Indignación. El juez de lo Penal 11 de Barcelona que tiene que resolver si aplica la ley de amnistía a los cinco académicos que hicieron de síndicos electorales en el Referéndum de Autodeterminación de Catalunya del 1-O sigue ignorando la petición hecha por las defensas, a pesar de que este viernes se cumplirán cuatro meses de la vigencia de la norma del olvido penal y de que los jueces con causas del procés se tenían que pronunciar hace un mes. El magistrado ha comunicado ahora que tramita un recurso, que uno de los abogados defensores le presentó contra un auto de diciembre de 2023, y no dice nada de la amnistía, según una resolución a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat, este lunes.

En concreto, sin citar la palabra amnistía, el magistrado afirma que "la petición de la extinción de la responsabilidad penal" se resolverá después del recurso, que ahora elevará a la Audiencia de Barcelona, que significa esperar más meses. La causa de los síndicos es excepcional porque la mayoría de jueces y tribunales con causas relacionadas con el independentismo catalán se han pronunciado sobre la amnistía, aunque sea no aplicarla, como sostiene el Tribunal Supremo al presidente en el exilio, Carles Puigdemont, y a los exconsellers condenados por malversación para el 1-O.

"La ley es de carácter urgente"

El abogado que presentó el recurso el enero pasado, Ramon Setó —que representa a los síndicos Marc Marsal y Tània Verge, exconsellera de Feministas y actual diputada de ERC— ha valorado negativamente esta resolución y ha asegurado que "la ley de amnistía es de carácter urgente y preferente en cualquier momento del procedimiento, y no se puede supeditar a ningún recurso."

Setó es el primer abogado que presentó la petición de amnistía al jugado, justo cuando entró en vigor la ley, el 11 de junio pasado, y le hizo un recordatorio el julio pasado. El penalista ha lamentado que el juez no aplique la ley cuando "hace meses que el recurso estaba presentado y olvidado". Por eso, Setó ha reclamado que se aplique la amnistía a todos los síndicos de forma inmediata, y ha adelantado que presentará recurso contra esta resolución del titular del Penal 11.

Juicio pendiente de dos aforos

La Fiscalía pedía dos años y nueve meses de prisión por los delitos de desobediencia, malversación de fondos y usurpación de funciones públicas a cada a uno de los síndicos electorales: Marsal, Verge, Josep Pagès, Jordi Matas y Marta Alsina. Los cinco fueron absueltos por la anterior magistrada del Penal 11 de Barcelona, en abril de 2021, pero la Audiencia de Barcelona ordenó repetir el juicio, a petición de la Fiscalía, en julio de 2022. La causa quedó estancada porque se tenía que decidir qué tribunal les tenía que juzgar, ya que dos de ellos pasaron a ser aforados: Josep Pagès en el Tribunal Supremo, al ser elegido diputado en el Congreso por Junts, y Verge, aforada en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Y en este tiempo, ha entrado en vigor la ley de amnistía por hechos relacionados con el procés, y la acción de los síndicos tiene plena cobertura, según las defensas, ejercidas también por los penalistas Benet Salellas y Gonzalo Boye.

Una resolución de hace un año

En concreto, en la providencia, fechada el 30 de septiembre pasado y comunicada este lunes, el magistrado José María Asencio Gallego tramita ahora un recurso presentando el enero pasado por la defensa de Marsal y Verge, contra su auto del 13 de diciembre de 2023, sobre la competencia para juzgar a los síndicos. Es decir, que tramita el recurso casi un año después de recibirlo, y da a las partes 10 días para que den su opinión y luego lo enviará directamente a la Audiencia de Barcelona, hecho que implicará meses hasta recibir una respuesta y sin resolver la amnistía.

En la providencia, el juez también deja constancia de un recurso presentado por otra defensa en junio de 2023, del cual sostiene que "ya ha quedado sin objeto". Y finalmente, de la petición de la aplicación de la amnistía, sin citar la ley, el magistrado sostiene que se resolverá una vez llegue la respuesta del recurso. Es decir, el juez no aplica la amnistía a los síndicos del 1-O, como fija la ley.