El exvicepresidente de la Mesa del Parlament, Josep Costa, ha anunciado este lunes que ha pedido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que reabra el caso sobre la limitación de derechos del Tribunal Constitucional (TC) impuesta a los diputados al prohibir debates sobre la independencia y la monarquía en la cámara catalana porque, su resolución de inadmisión, del febrero pasado, contiene "errores manifiestos y falacias". Costa lo ha hecho público en la red social X y se ha mostrado crítico que ningún diputado ni la cámara catalana hayan presentado recurso. En esencia, el exdiputado de Junts expone que Estrasburgo fue tan contundente en su resolución, en la cual justificaba que el Constitucional había "limitado" derechos a los diputados porque -según Costa- el tribunal confunde los debates que hubo en la cámara catalana en el 2017 -con los líderes condenados por sedición a sus líderes- con los debates suyos posteriores, en el 2019.
Ya me ha quedado claro que a nadie del Parlament le importa mucho, pero como es un precedente nefasto, he pedido al Tribunal de Derechos Humanos reabrir el caso de la censura de los debates parlamentarios.
— Josep Costa (@josepcosta) March 30, 2025
La resolución se basa en un cúmulo de errores y falacias y hay que decirlo bien claro: pic.twitter.com/YhOCVFVUL9
En el escrito, de nueve páginas y al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, Josep Costa, afirma: "El Tribunal no tiene en cuenta que el contexto de octubre/noviembre de 2019 no fue el de una crisis secesionista, sino de malestar social y político causado por medidas adoptadas por las instituciones españolas para suprimirla. Esta diferencia en el contexto también es crucial a la hora de analizar la naturaleza diferente de las resoluciones de crítica a la monarquía en comparación con los que se refieren a la autodeterminación" y, por eso, sostiene que el TEDH avaló al TC afirmando que "todas eran circunstancias extremas". Además, recuerda, que la reprobación de la Monarquía fue impulsada por un partido "no independentista" y ahora socio del Gobierno: los Comuns.
La demanda por “coacciones y censura” del TC; fue presentada por Costa el exsecretario de la Mesa, Eusebi Campdepadrós, y los 32 diputados de Junts. Además, Costa y Campdepadrós denunciaron que se los había perseguido penalmente -con la detención de Costa- y que al final el Tribunal de Justicia de Catalunya los absolvió, al considerar que no habían desobedecido el TC. El órgano de garantías ha ido prohibiendo todo debate independentista desde su resolución del 2015, a pesar de que las mociones no tuvieran carácter ejecutivo.
Recursos contra el TC
El abogado también destaca un error de la resolución del tribunal: "Es incorrecto acusar el solicitante de “continuar” ignorando las sentencias del Tribunal Constitucional pertinentes. Se trata de otro grave error factual. El solicitante no tenía ninguna relación con estas sentencias antes del 2018, y de hecho se enfrentó a cargos penales la primera vez que el Gobierno inició un procedimiento de ejecución contra él por presuntamente ignorar una sentencia. Es más, cuando se convirtió en diputado, en lugar de hacerles caso omiso, el solicitante impugnó de todas y cada una de las decisiones del Tribunal Constitucional que trató de prohibir los debates parlamentarios y pidió al tribunal que aprobara compatibilidad con la Convención."
Incluso, Costa expone que el tribunal con sede de Estrasburgo no interpreta correctamente las resoluciones del TC sobre monarquía y la independencia. El órgano de garantías precisa que al rey no se lo puede reprobar de ninguna acción por inviolable; pero la institución de la Monarquía se puede debatir. Y una enmienda constitucional puede hacer cambiar el país. "De hecho, todos los parlamentos subestatales tienen el poder de proponer e iniciar el proceso de modificación de la Constitución española", concluye.
Por todo ello, Costa pide al TEDH que “una vez rectificados estos errores”, admita su demanda y concluya que se han vulnerado sus políticos y de libertad de expresión.
Rechazada la querella contra la magistrada Alegret
Precisamente, este lunes el Tribunal Supremo ha comunicado que ha rechazado “por manifiesta irrelevancia penal” la querella presentada por el exvicepresidente del Parlament Josep Costa contra la magistrada del TSJ de Catalunya Maria Eugenia Alegret, que ordenó su detención en octubre de 2021 por no haberse presentado a declarar como investigado en la causa por desobediencia, tras haber manifestado su intención de no comparecer; y de la cual al final fue absuelto.
El tribunal desestima todos los motivos de la querella interpuesta por Costa contra la magistrada por delitos de prevaricación e inviolabilidad parlamentaria en conexión con otro delito contra el ejercicio de sus derechos cívicos y subraya, además, que no contiene “ningún hecho que pueda merecer reproche legal y que, por tanto, justifique la apertura de un proceso penal de investigación”.
La sala penal del Supremo señala que “no deja de resultar paradójico -y, en términos procesales, abusivo- que desarrollada una estrategia defensiva que presenta rasgos comunes con la conocida como ‘défense de rupture’ se pretenda, para fundar fácticamente la querella contra la magistrada instructora, reconstruir un relato fáctico paralelo a lo realmente acontecido por propia iniciativa del recurrente”.
Respecto a la orden de detención acordada tras la no comparecencia del querellado, cuando se le citó como investigado, el Supremo indica que respondió a una "finalidad legítima" como es la práctica de una situación procesal contemplada en el artículo 775 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).