El presidente del Gobierno hace meses que tiene guardado en un cajón la reforma de los delitos de rebelión y de sedición, aunque ha sido uno de sus compromisos, especialmente cuando se anuncian acuerdos genéricos de la mesa de diálogo. Después de aprobar los indultos de los nueve presos políticos, el verano pasado, Pedro Sánchez puso el freno a la reforma del Código Penal con el argumento que no hay la mayoría parlamentaria necesaria en el Congreso de los Diputados para sacarla adelante. Y tiene razón. ERC y Junts presionan para que el delito de sedición desaparezca o quede totalmente diluido, y desde el PSOE se contesta que la reforma no se puede hacer a medida del exilio. Es decir, del presidente Carles Puigdemont y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira, aparte de los consellers Clara Ponsatí, Toni Comín y Lluís Puig. Aparte, se espera que las resoluciones de los tribunales europeos vuelvan a marcar la agenda política española y catalana.
Mientras la voluntad política está enquistada, el Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC) -formado por unos 200 penalistas españoles que desde 1989 trabajan en proponer reformas legislativas progresistas- editará a finales de octubre el informe Una propuesta alternativa de regulación de los delitos contra las Instituciones del Estado, en la cual propugna actualizar la tipificación de los delitos de rebelión y de sedición, reformular los delitos relativos a los derechos de participación política (simplificando el delito de reunión y manifestación ilícita y derogando el de asociación ilícita), y ajustar los delitos contra la Corona, que no incluyeron en la propuesta de reforma de los delitos de expresión del 2019.
En el informe, al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, el GEPC afirma que el delito de sedición ha sido objeto de "duras críticas" por las dudas interpretativas de su redacción y también por su falta de proporcionalidad, además del hecho de considerarlo "una pequeña rebelión", aunque el delito de sedición está en el apartado de delitos contra el orden público; no en los Delitos contra la Constitución, como la rebelión. Por todo eso, los expertos del GEPC consideran conveniente "la supresión del actual delito de sedición y la tipificación de unos tipos penales más ajustados a la realidad social y que abrace conductas de relevancia inferior a la rebelión, pero mayor que los delitos de desórdenes públicos o desobediencia a autoridad o funcionario público".
La rebelión tiene que ser "armada"
Así, el Grupo de Estudio de Política Criminal (GEPC) propone introducir un nuevo tipo penal en el cual se castiguen los ataques graves al funcionamiento del orden constitucional democrático, que se tendrá que ubicar sistemáticamente en el capítulo relativo al delito de rebelión y otros ataques al orden constitucional democrático; dentro del título de Delitos contra la Constitución.
El nuevo redactado del delito de rebelión (art. 472 Código Penal) que se recomienda es: "Son reos del delito de rebelión los que lleven a término una insurrección armada (requisito que para los expertos hay que poner en la nueva redacción) para subvertir el orden constitucional democrático". En el actual redactado del delito se afirma "los que se alcen violenta y públicamente". Los promotores, organizadores o dirigentes de la rebelión serán castigados con pena de prisión de 20 a 30 años (ahora es de 15 a 30 años) e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo (art.473 CP). Y los que sin tener un cargo ejecuten la insurrección armada serán castigados con la pena inferior en uno o dos grados. Se precisa que se considera subversión del orden constitucional democrático "la modificación de facto de la estructura política, de la forma de gobierno y de la organización territorial del Estado".
El GEPC también propone como novedad que en el delito de rebelión se incluya: "Los que utilizando medios informáticos realicen actos idóneos para subvertir el orden constitucional democrático serán castigados con las penas de los apartados anteriores".
Se elimina el concepto "tumultuario"
Y la sedición se sustituye por una nueva figura que se incluye en uno nuevo redactado en el artículo 474 del Código Penal, siguiendo el de la rebelión, que dice: "Los que se alcen públicamente con violencia, grave intimidación o por vías de hecho, de forma idónea, para impedir u obstruir la aplicación de las leyes, resoluciones judiciales o administrativas o el ejercicio legítimo de sus funciones por cualquier autoridad o funcionario público, siempre que afecten de manera grave al funcionamiento de la orden constitucional democrático, serán castigados con la pena de prisión de 6 a 10 años si hubieran actuado con violencia o intimidación y de 4 a 6 años si hubieran actuado por vías de hecho, además de inhabilitación especial para cargo público." Se especifica que si son personas constituidas en autoridad, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. En este nuevo delito se deja claro que el alzamiento tiene que ser violento, hecho no incluido en el actual delito de sedición, cuyo redactado ha sido denunciado por su inseguridad jurídica.
En concreto, el GEPC insiste en que "se tiene que prever un tipo delictivo a fin de que las conductas con una significativa intensidad lesiva del normal funcionamiento del orden constitucional democrático, no incluidas en la rebelión, no queden impunes". Y justifica esta nueva figura con claridad: no es un delito contra el orden público, como la sedición, sino contra la Constitución, en concreto contra el funcionamiento del Estado democrático y de derecho; se sustituye el controvertido término "tumultuariamente" de la sedición por la comisión "a través de violencia, grave intimidación y vías de hecho". Además, incluye la exigencia de gravedad e idoneidad de las conductas, hecho -precisa- que deja fuera comportamientos menos intensos, que pueden estar dirigidos hacia los desórdenes públicos o el delito de desobediencia. Y finalmente, indica que se proponen penas "proporcionales" a la entidad del comportamiento. Actualmente, el delito de sedición está castigado de 8 a 15 años, y la propuesta del GEPC, la rebaja tanto en la parte mínima, como en la máxima. La redacción de este nuevo delito aclara todas las dudas jurídicas que creó la sentencia del Tribunal Supremo, redactada por el magistrado Manuel Marchena, y de la cual el magistrado Ramon Sáez Valcárcel, en uno voto particular en una resolución del Tribunal Constitucional, indicó que la sentenció estaba llena de "valoraciones y opiniones".
En las modificaciones planteadas, el GEPC también propone uno nuevo redactado en el artículo 476 del Código Penal: "Quedará exento de reproche penal el que, implicado en alguno de los delitos anteriores, se someta a las autoridades legítimas o los revele a tiempo de poder evitar sus consecuencias, sin perjuicio de la responsabilidad criminal si se hubiera incurrido por la comisión de otros delitos". El grupo de juristas expone que ante las graves consecuencias que implican estos delitos, hace falta esta excusa absolutoria. No obstante, precisa que "se parte del convencimiento que las excusas absolutorias, para ser efectivas, tienen que revestir la suficiente entidad para ser idóneas para evitar las conductas punibles" referidas en este capítulo, ya que si la conducta hubiera incurrido en otros tipos penales, tendrá que responder de estos.
Finalmente, el GEPC concluye que el ordenamiento punitivo español "no puede castigar la mera disidencia ideológica ni la protesta pacífica porque -recuerda- no es la nuestra una 'democracia militante', que exige una adhesión inquebrantable y positiva al ordenamiento democrático, en coherencia con lo que ha dicho el Tribunal Constitucional".
Así pues, la reforma jurídica, y con visión progresista, está a punto, solo queda voluntad política. Con este nuevo redactado, los políticos en el exilio podrían quedar en la franja de una pena inferior a la condena de los compañeros en la prisión, pero que con el indulto concedido (después de casi cuatro años en la prisión) se acortan las diferencias. Hay quien apuesta por la amnistía, aunque no hay que olvidar la ciudadanía anónima. El tablero de la negociación quizás se vuelve a mover con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y las prejudiciales sobre las órdenes de detención europeas planteadas por el juez Llarena, que se espera a finales de año. O no.