El independentismo catalán, actualmente dividido y desmovilizado, puede tener una sigla que lo una: GOIP: Grupo Objetivamente Identificable de Personas. El pasado 31 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respondió en sentencia al juez Pablo Llarena que todo país de la UE tiene que respetar las órdenes de detención y entrega de una persona que le pide otro socio comunitario, excepto si se producen vulneraciones de derechos de forma sistémica en el país emisor y también si van dirigidas contra un Grupo Objetivamente Identificable de Personas (GOIP). Es la primera vez que el TJUE usa este concepto y los abogados de los líderes catalanes, que defendieron en Luxemburgo que el Estado español y los tribunales retorcían las leyes por el hecho de ser independentistas catalanes, lo han valorado como un triunfo. El miércoles escuchamos a la presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, que enmarcaba su persecución penal y la elevada pena de prisión que le pide la Fiscalía por su gestión en la Institución de las Letras Catalanas (ILC) porque "pertenece a un GOIP", en su alegato final en el juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
¿Pero qué es un GOIP jurídicamente? ¿Qué requisitos hacen falta? ¿Se puede apelar al hecho de pertenecer a un GOIP mientras el Govern negocia y pacta con el español, el supuesto agresor? ¿Un manifestante puede reivindicar ante un tribunal que la Fiscalía le pide una pena más elevada por ser un GOIP; es decir un independentista catalán? ElNacional.cat ha consultado a varios juristas para que expresen su opinión, de un concepto complejo y que se empieza a analizar. En el Estado español, pocos expertos en derecho se han interesado por realizar una primera reflexión sobre el GOIP.
¿Qué es un GOIP?
El magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, Miguel Pasquau, ha aceptado hacer una primera reflexión jurídica sobre el nuevo concepto. Afirma que la expresión Grupo Objetivamente Identificable de Personas es "la versión moderna del concepto de minoría expuesta especialmente a una discriminación o vulneración de un derecho. Pero —alerta— no vale para todo". Detalla que el TJUE equipara el concepto GOIP con la de unos reclusos por sus condiciones denigrantes en Hungría (caso Aranyosi y Căldăraru, 2016), resolución que el tribunal cita en la causa catalana cuando escribe GOIP.
Para Pasquau, "en el contexto en que se formula esta expresión por el TJUE, viene referida a la percepción, desde el país que tiene que ejecutar la euroorden, de una discriminación sistémica, legal o de facto, de una minoría caracterizada por un rasgo identificable". Y este rasgo "puede ser de cualquier tipo, entre los que sí podría incluirse la militancia a favor de un objetivo político determinado", la cual podría generar una política de Estado para su represión, y de la cual el sistema judicial fuera una pieza proactiva. Precisa que el país emisor de la euroorden puede no tener conciencia, pero que sí sea perceptible desde fuera.
La militancia a favor de un objetivo político determinado se podría incluir en el concepto GOIP (Miguel Pasquau)
El profesor de Derecho Penal, Joan J. Queralt, afirma que la sentencia del TJUE "no especifica nada" y que habrá que ver en el futuro cómo se va perfilando. "Pero —añade— lo que está claro es que el grupo se identifica por proteger a varias personas bajo un determinado objetivo o proceso de represión". Para Queralt el GOIP "tienen que ser personas diversas, que pueden pertenecer a un grupo extenso o no, pero que judicialmente son objeto de una persecución similar y con la misma causa y objetivo". Y sostiene que "el GOIP es la respuesta que da el TJUE a lo que considera una disputa interna española".
El penalista Benet Salellas —que defendió en Luxemburgo el concepto de grupo perseguido, junto con los abogados Andreu Van den Eynde y Gonzalo Boye, en nombre de los exiliados de la CUP, ERC y Junts— afirma que "de entrada lo que tenemos que tener claro es que la jurisprudencia del TJUE lo que hace es hacer evolucionar un poco en qué supuestos es relevante para el derecho comunitario una alegación de vulneración de derecho fundamental en el marco de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)". Añade que en este marco "siempre se había hablado de deficiencias estructurales, y ahora se habla de grupo como primer paso para valorar que hay deficiencias que solo afectan a determinados grupos de ciudadanos por varios motivos. Por lo tanto, la idea relevante es el grupo en oposición a las alegaciones de vulneraciones de derecho que son estrictamente individuales". Precisa que "acompañando la noción de grupo, el TJUE nos pide que el grupo no sea simplemente invocado por los afectados sino que sea definible y reconocible desde una óptica objetiva, por terceros".
