitación en la normativa y que, por lo tanto, Puigdemont puede disfrutar de los derechos que tienen reconocidos por ley en territorio catalán o fuera de él". Además, recuerdan que todos los expresidentes tienen derecho a disfrutar de escolta, a no ser que renuncie o que el Parlament le retire con una mayoría calificada de 2/3.
El pasado mes de julio, el nuevo Govern de Quim Torra, después de la aplicación del 155, puso en marcha los trámites para tener oficina con personal, coche oficial y seguridad en Bélgica, acogiéndose a la ley que regula los privilegios de los expresidentes de la Generalitat. Y, entre otras gestiones, se dirigió al Ministerio del Interior para que autorizara el desplazamiento al extranjero de agentes de los Mossos con el objetivo que sirvan como escolta en Puigdemont.
Puigdemont está residiendo en Bélgica desde hace poco más de una semana, después de que el magistrado del Tribunal Supremo retirara la euroorden al ser denegada por las autoridades alemanas la extradición por rebelión y sólo aceptara el cargo de malversación. Sin embargo, el departamento de Marlaska considera que es "un prófugo de la justicia" y rechaza la pretensión del Govern de autorizar el desplazamiento de agentes de los Mossos d'Esquadra para hacerle de escolta en Waterloo.
Los expresidentes no son cargos públicos
El departamento de Marlaska también denegaba la escolta a Puigdemont asegurando que actualmente no ostenta actualmente ningún cargo público, dado que está suspendido de cargo y funciones como diputado en el Parlament. Sobre este punto, el Govern recuerda que "los expresidentes no tienen la consideración de cargo público, y las actuaciones que realizan tienen el carácter de actuaciones personales".
"El hecho de que los servicios se presten al exterior no es contrario al principio de territorialidad de las competencias de la Generalitat previsto en el Estatuto de Autonomía de Catalunya, ya que la actividad de los expresidentes no incide en ningún ámbito material de las competencias de la Generalitat", continúa la nota.
El derecho a disfrutar de medios de los expresidentes de la Generalitat sólo se encuentra limitado de acuerdo con la Ley 6/2003 y se refiere sólo sobre las retribuciones. En este sentido, el artículo 4 limita la percepción de la asignación y la pensión vitalicia a "el ejercicio de un cargo público, con un trabajo o actividad en el ámbito público o privado y con la participación en consejos de administración de empresas públicas o privadas". De acuerdo con eso, asegura la nota del Govern, "la condición de diputado del expresidente no afecta en ningún caso a la asignación y disfrute de seguridad, sino sólo a las retribuciones".
Por este motivo, el informe concluye que "es necesario" conceder el servicio de protección al president Puigdemont y que "dado que corresponde al Govern de la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y la coordinación de las actuaciones policiales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 164.2 del Estatut de Autonomia de Catalunya, la actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se tiene que limitar a solicitar al país receptor la autorización para el desplazamiento de agentes de la Policía de Catalunya, sin entrar en otras consideraciones jurídicas o de oportunidad".