Ningún delito, por ahora. El titular del juzgado de instrucción 15 de València ha decretado el archivo de las dos denuncias presentadas por el pseudosindicato Manos Limpias contra tres cargos del Gobierno y del valenciano por la gestión de la DANA, que causó más de cien personas muertas, según una resolución comunicada este jueves. La denuncia era por los delitos de homicidio imprudente, imprudencia grave de lesiones y daños por imprudencia contra tres cargos: la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), María José Rallo del Olmo; el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, y el secretario de Seguridad y Emergencias y director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, Emilio Argüeso Torres (aunque el documento contenía el nombre de su predecesor).
Analizada la documentación aportada al juzgado, el magistrado Vicente Rios afirma que "no está suficientemente justificada" en las denuncias "la comisión de ningún delito" por parte de los denunciados. La resolución de sobreseimiento provisional de la investigación no es firme y Manos Limpias puede presentar recurso ante el mismo juzgado o en la Audiencia de València.
"Plantea una causa general"
En el auto, el juez riñe a Manos Limpias al asegurar que "los denunciantes plantean una causa general o investigación prospectiva, hecho que está proscrito en la legislación penal de un Estado constitucional." El titular del juzgado de instrucción 15 de València razona que "no aprecia una atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados que permita su imputación judicial, cuando menos provisional”, por lo cual el planteamiento de Manos Limpias, “por completo genérico, aboca en una auténtica investigación o causa general”.
El juez Rios insiste: “No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un completo ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer.” En la resolución, el instructor cita jurisprudencia, según la cual "la inquisición general resulta incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de derecho como el que consagra la Constitución española” .
"Ninguna acción reprochable"
En la resolución, el magistrado detalla cuáles son las funciones legales atribuidas a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Generalitat, así como las estructuras y organización de estas instituciones.
Respecto de la presidenta de la AEMET, concluye que la denuncia analizada "no expone ni un sol hecho atribuido a esta responsable que sea penalmente reprochable, ni tampoco cuáles de sus funciones habría omitido la denunciada que, con relación de causalidad, hubiera provocado la muerte o lesión de ninguna persona o daños en los bienes de los ciudadanos afectados”.
La misma conclusión comparte el juez Rios respecto al presidente de la CHJ, e incluso afirma que "no se “consigue entender por qué se lo denuncia, más allá del hecho de ser el presidente de este ente hídrico".
Finalmente, respecto al entonces secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, el magistrado también sostiene que la denuncia "no aporta los motivos por los cuales el denunciado es quien es y no cualquier otro” y que "tampoco expone un sol hecho atribuible en este, por lo cual todavía menos hay que considerar que haya cometido hechos penalmente relevantes”. El instructor añade: “Se ignora el motivo por el cual el hecho que no se enviara un aviso en la población hasta las 20.10 horas desde el CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) pueda servir de base para imputarle.”
Finalmente, además de decretar el archivo de diligencias abiertas por estas dos denuncias, el titular del juzgado de Instrucción 15 de València ha decidido no tener personada como acusación popular a Manos Limpias en el procedimiento hasta que interponga la preceptiva querella o satisfaga la fianza que en su momento se le pueda imponer.