¿Los catalanes pueden ser considerados un GOIP?
Salellas responde que los catalanes "son un grupo con algunas dificultades sobre su condición objetiva" y se pregunta: ¿"Nos referimos a los ciudadanos de Catalunya? ¿A todos los residentes? ¿Solo a los legales? ¿A los identificados con Catalunya culturalmente/políticamente"? Y añade: "Es difícil plantear que la vulneración de derechos fundamentales se produce en tanto que catalanes y más bien hace pensar que al lado de este catalanes tiene que haber algún otro adjetivo que es el que despierta el cortocircuito en la tutela de derechos por parte del sistema judicial español. Aunque —indica— no me cerraría a nada porque todo es posible, pero hoy por hoy la disfunción institucional se produce en todo caso con relación a un grupo de personas que podemos identificar a partir de su posición política favorable al derecho a la autodeterminación."
El magistrado de Barcelona Guillem Soler realiza una valoración más amplia y afirma que el catalán puede ser considerado un GOIP. Recuperando su elaborada intervención en el Congrés Català en Defensa del Estat de Dret, Soler expone que desde el procés se ha producido una constante de excepcionalidades jurídicas por parte del Estado español y de los tribunales que "no se acabarán hasta que su destinatario no abandone definitivamente sus pretensiones políticas". Asegura que "estas excepcionalidades jurídicas se han operado y operan con "multidireccionalidad", es decir "han sido muy variadas las vías estatales a través de las cuales se han articulado" estas acciones judiciales y políticas.
¿GOIP se puede equiparar a los que dicen minoría o etnia catalana'?
Para Queralt, el GOIP va más allá de los grupos tradicionales discriminados, por razones de etnia, de credo, de sexo, etc. "Si hubiera querido la sentencia del TJUE servirse de los grupos minorizados tradicionales y reconocidos, lo hubiera hecho", manifiesta el experto y añade: "Lo que el tribunal de Luxemburgo ha querido expresamente es establecer que, fuera de los grupos minorías que conocemos, pueden haber otros que son fruto de la represión que sufren: es la represión la que crea el grupo. No es, pues, un grupo preexistente, tal como hasta ahora los conocíamos y los trataban, por ejemplo, en los convenios internacionales antidiscriminatorios y protectores de minorías".
En este punto, Salellas es crítico y muy claro. "Cada paso que damos en el ámbito jurídico tiene que estar situado en una estrategia que sea útil. Si todo este debate lo estamos generando en relación a la represión derivada contra el independentismo, no tiene sentido, a mi entender, refugiarse en una categoría, la de minoría nacional, que no es útil para el independentismo. Y no es útil porque todos los tratados que hablan de minoría nacional, al mismo tiempo que las reconocen, les niegan el derecho a la autodeterminación. Es decir, —añade el abogado gerundense— la minoría nacional es un concepto útil para aquellas comunidades que quieren pedir derechos en relación a un estado en que se encuentran en minoría. Pienso que esta no es la propuesta de que hace el independentismo y por eso no le es nada útil. Además, políticamente creo que genera disfunciones muy importantes para al caso catalán. De entrada la idea de minoría es muy poco autocentrada porque se construye en relación a un Estado en que esta comunidad es minoritaria, además se dibuja con base en una lengua, una cultura, una etnia... Todas ellas categorías que no son fácilmente exportables al caso catalán en que la comunidad, a mi entender, se construye básicamente a partir de una vecindad política y de una identidad compleja políticamente construida a partir de la voluntad de ejercer derechos, por lo tanto, no nos es útil."
En este debate de la represión contra el independentismo, no tiene sentido refugiarse en la categoría de minoría nacional; no le es útil al independentismo (Benet Salellas)
¿Qué se tiene que demostrar?
El magistrado Pasquau manifiesta que la discriminación tiene que ser "judicial, sistémica y constatable", y que no es suficiente con alegarla, ni la sospecha o la invocación de algún precedente puntual o con apreciaciones sociológicas sobre discriminación o rechazo social mayoritario. "Es necesario identificar elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que puedan demostrar la existencia de deficiencias sistémicas y que permitan inferir que la persona sobre la que recae la euroorden pueda verse privada de su derecho a un juicio justo", declara el juez. "Eso evita —añade— que esta noción pueda convertirse en un argumento retórico o vacío, capaz de encubrir razones ajenas al sistema europeo de cooperación judicial".
