La defensa de Jordi Sànchez ha presentado al juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Catalunya un escrito para oponerse a la suspensión del tercer grado de su cliente. El abogado Jordi Pina alega que la suspensión cautelar del tercer grado sólo se puede hacer por parte del tribunal sentenciador cuando la fiscalía recurre en apelación un auto del juzgado de vigilancia penitenciaria, pero no se puede suspender por parte del propio juzgado de primera instancia como hizo este martes.
En su escrito, el abogado Jordi Pina recuerda que la ley sólo permite suspender instantáneamente el tercer grado cuando la fiscalía presenta un recurso de apelación ante el tribunal sentenciador, en este caso el Supremo, contra el auto del juez de vigilancia penitenciaria, no, como fue el caso, cuando el ministerio fiscal presenta un recurso de alzada al mismo juzgado de vigilancia penitenciaria contra la resolución administrativa de los servicios penitenciarios que conceden el tercer grado. La defensa de Sànchez recuerda que no se puede hacer una interpretación extensiva de la ley en contra del recluso y cree que si la ley no prevé este extremo es porque el legislador no lo quiso.
El escrito recuerda que si bien la condena es grave, Sànchez ya ha disfrutado de varios permisos penitenciarios y salidas a través del 100.2 y siempre ha vuelto a la prisión, permisos y salidas que el mismo juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 han avalado anteriormente.
Por eso, la defensa de Sànchez pide revocar la providencia de este martes del juzgado y volver a Sànchez la clasificación en tercer grado. Si el juzgado no lo hiciera, el abogado pide que se anule la providencia por ausencia de motivación. Según Pina, la providencia no expone los motivos de la suspensión del tercer grado, más allá de la petición hecha por el fiscal, y por eso no hay argumentos para rebatir. Por eso, pide que se anule la anterior providencia y se redacte una nueva más argumentada.
La doctrina Forcadell
Todo empezó con el movimiento que hizo Marchena la semana pasada, cuando tumbó el 100.2 de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, estableciendo de esta manera una nueva doctrina. Hasta ahora, los jueces vigilancia penitenciaria de Barcelona y Girona –de los cuales dependen las prisiones de Lledoners y Puig de les Basses– se habían limitado a validar los permisos penitenciarios y tumbar los recursos de la Fiscalía.
Hasta ahora el recorrido judicial empezaba en el juez de vigilancia penitenciaria y acababa en la audiencia provincial. Con el auto de hoy, el Tribunal Supremo ha cambiado las reglas del juego para todos los presos políticos, más allá del caso particular de Forcadell. La sala segunda se ha arrogado la competencia para decidir sobre la expresidenta del Parlament y sobre el resto de dirigentes independentistas. "Decide el tribunal sentenciador porque afecta a la clasificación", afirma Manuel Marchena en la resolución de la cual ha sido ponente.