Embate judicial. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que investigue por un delito de terrorismo en la causa de Tsunami Democratic al president en el exilio y diputado europeo, Carles Puigdemont, además de la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y a otros diez encausados, según ha comunicado este jueves el tribunal.

El juez mantiene los indicios de terrorismo contra los doce encausados, a pesar de que el gestor del aeropuerto del Prat le ha comunicado que se causaron mínimos retrasos por la protesta masiva del 14 de septiembre de 2019, contra la sentencia del Supremo a los líderes del Procés, y que una agencia de la UE (EASA) le haya comunicado que no afectó la seguridad aérea. Además, los informes sanitarios han descartado que la muerte del ciudadano francés, de un ataque de corazón, en el aeropuerto fuera por la protesta. Falta la respuesta de la OTAN, organismo a quien el juez consultó el diciembre pasado, después de tener la causa dormida cuatro años. 

Por el contrario, para la Fiscalía, estos hechos imputados, como mucho, encajarían en el delito de desórdenes públicos, mientras que las defensas de los encausados insisten que no han cometido ningún delito.

 

En una segunda resolución, el magistrado de la Audiencia Nacional rechaza el recurso de Marta Rovira contra la decisión de cursar una comisión rogatoria a Suiza para que comunique su paradero. El diciembre pasado, el abogado de la republicana, Iñigo Iruin, comunicó al magistrado que anulara la búsqueda porque se personaba en la causa. El juzgado puso la pega que la dirigente de ERC no indicaba ninguna dirección en el país helvético para comunicarle las notificaciones, a pesar de que se detallaba la de su letrado en el Estado español.

 

Negociación de la amnistía

Precisamente, las dos resoluciones del juez se vuelven a hacer públicas en un momento político clave. Este jueves, Junts ha acordado las enmiendas de la ley de amnistía con el PSOE, a pesar de que no se blinda suficientemente a los encausados por terrorismo en las causas de los CDR y de Tsunami.

Argumentos con Vox y el PP

En la resolución, el titular del juzgado central de instrucción 6 de la Audiencia Nacional se aleja de la tesis de la Fiscalía y mantiene su posición —alentada por las acusaciones de Vox, de Dignidad y Justicia (una entidad del PP) y de dos agentes de la policía española heridos— y sostiene que con las diligencias practicadas hasta ahora se aprecia la tesis inicial que los hechos se pueden calificar de delito de terrorismo”.

El magistrado concluye: “La gravedad de los delitos que, en este momento se divisan, la clara afectación que estos tuvieron para los intereses generales, y sobre estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, no solo exigen su aclaración promoviendo la acción de la justicia, sino que además exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para lo cual, que en este caso sería de la sala segunda del Tribunal Supremo, como se señala en la exposición razonada que se pretende desactivar”.

Boicotear a la JEC

Incluso, el magistrado García-Castellón pone en el saco del delito de terrorismo la convocatoria de concentraciones ciudadanas en el día de reflexión de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019, y sostiene que “se desobedeció la JEC (Junta Electoral Central) y se boicoteó la jornada de reflexión”. Además, apunta que el 8 de noviembre "fue el primer día que se usó la app de Tsunami".

El Tribunal Supremo tiene fijado que los diputados del Parlamento Europeo encausados en un procedimiento es competencia suya, como los diputados del Congreso. Una afirmación no compartida por la defensa del president Puigdemont, que ejerce el penalista Gonzalo Boye.