La Audiencia de Barcelona revisará el próximo 8 de febrero la condena de 2 años y 4 meses de prisión impuesta a un joven independentista del Alt Empordà y estudiante de enfermería por haber coaccionado a una mujer que llevaba una bandera española. La mujer, junto con una decena de personas, fue a dar la bienvenida al rey Felipe VI a la Estación de Francia, el 9 de octubre de 2020, donde había unas 500 personas concentradas que protestaban contra el monarca. La organización Alerta Solidaria, que lleva la defensa de la mayoría de activistas, ha hecho un llamamiento en Twitter para que ERC y Junts incluyan en las enmiendas de la futura ley de amnistía el delito de coacciones, tramitación que la próxima semana entra en la recta final. El objetivo es que Joan se pueda amparar en la futura ley del olvido de los hechos del procés, si los recursos para evitar su entrada en la prisión no prosperan

La magistrada del juzgado de lo Penal 27 de Barcelona condenó a Joan a una pena elevada de prisión, como pedía la fiscal de delitos de Odio, al aplicar el delito de coacciones con las agravantes de abuso de superioridad y discriminación por ideología. La sentencia es del noviembre pasado. La condena, al superar los 2 años de prisión, implicaría entrar en un centro penitenciario, pero no es firme. Por eso, la abogada del joven, Norma Pedemonte, presentó el recurso con el fin de que la Audiencia de Barcelona lo absuelva. Alternativamente, si se lo considera autor de coacciones que se le retiren las dos agravantes aplicados al considerarlos erróneos y que elevan la pena.

Argumentos de absolución

En el recurso, al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, la penalista expone que se han vulnerado el derecho de defensa de Joan. En concreto, sostiene que en la sentencia se recogen unos hechos probados que "no son ciertos": la vecina "negó haber recibido ningún empujón o patada, si bien los hechos probados así lo recogen." La mujer mayor recordó en el juicio que su grupo fue increpado, pero no recordó los gritos de "nazi" y "fascista", a preguntas de la fiscal.

Pedemonte añade que se ha dictado una sentencia condenatoria "sin que concurra prueba de cargo suficiente sobre los extremos declarados probados, como resultado de una valoración irracional de la prueba, ya que ni se desprende ni se justifica la concurrencia de las circunstancias agravantes que se aplican", y concluye que "es una aplicación automática y acrítica, contraria a la doctrina."

La abogada también insiste en que inicialmente el chico fue investigado por unos hechos diferentes de los que al final fue acusado. En concreto, se lo investigaba por los delitos de daños, injurias y contra el ejercicio de los derechos fundamentales, y al final fue acusado por la Fiscalía de un delito de coacciones, hecho que sostiene que vulnera su derecho de defensa.

Sin abuso de superioridad

En el recurso, afirma que no se puede aplicar la agravante de abuso de superioridad porque "no hubo ninguna prueba sobre la convocatoria por parte de la Associación Concordia Española", y detalla que el dispositivo policial que había aquel día era por una protesta en contra la presencia del rey así como del presidente del Gobierno. Añade que "todos los agentes del Cuerpo de los Mossos de Esquadra que declararon afirmaron darse cuenta de la presencia del grupo de 10 personas con banderas españolas cuando estos se colocaron en medio de la protesta de signo contrario". Expone que la misma víctima negó que la tocaran en ningún momento, y, por lo tanto, la abogada precisa "que el grupo de 10 personas tuviera que ser apartado de la manifestación obedecía a un criterio policial, porque no se permite que grupos antagónicos se encuentren por motivos de seguridad preventiva". Y concluye que con esta acción policial no se puede imputar al vecino un abuso de superioridad, cuando supuestamente fue con otras personas no identificadas a increpar a los favorables al monarca. En el mismo sentido, la penalista afirma que no se ha probado la agravante de odio por motivos de ideología, porque "son hechos que la víctima ha negado sufrir".

El Rey y Tsunami

Las protestas contra el rey Felipe VI vuelven a ser criminalizadas. Se da el caso de que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha pedido este viernes a la Guardia Civil que investigue ahora si los encausados por Tsunami Democràtic "tenían intención de actuar al paso de la comitiva del Rey en Barcelona", en julio de 2020. La prueba: una genérica conversación entre uno de los investigados y un usuario, Xuxu Rondinaire, de quien ahora pide saber su identidad.

 

En la foto principal, protesta ciudadana contra la visita de Felipe VI a Barcelona en el 2020. / Foto: Maria Contreras Coll