Continúa la pugna judicial entre Álvaro García Ortiz y Alberto González Amador. La pareja de Isabel Díaz Ayuso tendrá que declarar el viernes 23 de mayo en el Tribunal Supremo como testigo en calidad de querellante en el marco de la investigación contra el fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos de su caso de supuesto fraude fiscal. Así lo ha dictado el juez Ángel Hurtado, que ha tomado la decisión después de que lo avalara la Sala de Apelación del Alto Tribunal, que corrigió la negativa inicial del instructor y dio la razón a Álvaro García Ortiz y a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que también está investigada.

📝 El Supremo corrige al juez y acepta que la pareja de Ayuso testifique en la causa del fiscal del Estado

 

A finales de enero, Ángel Hurtado denegó esta petición alegando que la posición del querellante venía prefijada en la querella y por la actividad de su abogado durante la instrucción y, por lo tanto, consideró que tomarle declaración como testigo suponía una “dilación para la declaración de los investigados” y podría “resultar perjudicial” para el acusado. Sin embargo, la Sala de Apelación lo rebatió esgrimiendo que no hay razones para negarse a ello: “Siendo la misma defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, ya que será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación. Tanto a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos”, sostuvo el auto.

"Puede servir para constatar la incidencia de la revelación de secretos en el plano personal"

Para argumentar esta decisión, la Sala de Apelación expuso dos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por una parte, el artículo 299 determina que el sumario lo constituyen las actuaciones “encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes”. Por lo tanto, la declaración del querellante “puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal”.

Por otra parte, el artículo 311 dispone que el juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas “si no las considera inútiles o perjudiciales”. “Naturalmente, el concepto de ‘perjudicial’ no se predica de su incidencia en la persona del querellante, sino en el que tales diligencias sean perjudiciales a la investigación sumarial, eso es, para la averiguación del delito con todas sus incidencias”, concluía la providencia.