La Audiencia de Barcelona celebra este martes una vista, donde la abogada de los hermanos Maribel y Pepus Ferrándiz le solicitará que reabra la querella que presentaron contra cuatro agentes de la Brigada Politico-Social por haberlos torturado en la Jefatura de la Via Laietana el 1971. El abril pasado, el titular del juzgado de instrucción 3 de Barcelona la rechazó por tres motivos: los hechos denunciados han prescrito; se les tendría que aplicar la ley de amnistía de 1977, que está vigente, y no se les puede aplicar el delito de lesa humanidad por torturas, como alegan, ya que en el momento de los hechos no existía este delito en el Código Penal, y no se puede aplicar retroactivamente si es perjudicial. El reclamo de justicia frente a los crímenes franquistas vuelve a ser muy difícil en el Estado español.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió, este verano, que la nueva ley de memoria democrática española, en vigor desde el 2022, no ha derogado la ley de amnistía de 1977 y tampoco puede cambiar su doctrina. Con todo, hay el voto discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que apuesta por "el derecho fundamental de acceso al proceso, y la obligación estatal de investigar", a pesar de que después se aplique la amnistía.
Los nombres de los torturadores y que no se olvide
Los mellizos Ferrándiz fueron detenidos y llevados a la Jefatura Superior de Policía de Via Laietana, cuando tenían 17 años y porque militaban a la Joven Guardia Roja (el referente juvenil del Partido del Trabajo de España). Ambos estuvieron detenidos en la Jefatura durante 32 días por el estado de excepción: "Fueron agredidos física y psicológicamente en los numerosos interrogatorios a los cuales los sometieron agentes de la Brigada Político-Social", se sostiene en la querella firmada por las abogadas Laura Medina y Sònia Olivella.
"Sabemos que es difícil porque los cuatro agentes de nuestro caso están muertos, pero hace falta que de una vez por todas se sepa los nombres y apellidos de los torturadores, lo que hacía la brigada politicosocial, los políticos que había detrás, y que algunos policías recibieron medallas y se les mantuvo en democracia. Lo hacemos por nosotros, pero también por los miles de personas que sufrieron torturas y un trato denigrante, personas de la calle, también ladrones y prostitutas. Todos merecen un reconocimiento", afirman Maribel y Pepus en conversación con ElNacional.cat. "Nos pasó cuando teníamos 17 años y ahora tenemos 70: No tenemos prisa. Nos daría una alegría que se aceptara la querella por parte de la justicia española, pero si no, iremos a la justicia europea, a la ONU", añade Pepus, que a la vez reclama que "no se use la palabra dictadura para todo porque es muy serio e implicó una pérdida total de libertades".
Las entidades presionan par cerrar Via Laietana
La queralla de los hermanos Ferrándiz se enmara en la campaña impulsada por Òmnium Cultural, Irídia, la Comisión de la Dignidad y la sectorial de personas represaliadas de la Asamblea para cerrar la Prefectura de Via Laietana, que tildan de "símbolo de la tortura y la impunidad". La primera acción fue la querella del sindicalista Carles Vallejo, que también fue archivada en primera instancia y todavía se espera la respuesta de la Audiencia de Barcelona. Además, después del paro de agosto, este martes por la tarde vuelven las concentraciones reivindicativas, dos cada mes, delante del edificio para que sea convertido en un centro de memoria.
Los hermanos Ferrándiz, junto con Carles Vallejo, son miembros de la Asociación Catalana de Personas Ex-presas Políticas del Franquismo, y hacen charlas en escuelas e institutos sobre aquella época y se sorprenden del desconocimiento de la juventud. "Esta parte de la historia se esconde y hay una total amnesia delo que pasó, del recorte de libertades, especialmente para las mujeres", declara Pepus. Por eso, Maribel insiste que hace falta que la dictadura franquista y sus efectos "sea obligatorio en los currículums educativos porque las futuras generaciones lo conozcan y no se vuelva a repetir".
