El magistrado del Tribunal Supremo ha prorrogado seis meses la investigación al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, acusado del delito de revelación de secretos de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, según ha informado al tribunal este miércoles. En el auto, el magistrado Ángel Luis Hurtado culpa a García Ortiz de obligarlo a hacer esta prórroga por haber borrado mensajes de WhatsApp de su móvil, y  ahora tiene que esperar la respuesta de las comisiones rogatorias en el extranjero para consultar a la empresa de esta aplicación y a Google. El fiscal general del Estado justificó que borró mensajes de su móvil porque  tiene información "ultrasensible". La Guardia Civil descubrió que lo hizo al poco de ser imputado por el alto tribunal español.

La prórroga  de la investigación a García Ortiz contará a partir del próximo 24 de marzo. El juez  del Supremo señala que el primer plazo para concluir la investigación en estas diligencias previas, que se iniciaron el 30 de octubre de 2024, se extendería hasta el 29 de octubre de 2025, "sin necesidad de ninguna prórroga", ya que  el plazo de la investigación inicial es de un año. Sin embargo, añade que hay que prorrogarla. El instructor y la sala de lo penal del Tribunal Supremo han asegurado, en varias resoluciones, que hay bastantes indicios contra el fiscal general del Estado, al cual se le reprocha  que podría haber avisado antes del borrado de mensajes.

 

 

Pendientes de Irlanda

“En efecto, en el caso, no obstante hacerse constar que, durante la práctica de la diligencia de entrada y registro realizada el 30 de octubre de 2024 en el despacho del investigado, Álvaro García Ortiz, se contó con su total colaboración, las diligencias practicadas han puesto de relieve que ha sido inexistente en orden al esclarecimiento de los hechos, por cuanto que, al haber hecho desaparecer la información que pudiera encontrarse en sus distintos dispositivos, ha debido ser suplida mediante una investigación tecnológica de no poca complejidad, que, incluso, hace necesario, por ahora, en el momento en que se encuentra el avance de la causa, tener que estar a la espera del resultado de unas comisiones rogatorias remitidas a Irlanda, cuya respuesta es previsible que no llegue con anterioridad al próximo 24 de marzo de 2025, y que, incluso, a resultas de lo que ellas aporten, pudiera ser necesario la práctica de alguna otra diligencia de investigación más”, manifiesta el magistrado Hurtado en el auto.

En concreto, se investiga  García Ortiz por supuestamente haber filtrado a la prensa un correo electrónico del  abogado de Alberto González Amador,  con  un fiscal, al cual ofrecía llegar a un acuerdo si confesaba dos delitos fiscales, por los cuales se lo investiga actualmente, ampliado ahora a un delito de corrupción de los negocios. El Fiscal General del Estado asumió toda la responsabilidad de haber ordenado de hacer una nota aclaratoria porque el jefe de prensa de Ayuso difundió parcialmente un correo electrónico que daba a  entender que era la Fiscalía quien había propuesto el pacto; y no a la inversa. Sin embargo, ha negado la difusión del correo.

La prórroga acordada fue solicitada por el pseudosindicato Manos Limpias, al cual se adhirieron el resto de acusaciones populares: la Fundación Foro Libertad y Alternativa, y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), y también la acusación de González Amador. Los abogados de los dos investigados también la pidieron.
 

Sin vulneración de derechos

Paralelamente, este miércoles se ha comunicado una nueva resolución de la sala de lo penal del Tribunal Supremo que desestima los recursos de apelación interpuestos por el fiscal general del Estado y la fiscal jefe de Madrid contra la resolución del instructor, en la cual acordó levantar el secreto de las actuaciones de entrada y registro en los despachos de los dos investigados. Sostiene que  "no se vulneró su derecho de defensa".

 

Las defensas de los dos fiscales  aseguran que “el alzamiento parcial del secreto de las actuaciones lesiona su derecho de defensa” porque se consideran “en una posición de indefensión al desconocer su contenido”. Argumentan que el mantenimiento del secreto respecto de la totalidad de las actuaciones “es innecesario y no se comprende ni se justifica su necesidad”. Añaden que una vez ocupados los equipos telefónicos e informáticos de los investigados, la reserva sobre su contenido se puede garantizar mediante la apertura de una pieza separada, limitada a las actuaciones relacionadas con el material intervenido.

Por el contrario, el tribunal afirma que “el alzamiento acordado ha sido una decisión no restrictiva y favorable a los intereses de las defensas, para ampliar su conocimiento de las actuaciones, para posibilitar la formalización de los recursos contra las actuaciones de entrada y registro”. Y concluye: “Lo que en verdad se recurre no es lo que acuerda la resolución, sino lo que no acuerda. Lo que se cuestiona es el mantenimiento del secreto en su extensión actual por lo que la pretensión tendrá que realizarse ante el juez de Instrucción, que es el que acordó la restricción y quien puede determinar si concurren o no las condiciones para levantar el secreto de las actuaciones o determinar su extensión."