Se repite la misma historia que el pasado junio con Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Toni Comín. Después de ser citada este jueves para acatar la Constitución Española en Madrid, y de no haberse presentado, la Junta Electoral Central ha acordado dejar "temporalmente vacante" el escaño de eurodiputada de Clara Ponsatí, que accede al cargo gracias al brexit. El órgano electoral sigue haciendo oídos sordos al Tribunal de Luxemburgo sobre el caso Junqueras y dice que tiene que desplazarse a Madrid y acatar la Constitución. La doctrina del TJUE ha permitido justamente que Puigdemont y Comín accedieran al cargo de eurodiputado sin tener que pasar por el trámite de acatar la Constitución. La decisión se ha comunicado al Parlamento Europeo.
Después de que el martes no se presentara, al estar exiliada en Escocia, la JEC volvió a citar a la eurodiputada de JxCat este jueves a la una del mediodía. Una vez constatada que no venía a España, le ha denegado el escaño: "Al no haber comparecido para prestar acatamiento a la Constitución, el escaño permanecerá temporalmente vacante hasta que se produzca este acatamiento". Eso no quita, según la Junta Electoral, que de acuerdo con la sentencia del TJUE "pueda desplegar los efectos oportunos", como la inmunidad parlamentaria. Pero el escaño sigue vacante.
La Junta Electoral Central había convocado este martes al mediodía a los cinco eurodiputados que gana España con el Brexit: uno del PSOE, uno de Vox, uno del PP, uno de Ciudadanos y uno de JxCat. Y a la cita han acudido los otros cuatro eurodiputados electos, excepto Clara Ponsatí, que se encuentra exiliada en Escocia con una euroorden y una orden de detención nacional dictadas por el magistrado Pablo Llarena. Ir a Madrid habría podido suponer su detención. Por eso, a pesar de volver a ser convocada este jueves al mediodía, la consellera en el exilio no se ha desplazado hasta el Congreso de los Diputados.
En su acuerdo del martes, la JEC argumentaba que los casos de Puigdemont y Comín, que accedieron al cargo después de la sentencia del TJUE sin acatar la Constitución española, "no puede servir de fundamento" para Ponsatí. Recordaba que el artículo 224.2 de la LOREG sobre este trámite es aplicable hasta que Luxemburgo o tribunales estatales no digan el contrario. En síntesis, el árbitro electoral reconocía la inmunidad en Ponsatí, pero indicaba que "eso no excluye que tenga que cumplir el requisito de acatamiento constitucional establecido en el artículo 224.2, ni que pueda exigir su realización mediante procedimientos diferentes de los establecidos legalmente".
Por su parte, Marcos Ros (PSOE), Gabriel Mato (PP), Adrián Vázquez (Cs) y Margarita de la Pisa (Vox) pudieron cumplir el trámite sin ningún problema, y la JEC comunicó a la Eurocámara que eran eurodiputados de pleno derecho.