Su experiencia es una lección de vida: "Todo el que nos hicieron con 17 años nos reforzó en nuestras ideas, eran unos fascistas; no merecía la pena vivir como ellos querían, queríamos libertades", manifiesta Maribel. Pepus recuerda que a principio de los 70 repartían propaganda en manifestaciones multitudinarias: "Una vez en el paseo de la Zona Franca había unos 30.000 trabajadores, y la policía montada, no podía con ellos. La gente quería un cambio de verdad."
La fiscal de sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, Dolores Delgado, también ha defendido las querellas presentadas por víctimas del franquismo. Sin embargo, Julio Pacheco, la única víctima que de la dictadura del franquismo que pudo declarar ante una magistrada, en Madrid, vio cómo se archivaba su caso, la semana pasada.
Delitos cometidos en un régimen dictatorial nunca investigados
La abogada Laura Medina, en nombre de los hermanos Ferrándiz, expondrá a la sección 2.ª de la Audiencia de Barcelona que hay que cumplir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) que se tiene que investigar toda denuncia y cumplir la tutela judicial efectiva. En el recurso, la penalista sostiene y que el magistrado de Barcelona no lo ha hecho, ni lo ha razonado, además de no citar la ley de memoria democrática.
Además, la abogada insiste que la acción de los policías contra los hermanos Ferrándiz "no han sido investigados por los tribunales de justicia del Estado español, hecho que resulta absolutamente impropio de un Estado de derecho y que lo sitúa en una clara posición de ilicitud, tal como ha sido declarado en multitud de informes y resoluciones de diferentes mecanismos de las Naciones Unidas y de Tribunales Internacionales".
Medina añade que "los hechos relatados constituyen delitos de tortura, llevados a cabo en el marco de una actuación sistemática y generalizada conducida por parte de un régimen dictatorial –instaurado mediante un golpe de Estado– contra una parte de la sociedad por su condición política, cultural, ideológica, condición sexual o de género." Y reitera que se trata "de un delito de lesa humanidad recogido en el Código Penal, y en multitud de instrumentos internacionales ratificados por España."
El TC frente la ley de memoria democrática
No obstante, reabrir las causas contra el franquismo vuelve a ser casi imposible, a pesar del nueve el impulso dado por las entidades memorialistas con la nueva ley española de Memoria Democrática. El Tribunal Constitucional (TC) resolvió, el julio pasado, que el contenido del artículo 2.3 de la ley de memoria democrática, cuando establece que todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables, "no es suficiente para que las normas de Derecho internacional penal se conviertan en fuente directa o indirecta del derecho penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal estatal entonces vigente". Este caso cerraba la denuncia de Francisco Ventura Losada, torturado en el País Valencià en 1967.
Interpretación en favor de la víctima
El único resquicio legal para las víctimas, es por ahora el voto particular del magistrado Rámon Sáez Valcárcel en esta resolución del TC del verano pasado. En el caso de Ventura, el magistrado expone que ha invocado al derecho a tutela judicial efectiva para aclarar "las conductas violentas que lo victimizaron en su detención en dependencias policiales en 1967" y que el TC no se tendría que haber pronunciado sobre razonamiento jurídico y penal.
El magistrado añade que el razonamiento sobre la admisibilidad de este recurso "tendría que girar sobre este derecho fundamental y la obligación estatal de investigación, que incluso -indica Sáez Valcárcel- podría plantearse como compatible -agotada una investigación efectiva con identificación de hechos, autores y partícipes- con la declaración posterior de extinción de la responsabilidad criminal". Y concluye que "el derecho fundamental de acceso al proceso, pilar básico del Estado de derecho, tiene que permitir la posibilidad de actuar a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, a un recurso efectivo en una instancia nacional".
El magistrado también discrepa del razonamiento de sus compañeros del TC que el delito hubiera prescrito "en plena dictadura", y que la ley de amnistía de 1977 no ordena la amnistía de forma automática, cuando el artículo 9 dice: los jueces aplicarán en cada caso la amnistía; "Es decir previa identificación de los hechos, de los responsables y las víctimas dentro del procedimiento", concluye Sáez Valcárcel.