El secretario general de Junts, Jordi Turull, ha contestado a la sala de lo penal del Tribunal Supremo que "no hay ninguna duda" de que la ley de amnistía del procés| es constitucional y por ello  "se opone frontalmente" a que presente una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC) sobre el delito de desobediencia. El alto tribunal español, presidido por Manuel Marchena, requirió a las partes  de la causa del 1-O si hacía falta llevar la ley de amnistía ante el órgano de garantías, después de rechazar aplicar la ley del olvido penal a Turull, y a los exconsellers republicanos, Oriol Junqueras, Dolors Bassa y Raül Romeva, en asegurado que se enriquecieron con la organización del 1-O. Y como el enriquecimiento es una excepción que marca la ley, el tribunal sostiene que no puede archivar la condena por el delito de malversación que les impuso en el 2019 y que implica mantener su inhabilitación a cargo público hasta el 2030 y el 2031. En la respuesta al Supremo, el abogado de Turull, el penalista Jordi Pina, acusa al tribunal de hacer "una elucubrada oposición cuando en realidad se esconde un cuestionamiento genérico de este instrumento, porque la amnistía no está expresamente prevista en la Constitución española", según el escrito al cual ha tenido acceso ElNacional.cat. Además,Turull recuerda al Supremo que todavía no le ha respondido su recurso de súplica, presentado hace semanas, para que le aplique la amnistía, que rechazó el 1 de julio pasado.

Este miércoles acababa el plazo de 10 días para contestar al alto tribunal español sobre la legalidad de la norma, pactada por el gobierno del PSOE con Junts y ERC. El Supremo cuestiona de forma genérica la ley de amnistía del procés y duda de que respete tres principios y valores protegidos constitucionalmente: la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE); la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (art. 14 CE), y la exclusividad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). En la causa del procés, hay personados las defensas de los condenados de Junts y ERC, la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que reclaman la aplicación de la amnistía para todos, frente a la acusación popular de Vox, que exige al Supremo que no les aplique la amnistía. El partido ultra incluso ha pedido al juez Llarena que reactive la orden de detención internacional de Puigdemont, Comín y Puig.

No se suplanta al tribunal

En su escrito, Pina expone que "queda fuera de toda duda que el Tribunal Constitucional ha admitido que el legislador se encuentra plenamente facultad para aprobar leyes de amnistía" y que con posterioridad en la entrada en vigor de la Constitución, se han aprobado varias normas que prevén la amnistía, de la misma manera que esta es expresamente reconocida en el derecho europeo. Incluso, recuerda al Supremo que "hay antecedentes que ha amnistiado hechos", haciendo referencia a la ley de amnistía de 1976, especialmente de crímenes del franquismo, y que continúa en vigor.

Así, el penalista descarta que se vulnere el principio de igualdad y manifiesta: "Difícilmente existe en nuestros precedentes históricos un supuesto fáctico que sea asimilable al que fue objeto de enjuiciamiento en la presente Causa Especial"; es decir, al juicio del procés|. Y finalmente, también precisa que se respeta a los tribunales: "Ni se corrige ni se pone en duda el juicio fáctico y jurídico realizado por la Sala, sino que con la amnistía se limita a declarar amnistiados unos hechos por razones de índole política, tal como profusamente se detalla en el preámbulo de la citada ley". Además, Pina hace referencia al decreto del fiscal general del Estado, el cual insiste en que no hay que reprochar nada al legislador ni hacer lecturas políticas. El Supremo, en su resolución, se mofó de la calidad jurídica de la norma.

El juez Llarena, coordinado con la sala de lo penal

Curiosamente, el juez Pablo Llarena, instructor del 1-O, hizo la misma consulta sobre la inconstitucioalidad de la ley al president en el exilio, Carles Puigdemont, y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, después de denegarles la amnistía por los mismos motivos y mantiene en vigor la orden de detención en el Estado español. Precisamente, este miércoles, Gonzalo Boye, abogado del president en el exilio, ha replicado Llarena que lo que busca con esta consulta es retrasar la aplicación de la amnistía, además de no detallar qué puntos considera inconstitucionales. Si el magistrado descarta aplicar la norma, la defensa tendrá que presentar un recurso de apelación ante de la sala de lo penal del Supremo, donde la mayoría de jueces, menos de la magistrada Ana Ferrer, piensa lo mismo que el juez Llarena. Y, por lo tanto, está previsto que el Supremo agote todo al mes de julio para resolver qué hará, y cuando lo haga, los políticos de Junts y ERC podrán pedir el amparo al Tribunal Constitucional.

Los mismos artículos de la Constitución citados por el TSJC

La coincidencia de pensamiento entre los jueces Llarena y Marchena por el 1-O, es también compartida por todos los magistrados de la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), ya que por ahora ha acordado no aplicar la amnistía a los mandos de Esquerra Josep Maria Jové y Lluís Salvadó porque manifiesta que la norma del olvido penal en su conjunto vulnera los mismos tres valores de la Constitución citados por el Supremo. Con todo, el TSJC admite que Jové y Salvadó no se enriquecieron con el 1-O porque siguieron órdenes de sus superiores y no firmaron ninguna partida económica. La única diferencia es que el TSJC no solo plantea consultar al TC, sino también al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). En su caso, el plazo para contestar al TSJC finaliza el 23 de julio. A las puertas del agosto, inhábil en los organismos jurisdiccionales.