El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha propuesto juzgar a 19 personas, cuatro de ellas exalcaldes de la extinta Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos por el supuesto concierto de contratos en 14 Ayuntamiento de Catalunya a favor de la consultora Efial, según ha comunicado el tribunal este jueves. Este caso deriva de una investigación iniciada en el 2013 en el juzgado de instrucción 1 del Vendrell sobre posibles irregularidades cometidas en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra, donde se destapó el caso 3% de financiación ilegal de CDC, del cual se realizaron distintas piezas de investigación que afectan consistorios de todo el Estado español. El marzo pasado, el juez Calama cerró otra pieza, que afecta a siete ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
En esta pieza, el juez centra la investigación en la mercantil Efial Consultoria (posteriormente Consultoría en Gestión Innovadora SL), y que, según el magistrado, su llegada a corporaciones locales "constituyó una herramienta válida por conseguir el direccionamiento en la adjudicación de contratos y eliminar la libre competencia". En la resolución, de 73 páginas, el juez detalla la actuación de los responsables de la mercantil y los investigados de los ayuntamientos, entre ellos los exalcaldes Andreu Martí, de la Ametlla de Mar; Daniel Massagué, de Torredembarra; Josep Jaume Castellnou, de Vandellós, y Rafael Vidal, de Ascó. La contratación "ilícita" asciende a 8.731.780 euros. Por el contrario, el juez considera que "no hay indicios" para considerar las contrataciones en los Ayuntamientos de Vilassar de Dalt y Tàrrega con Efial tengan carácter delictivo y decreta el archivo de su causa, como también de dos investigados. Ahora, la Fiscalía tiene que decidir si presenta escrito de acusación contra los procesados.
Eran un "ayuntamiento en paralelo"
En la resolución, el juez relata que "de manera reiterada" los profesionales vinculados a Efial emitían informes que tenían por objeto contradecir los previamente emitidos por parte de órganos fiscalizadores (como el interventor y el secretario municipales). Así, se otorgaba una aparente cobertura de ilegalidad a determinadas decisiones y resoluciones que en algunos casos se han mostrado contrarias a derecho, según Calama. Añade: "Su integración en el funcionamiento del Ayuntamiento (en algunos casos se los ha calificado de ayuntamiento paralelo) supone una huida progresiva y creciente del derecho administrativo, utilizando determinadas herramientas de cara a evitar cualquier tipo de control administrativo, así como de cara a burlar las diferentes normativas que regulan el funcionamiento de las administraciones públicas."
El mecanismo de actuación, según el juez, era la creación de la figura de una Empresa Pública Empresarial (EPE) que parece que únicamente encaminada a favorecer la relajación del control administrativo y rebajar el grado de sometimiento a la normativa de contratación pública de la cual se beneficiaba tanto Efial como los profesionales que ejecutaban los encargos. Los ayuntamientos afectados son: Barcelona, Llinars del Vallès, Vilassar de Dalt, Torredembarra, la Ametlla de Mar, Ascó, Tortosa, Cambrils, Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant, Calonge, Girona, la Seu d'Urgell y Tàrrega.
Esta causa es tan antigua, que el juez alerta que en el caso del delito de malversación de fondos públicos los hechos se cometieron antes de la reforma del 2015 -delito ahora modificado- y que se tendrá que acusar con el delito vigente en el momento de los hechos.