El profesor Queralt sostiene que "la base es la desproporción: se compara con otras personas y se ve que un determinado grupo, procesalmente creado, no sufre idénticas condiciones de persecución que el resto de la ciudadanía: o esta no sufre persecución o la que sufren los del GOIP es desmesurada".
Para Salellas se trata de "rasgos objetivables" que permitan definir al grupo como tal y a la vez que "haya un tratamiento diferenciado en el ámbito judicial". Sostiene que se podría alcanzar "a partir de resoluciones de los propios tribunales internos si tienen la capacidad de desvelar las vulneraciones de derechos o a través de mecanismos internacionales, como los tribunales internacionales o los informes de organismos y entidades encargados de velar por la tutela de los derechos humanos, haciendo referencia al Consejo de Europa, Naciones Unidas, Amnistía Internacional, etc. Precisamente, la sentencia del TJUE que responde a Llarena declara que si hay informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria —como el que tenían favorble los presos políticos catalanes— "puede ser tenido en cuenta con otros elementos" por la autoridad judicial de ejecución por si hay deficiencias del sistema judicial del Estado emisor de la OEDE.
¿Qué tipo de discriminación se invoca?
En el segundo Congrés Català en Defensa del Estat de Dret, distintos juristas expresaron que "la falta de imparcialidad" de los jueces españoles hacia la causa catalana es la base del problema. El magistrado Guillem Soler aseguró que cada semana se producía alguna "excepcionalidad jurídica". Uno de los casos más graves que expuso fue el del TSJC que, en sentencia, ordenó que las escuelas catalanas tienen que impartir el 25% de clases en castellano y después no ha respetado las nuevas normas lingüísticas aprobadas por el legislativo, el Parlament, y las ha denunciado al Tribunal Constitucional (TC). Una medida que —manifiesta— "ha afectado a todos los catalanes, incluso a los que quieren que todas las clases sean en castellano", porque no se respeta la separación de poderes.
Soler razonaba: "Habría un colectivo, el catalán, que es tratado jurídicamente, de manera global, continuadamente y de forma multidimensional (Tribunal Constitucional, aplicación del 155, TS, servicios secretos, TSJC, etc.) por medio de excepcionalidades jurídicas. Y, claro está, este podría ser un primer parámetro para delimitar la efectiva existencia del GOIP catalán", en los términos de la sentencia del TJUE. El magistrado, miembro de la asociación Àgora Judicial, añadía: "Lógicamente, para que las excepcionalidades jurídicas efectivamente producidas puedan ser la base para la identificación de la existencia de un GOIP es necesario que no dispongan de base legal sólida. En caso contrario, se trataría de una mera aplicación de la ley. Excepcional, si se quiere, pero legítima y no susceptible de generar un tratamiento discriminatorio injustificado."
El magistrado Soler detallaba que "a partir del paraguas ya delimitado de la parcialidad judicial como fuente de excepcionalidades jurídicas potencialmente generadoras de un GOIP", diferenciaba "categorías fronterizas": judicialización de la política, Lawfare, Derecho del Enemigo, Desviación de Poder y Exceso de Poder.
Habría un colectivo, el catalán, que es tratado jurídicamente, de manera global, continuadamente y de forma multidimensional por medio de excepcionalidades jurídicas. Podría ser el primer parámetro de la existencia del GOIP catalán (Guillem Soler)
En este sentido, el magistrado Miguel Pasquau expresa su opinión sobre la politización de la Justicia. "Curioso sería que se invocaran como constatación de una deficiencia sistémica, las reiteradas denuncias de politización de la Justicia, que se han elevado incluso a la UE: es decir que los más altos tribunales están politizados (y por lo tanto son proclives a determinadas mayorías políticas) porque lo está el Consejo General del Poder Judicial que les nombra, debido al sistema politizado de la elección de sus vocales, que pudiera afectar a su imparcialidad o independencia". Añade, sin embargo, que en la sentencia del TJUE de 22 de enero de 2022 (casos acumulados C-562/21 PPU y C-563/21 PPU Openbaar Ministerie) sobre una euroorden emitida por un tribunal de Polonia, "el Tribunal de Justicia de la UE precisa que el derecho a ser juzgado por un tribunal establecido por la ley incluye, por su propia naturaleza, el proceso de nombramiento de los jueces."
¿Qué harán ahora los tribunales belgas con el caso de Lluís Puig? ¿Preguntarán al TJUE que aclare qué es un GOIP?
