El líder del PP, Pablo Casado, ha cometido un error jurídico al acusar al presidente español, Pedro Sánchez, de cometer "alta traición" por la forma como negocia con Catalunya, porque sólo puede ser de esta manera si no es España. De esta manera lo señala el Código Penal español, que atribuye el delito a una acción de una potencia extranjera o a favor de ella. ¿A Casado le ha traicionado el subconsciente?
El Código Penal habla de la alta traición en los artículos 581-597, y siempre hace referencia a un país exterior. A no ser que Catalunya ya sea considerada un país extranjero diferente de España, la acusación del PP no puede tener en este sentido base legal.
En estos artículos, el Código Penal señala que "el español que indujera una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertara con ella con esta finalidad, será castigado con una pena de prisión de 15 a 20 años". Añade que será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años: "1º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, sitio militar, fuselaje o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento. 2º El español que seduzca o reúna tropa española o que se encuentre al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña. 3º El español que reclute a gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas", señala.
El Código Penal entra después en más supuestos pero siempre bajo este criterio internacional. "Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años: 1º El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad. 2º El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de una manera no comprendida en el artículo anterior. 3º El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas".
Los otros artículos hacen referencia a los casos de guerra contra España por parte de otros países y también hacen mención de los extranjeros residentes.