El exvicepresidente del Parlamento Josep Costa ha solicitado al Tribunal Supremo que no se le aplique la ley de amnistía, ya que considera que su aplicación se puede "se puede interpretar como un reconocimiento de culpa". Según ha comunicado a través de las redes sociales, Costa ha reclamado que su causa sea declarada nula. "Como persona perseguida por razones políticas tengo derecho a rechazar la amnistía y obtener la anulación completa de la causa penal", ha sostenido Costa.
El exdiputado de Junts per Catalunya ha publicado en Twitter (ahora, X), el recurso de casación remitido al Tribunal Supremo. Costa ha afirmado que el recurso está avalado por la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. También insta a hacer efectivo su "derecho a obtener una reparación y perseguir a los culpables", así como el derecho a exigir garantías de no repetición, textualmente.
"La amnistía y otras medidas de clemencia no afectan al derecho de las víctimas a la reparación", es observación en el recurso que ha compartido Costa, donde se pide que "se dicte una nueva sentencia declarando la nulidad de todas las actuaciones", como prevé la querella presentada contra el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por detención ilegal.
Aplicación de la amnistía
Ya se empiezan a conocer los primeros amnistiados, entre los cuales se encuentra Miquel Buch. El pasado martes, el TSJC decidió amnistiar al exconseller de Interior Miquel Buch, condenado a cuatro años y medio de prisión y 20 de inhabilitación por los delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación para nombrar como asesor un mosso de escuadra que hacía de escolta del expresidente Carles Puigdemont cuando se marchó de Catalunya en el 2017. El tribunal también amnistió a este mosso, Lluís Escolà, condenado por los mismos delitos a cuatro años de prisión y 19 de inhabilitación.
En la sentencia, de 18 páginas, los cuatro magistrados de la sala de apelaciones interpretan unánimemente que la ley de amnistía afecta al delito de malversación cuando el dinero público se haya destinado a los hechos amnistiables, es decir, a promover la independencia de Catalunya. En cambio, no consideran que se pueda amnistiar la malversación si los fondos públicos enriquecieron patrimonialmente a alguien al margen de la promoción de la independencia.