Amnistiada. La exvicepresidenta y actual regidora por Junts en Barcelona, Joana Ortega, ha sido amnistiada de la acusación de romper la condena de inhabilitación por la consulta del 9-N del 2014. La magistrada del Penal 10 de Barcelona ha dictado el archivo definitivo de esta causa contra Ortega, según la resolución a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat este miércoles. La Fiscalía se opuso a aplicar la norma del olvido penal a la juntaire y pedía que fuera juzgada y condenada a pagar una multa de 30.000 euros por el delito de quebrantamiento de la condena  del 9-N con el gobierno de Artur Mas. Sin embargo, el ministerio público no ha recurrido el auto en el que se le aplica la amnistía.

En la resolución, la magistrada razona que el delito de quebrantamiento de condena no está recogido en la ley de amnistía, "pero tampoco excluido" y que esta acusación contra Ortega tiene "un nexo indisoluble" con el caso del 9-N del 2014, que sí que está incluido en la norma, y por eso, decreta su amnistía. Ortega, defendida por el abogado Miguel Capuz, siempre ha negado este incumplimiento de la condena de inhabilitación. Ahora, con la  aplicación de la amnistía, su causa queda cerrada.

 

Un caso derivado del TSJC

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) fue quien abrió la puerta a una segunda causa contra la exvicepresidenta Joana Ortega, cuando en julio del 2020 dio por definitivamente extinguidas las responsabilidades penales del president Artur Mas y la exconsellera de Enseñanza, Irene Rigau, por la condena de inhabilitación a cargo público y multa por la organización del 9-N, e hizo analizar el caso de Ortega.

En la ejecución de la condena se indicó que la inhabilitación  de Ortega sería entre el 21 de enero y el 10 de octubre del 2019. Para la Fiscalía, Ortega, "siendo conocedora de la condena y de los términos concretos con evidente ánimo de incumplirla", desde el 17 de mayo hasta el 8 de octubre del 2019 asumió el cargo de asesora en proyectos transversales del Departament de Empresa y Conocimiento, ejecutando actividades directamente conectadas con el gabinete de este departament. La defensa insistió en que con este trabajo "no ejercía funciones de gobierno" y, por lo tanto, no había incumplido el castigo por el 9-N.

La inhabilitación especial, no absoluta

En su declaración en el juzgado, en el 2020, Ortega declaró que el TSJC no le comunicó "nunca" la liquidación de la condena, cuando esta fue firme con la rebaja de la pena fijada por el Supremo. Este certificado, según su defensa, es obligado en los casos de restricciones de derechos, como el de Ortega. También detalló que su castigo explícitamente era de inhabilitación "especial" y no absoluta, y en la resolución se detalla inhabilitación para "cargos públicos electos (que se votan) locales, autonómicos y estatales", y para "cargos de gobierno autonómicos y estatales", y su trabajo de asesora en Empresa no tenía esta categoría.

Las condenas impuestas

El Tribunal Supremo rebajó en diciembre del 2018 a 1 año y 1 mes de inhabilitación la condena de dos años que el TSJC había impuesto a Mas, mientras que a la exvicepresidenta Ortega lo rebajó de un año y 9 meses a nueve meses y a la exconsellera Rigau, de un año y medio a 6 meses. El alto tribunal mantuvo las multas que impuso el TSJC: 36.000 euros para Mas, 30.000 para Ortega y 24.000 para Rigau, finalmente pagadas por la Caixa de Solidaridad. Las condenas ya han sido extinguidas. Por eso, el TSJC se ha negado a aplicarles la amnistía porque la causa del 9-N ya está cerrada hace tiempo.

Ahora, finalmente, cuatro años después de la nueva denuncia, Joana Ortega puede cerrar definitivamente su persecución por el 9-N.