La escena no ha sido de mucha "normalidad democrática", utilizando los términos de la actualidad política española. Una cincuentena de agentes antidisturbios han irrumpido de madrugada en el rectorado de la Universitat de Lleida para detener al rapero Pablo Hasél, condenado en varias ocasiones por las letras de sus canciones y sus tuits. Frente a esto, el Gobierno promete reformas del Código Penal para despenalizar los delitos relacionados con la libertad de expresión, pero ni siquiera es capaz de concretar ni cómo ni cuándo. Mientras, las advertencias, dentro y fuera de España, no paran de llegar. También en forma de condenas judiciales.
Varios organismos fuera de las fronteras españolas, como Amnistía Internacional, han denunciado el caso del rapero catalán. Pero son unas denuncias que vienen de lejos, que también incluyen la ley mordaza que el Gobierno de coalición todavía no ha derogado como prometió. A todo esto, hay que sumar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha condenado hasta ocho veces el Estado español en 30 años por vulnerar el artículo 10 de la Carta Europea de Derechos Humanos. Es el que hace a referencia a la protección de la libertad de expresión. Las sentencias de Estrasburgo inciden en varios ámbitos, desde la crítica política hasta la sindical. Estas son algunas de estas condenas.
Por denunciar la "guerra sucia" del Estado
La primera condena de Estrasburgo llegó un día de Sant Jordi, el 23 de abril de 1992. El abogado y entonces senador de Herri Batasuna, Miguel Castells, había sido condenado por injurias al Gobierno nueve años antes. El motivo: un artículo de opinión publicado en el semanario Punto y Hora de Euskal Herria, donde denunciaba la implicación de los aparatos del Estado en la guerra sucia contra ETA (hecho que se demostró después con los GAL). La sentencia de un año de prisión fue ratificada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional. Pero no por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó a España e impuso una indemnización de tres millones de pesetas. La sentencia europea apelaba a la libertad de expresión, que tiene que ser "particularmente protegida" para un político de la oposición, que tiene que poder criticar el gobierno. Y enviaba un aviso al ejecutivo central: "La posición dominante que ocupa lo obliga a dar testigo de moderación en el uso de la vía penal".
Por criticar la empresa pública donde trabajaba
Después de 23 años trabajando como realizador en Televisión Española, Bernado Fuentes Bobo fue despedido en 1994. Dos años había había sido suprimido su programa matinal, Club de Mujeres. Entonces participó en varias quejas sindicales contra los planes del ente público, como un artículo en Diario 16, que acusaba a los directivos de TVE de "terrorismo profesional" y de privatizar la televisión pública. En un programa de la cadena COPE, también denunció corrupción, abusos y desprecio de los derechos. Calificó a estos directivos de "sanguijuelas". Entonces llegó el despido, que recorrió ante todas las instancias judiciales españolas. El caso llegó a Estrasburgo, que obligó al Estado en indemnizar a Fuentes Bobo con 3,75 millones de pesetas. La sentencia europea, del año 2000, recordaba que, si bien son ofensivas, las expresiones se enmarcaban en un "largo debate público que concierne cuestiones de interés general relativas a la gestión de la televisión pública" y que se podrían haber adoptado "otras sanciones menos graves y más apropiadas".
Por criticar al Rey
Este caso tiene un protagonista muy conocido, el líder de la izquierda abertzale y coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi. Cuando era diputado y portavoz de Sozialista Abertzaleak, fue condenado en virtud del artículo 490 del Código Penal, que da al jefe del Estado un nivel de protección superior al resto. ¿Por qué? Por haber asegurado, en una rueda de prensa el día siguiente del cierre judicial del diario Egunkaria, que el rey Juan Carlos I era "el jefe de los torturadores". El caso, una vez más, acabó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en marzo del 2011 condenó a España por vulnerar el artículo 10 de la Carta Europea de Derechos Humanos, con una indemnización de 23.000 euros. Estrasburgo subrayaba que Otegi se había expresado como portavoz parlamentario y en una cuestión de interés para el País Vasco, porque se refería al tratamiento que el lehendakari había dado al monarca. Textualmente, la condena a Otegi no tenía cabida "en una sociedad democrática".