Benet Salelles no cree que haga falta que los tribunales belgas pidan aclaraciones al TJUE. "Los tribunales belgas, y los del resto de estados de la UE, tienen vía libre para hacer lo que consideren para dotar de contenido este concepto", afirma el penalista y añade: "De hecho de lo que se trata es sobre todo de detectar si la vulneración de derecho fundamental alegada es colectiva y si este colectivo es definible. Y el contenido de todo eso forma parte ahora mismo de la competencia de los tribunales internos. Iremos viendo cómo se va aplicando y si la aplicación genera dudas que exijan de más aclaraciones por parte del TJUE pero ahora mismo el terreno es totalmente fértil y a la espera de que dé sus frutos sin necesidad de ningún pronunciamiento previo más."
¿En causas contra independentistas catalanes en el Estado español, como los manifestantes, se podría apelar que se pertenece a un GOIP y que hay persecución de la Fiscalía o de tribunales?
En el productivo congreso catalán, el magistrado Guillem Soler avanzó esta posibilidad, y declaraba que "en aquellos procedimientos judiciales en los cuales sea invocado un GOIP como presupuesto de una posible vulneración de un derecho, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o de cualquier otro tribunal, pasarán a ser potencialmente relevantes y objeto de prueba todas aquellas circunstancias fácticas y jurídicas que lo configuren." Detalló que "cuestiones ajenas al objeto estricto de una causa podrían pasar a ser relevantes y a ser objeto de alegaciones y eventualmente de prueba". Puso el ejemplo que en las demandas de los presos políticos presentadas ante el TEDH, "podría ser relevante saber qué está pasando exactamente con las decisiones del TSJC sobre el catalán".
Soler, además, proponia: "Esto podría llevarnos, en un futuro inmediato, a lo que podríamos ya denominar piezas GOIP, una especie de incidentes procesales centrados en la constatación de la existencia misma del GOIP y en los cuales podrían tener que abordarse muchas cuestiones ajenas al objeto estricto de la causa principal", y en la que se destaca la vulneración de derechos.
Por su parte, Benet Salellas, que con Alerta Solidaria defiende a la mayoría de independentistas anónimos (y muy jóvenes) encausados por participar en manifestaciones, admite que "son cuestiones que se tienen que ir elaborando estratégicamente". "Para empezar —precisa—, lo más importante es el trabajo que se ha hecho hasta ahora de tener presente el denunciar todas las vulneraciones de derechos fundamentales que nos hemos encontrado en los procedimientos penales abiertos especialmente a partir del 2017."
El penalista también marca deberes presentes: "Ahora toca ir perfilando cómo todas estas vulneraciones de derechos fundamentales y otras desviaciones en las actuaciones de los poderes públicos responden a una misma idea, deficiencia o sesgo de la actuación del Estado contra el independentismo. Es el gran reto. Muy complejo, porque además mezcla aspectos que son muy evidentes con otros que son mucho más implícitos o subyacentes y que solo la perspectiva del tiempo nos permite detectar. La tarea tiene que ser esta. Una vez evidenciamos eso se puede hablar de GOIP o de lo que nos convenga estratégicamente pero sabremos bien de qué hablamos."
Para cerrar estas primeras reflexiones sobre el GOIP, el profesor Queralt manifiesta que "el planteamiento de la cuestión prejudicial, hecha por el juez Pablo Llarena, "ha menospreciado dos aspectos, esenciales, pero que no se estudian en los temarios memorísticos de las oposiciones: la jurisprudencia constitucional que hace el TJUE está en permanente evolución (en este caso, comandada por el ponente del tribunal, el magistrado Bay Larsen)", y que en materia de derechos fundamentales, "el TJUE todavía tiene un amplio camino a recorrer, que recorre cautelosamente, pero de forma decidida". El segundo aspecto —según Queralt— es que "los peticionarios españoles han menospreciado que en las sentencias del TJUE, vista la procedencia de los jueces nacionales que lo integran, con varias formaciones, tradiciones y culturas jurídicas, solo se puede llegar a resoluciones vía consensos construidos en conceptos centrales del patrimonio jurídico europeo: los derechos fundamentales y el estado de derecho. Fuera de los derechos fundamentales no hay Unión Europea". "No haberlo visto es la causa del fracaso de la justicia española de querer perseguir en Europa como lo hace en España", concluye el profesor Queralt.
El fracaso de la justicia española es querer perseguir en Europa como lo hace en Espanya (Joan J. Queralt)
El juez Llarena ya ha expresado que volverá emitir las euroórdenes contra el president Puigdemont y los políticos en el exilio. Por ahora, solo lo puede hacer con el exconseller de Cultura, Lluís Puig. Será el próximo capítulo.