Una defensa clara del encaje y la inclusión de la ley de amnistía en la Constitución. Es lo que ha hecho el catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo, en la Comisión Conjunta Constitucional y de Justicia del Senado. Este martes han concluido las comparecencias que se han celebrado en las últimas semanas durante la tramitación de la ley de amnistía en la Cámara Alta. Han pasado quince juristas, que han opinado sobre la proposición de ley y han impartido diferentes lecciones magistrales de derecho de sentidos contrapuestos. Eso sí, todo esto con el trámite de enmiendas cerrado y, por lo tanto, sin posibilidad de introducir nuevos cambios en el texto. En esta última sesión, Pérez Royo ha argumentado que el texto constitucional sí contiene la amnistía. Y ha hecho un razonamiento claro: el artículo 87 excluye la “prerrogativa de gracia” de las iniciativas legislativas populares y, de eso, “se deduce que sí es posible articularla” como proposición de ley de las Cortes o de los parlamentos autonómicos o como proyecto de ley del Gobierno. “La Constitución contiene una interdicción de amnistía mediante la iniciativa legislativa popular, pero solamente mediante la iniciativa legislativa popular. Por lo tanto, los otros titulares no tienen límite material alguno en el ejercicio de la iniciativa legislativa”, ha concluido. Y así es como “la amnistía está en la Constitución”.

 

Javier Pérez Royo ha esgrimido que las Cortes Generales son el “único órgano en una democracia constitucional que tiene libertad” y que es capaz de “crear el derecho”. Su única limitación es el “contenido esencial de los derechos fundamentales”. Además, en el caso de la amnistía, hay que tomar de referencia el “derecho internacional sobre Derechos Humanos”, que establece que “hay determinados delitos no susceptibles de amnistía”. Justamente, “con base en ese criterio es con el que se ha hecho esta proposición de ley de amnistía”, ha rubricado. En clave más política, Pérez Royo ha proclamado que el “problema real de fondo” de la amnistía es la “integración de Catalunya en el Estado”, que supone el “problema constitucional más importante de la democracia española” en los dos procesos constituyentes democráticos que ha habido a lo largo de su historia, en 1931 y en 1978. Es un problema que “no existía en la España predemocrática” y que se convirtió en el “problema central” en la “España constitucional democrática”.

La defensa que Pérez Royo ha hecho de la amnistía en el Senado se suma a otras voces que han pasado por la Cámara Alta y que se han expresado en la misma línea. Manuel Cancio, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, esgrimió que la causa del Tsunami Democràtic “presenta peculiaridades y anomalías en su tramitación que son muy llamativas”, como el hecho de que “estuviera dormida y que despertara justo en el momento que despertó”. En esta dirección, Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, consideró que “el poder legislativo del Estado debe corregir lo que fue una deriva punitiva incorrecta” después de que “lo que podía haber sido una respuesta política se convirtiera en una respuesta penal”. Además, Luis López Guerra, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional, sostuvo que la amnistía cumple con “los requisitos formales y materiales derivados de su acomodación en el ordenamiento jurídico” y defendió que su contenido está razonablemente justificado”.

La amnistía ha abierto el “debate más importante de la historia constitucional española”

Volviendo a Pérez Royo, el catedrático también ha considerado que la discusión sobre la amnistía que ha habido los últimos meses es el “debate más importante de la historia constitucional española”. Aunque ha reconocido que la amnistía de 1977 fue más relevante que la actual, ha argumentado que “no ha habido ninguna amnistía que haya sido precedida por un debate” como el que hay ahora: “Eso indica que España es un estado constitucional más asentado, que tiene una Constitución que se reconoce como norma jurídica no solamente por la comunidad científica, sino también por los actores políticos”. Pérez Royo ha subrayado que estamos “asistiendo a una lección impartida por profesores, columnistas, diputados y senadores”.

Y, en términos generales, ¿cuál tiene que ser el papel de la Constitución? El catedrático apunta que la Carta Magna está para que “cualquier problema que se plantee en la vida en sociedad” pueda tener una “respuesta política” de una “manera jurídicamente ordenada”. Pérez Royo ha aseverado que la Constitución es la “norma superflua por excelencia”, ya que “no está para resolver un problema”, sino para “posibilitar que se resuelva cualquiera problema de la vida en sociedad”. En otras palabras: “La Constitución no resuelve ningún problema, pero sin ella no se resuelve ninguno”.

📝 El jurista citado por ERC en el Senado reprueba que la causa del Tsunami “despertara” a raíz de la amnistía

📝 Un catedrático citado por ERC defiende que la amnistía “corrige” la “deriva punitiva incorrecta”

📝 Un exvicepresidente del TC, citado por el PSOE, defiende que la amnistía está “razonablemente justificada”

 

La presidenta de la Asociación de Fiscales considera que la amnistía es discriminatoria por motivos “ideológicos”

Poco después de la intervención de Pérez Royo, ha comparecido Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales y representante del Pacto de Profesionales en Defensa del Estado de Derecho. Es la asociación conservadora y mayoritaria y fue la que, desoyendo al fiscal general del Estado, elaboró un informe contrario a la amnistía. Dexeu ha considerado que la amnistía no está recogida en la Constitución, invade competencias del Poder Judicial y es discriminatoria por motivos “ideológicos”, dado que “las conductas amnistiadas seguirán siendo delictivas y sus autores penalmente sancionados” si “no comparten una determinada opinión o ideología”.

“La norma no responde a principios de justicia y equidad, sino que simplemente se basa en un pacto entre formaciones políticas para una investidura con un beneficio recíproco y para personas concretas”, ha sostenido. Asimismo, ha considerado que la amnistía supone la “quiebra del principio de separación de poderes” y es “contraria al derecho de la Unión Europea y a los compromisos internacionales suscritos por España” en la lucha contra la corrupción y el terrorismo.

Próxima parada: la reunión de la ponencia del 6 de mayo

Con las comparecencias terminadas, el siguiente paso en el Senado será la reunión de la ponencia, que está convocada para el lunes 6 de mayo a las 16.30 horas. Tendrá que estudiar el veto que presentó el Partido Popular. Antes de que la iniciativa vuelva al Congreso, el último paso de la ley será el pleno que tendrá que votar este veto, que se celebrará presumiblemente el martes 14 de mayo.