Las sentencias del TEDH inciden en varios ámbitos, desde la crítica política hasta la sindical.
Por criticar la actuación de un juez
El abogado Fernando Rodríguez Ravelo había sido condenado por calumnias a una multa diaria de 30 euros durante nueve meses, o a prisión en caso de impago. El motivo: en un escrito durante un procedimiento civil por la propiedad de unas tierras, criticó la conducta de una jueza por distorsionar la realidad, mentir deliberadamente y por emitir un informe falso. Los tribunales españoles consideraron que las manifestaciones atacaban gravemente el honor de la magistrada y que excedían el legítimo derecho de defensa. Pero la justicia europea enmendó la plana al Estado, reconociendo a Rodríguez Ravelo una indemnización de 8.1000 euros. La resolución del TEDH, a pesar de admitir que las acusaciones eran graves, era clara: "El deber del abogado consiste en defender con celo los intereses de sus clientes, lo que lo lleva a veces a cuestionar la actitud del tribunal".
Por criticar a un alcalde
Este caso también tiene como protagonista a alguien muy conocido, pero a las antípodas de Otegi: el periodista Federico Jiménez Losantos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, paradójicamente, le aplicó la misma doctrina que al dirigente abertzale. El comunicador ultra había sido condenado con 36.000 euros por un delito de injurias graves continuadas contra el entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. Tanto en la cadena COPE como en el diario ABC, Losantos denunció que que el político del PP "no quería investigar el 11-M" y que le daba igual "que haya 200 muertos con tal de llegar al poder", además de varios adjetivos hirientes. Estrasburgo concluyó que había una vulneración del derecho a la libertad de expresión, porque el periodista hizo "esencialmente una crítica política" que partía de una "base fáctica". Advertía, también, que "el estilo forma parte de la comunicación y, por lo tanto, está protegido como lo está el contenido expresado".
Por quemar fotos del Rey
Volvemos a la monarquía española. En marzo de 2018, el TEDH condenó a España por vulnerar la libertad de expresión de dos independentistas gerundenses, Enric Stern y Jaume Roura. Once años antes, habían sido condenados por un delito de injurias a la Corona, por haber quemado fotografías del rey Juan Carlos I durante la visita de este y la reina Sofía a la ciudad catalana. En contra de la justicia española, que les condenó, el tribunal europeo sostenía que la quema de fotos no es una incitación a la violencia, sino una "expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta". Según los magistrados, todo el mundo tiene libertad para "expresar sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de rituales". El Estado tuvo que indemnizar a los dos acusados con 2.700 euros por años materiales y 9.000 euros por gastos y costas.
Por denunciar la praxis policial
Es la sentencia más reciente. En 2007, el activista sevillano Agustín Toranzo okupó un centro social, atándose a un tubo para quedar inmovilizado. Con orden judicial, la policía irrumpió en el edificio para desalojarlo. A Toranzo le ataron una cuerda a la cintura para intentar arrancarlo, un intento en vano. Como falló, ataron a los dos manifestantes para inmovilizarlos. Al acabar la protesta, en declaraciones en la prensa, el activista denunció un "acto de tortura" físico y psicológica. Acabó siendo condenado y multado por un delito de injurias y difamación. Una condena que, una vez más, el Tribunal de Estrasburgo tumbó. El TEDH argumentó ahora hace dos años que se tienen que proteger todas las ideas "también las que ofenden, conmocionan o perturban". Incluso en caso de que hubiera habido "cierto grado de exageración", el tribunal concluye que el demandante simplemente se quejaba del trato recibido. El Estado tuvo que indemnizar a este ciudadano con 1.200 euros por daños materiales y morales y 3.025 euros por gastos procesales.