La Junta Electoral Central ha advertido este lunes a los concejales independentistas que en su juramento o promesa del cargo tienen que acatar "expresamente" y de manera "incondicional" la Constitución española.
La resolución de la JEC llega después de que el Associació de Municipis per la Independència haya propuesto a los concejales elegidos a las elecciones municipales del 26 de mayo a tomar posesión de su cargo jurando o prometiendo "por la república catalana".
En el escrito, la JEC recuerda a los concejales que el artículo 9.1 de la Constitución Española establece que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
La JEC ha tomado la decisión fruto de una consulta de las entidades constitucionalistas de Catalunya Impulso Ciudadano y Aixeca't-Levántante contra la campaña de la AMI.
"Por expresión democrática de la voluntad ciudadana, manifiesto el firme compromiso con los valores de la República Catalana y declaro que seguiré trabajando en la construcción de una Catalunya políticamente libre, socialmente justa, económicamente próspera y territorialmente equilibrada", dice el texto que propone la asociación independentista a la toma de posesión de los concejales.
4.192 concejales juraron en el 2015 por la independencia
La organización envió a los alcaldes de los 786 municipios adheridos una carta explicando la campaña y unas tarjetas con la fórmula que proponen para que lo hagan llegar a sus concejales. Esta iniciativa es parecida a la que ya se llevó a cabo en las municipales del 2015, cuando el AMI animó a los concejales independentistas a que fueran a tomar posesión a hacerlo prometiendo o jurando trabajar "por la independencia". Un total de 4.192 concejales independentistas de 9.077 utilizaron esta fórmula.
Aunque el objetivo de la inciativa es demostrar el firme compromiso de los ayuntamientos con el derecho a la autodeterminación, la vicepresidenta de la entidad, Annabel Moreno, puntualizó durante su presentación que la fórmula tiene que servirse una vez hecha la promesa o juramento que contempla el artículo 108.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) a fin de que no se invalide el acto de toma de posesión. Según explicó entonces, cuentan con el "amparo legal" de un informe jurídico que sostiene que de esta forma el juramento no puede ser anulado.