El magistrado Pablo Llarena ha confirmado su posición y no aplicará la amnistía al president en el exilio, Carles Puigdemont, y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig por el delito de malversación del 1-O, según una resolución, comunicada este martes. El instructor de la causa del 1-O mantiene su razonamiento enrevesado que con el Referéndum se enriquecieron —"porque usaron fondos públicos y no de su bolsillo para organizar el 1-O"— y que, por ello, no les puede aplicar la norma del olvido penal. Sostiene que es el legislador quien puso los límites de no amnistiar los casos que haya "beneficio personal de carácter patrimonial", y que la ley de la amnistía afirma que "el enriquecimiento alcanza cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial) aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza del sujeto". 

Con esta resolución, el juez Llarena rechaza los recursos de reforma presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que pedían que se los aplicara la ley. El abogado Gonzalo Boye, defensor de los tres, denunció que el juez Llarena ha retenido los recursos y que solo tiene el apoyo de Vox. El juez Llarena les denegó la amnistía el 1 de julio pasado, y con la nueva negativa, ahora la defensa de Puigdemont, Comín y Puig podrá presentar un recurso de apelación a la sala de lo penal del Supremo, presidida por Manuel Marchena, que seguramente también se la denegará. Es un paso necesario, pero, para poder pedir el amparo al Tribunal Constitucional, que justamente este martes decide si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad de la ley presentada por el Supremo.

 

El juez Llarena y el significado de "riqueza"

En el auto, el instructor del  1-O destaca que "las alegaciones carecen de cualquier fundamento", puesto que "es la previsión literal de la ley de amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna". Añade que la norma establece la exclusión de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en que la persona actúe con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, y reitera que "concurre" en el caso de Puigdemont, Comín y Puig.

Además, el juez resalta que la amnistía por el delito de malversación "hubiera sido apreciada si la ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza".

El magistrado insiste que el artículo 1.4 de la Ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial.  Y reiterar su innovadora interpretación que los procesados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum del 1-O, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut de Catalunya, sino ajeno a sus responsabilidades de Govern y a las competencias de la Generalitat".

El ejemplo del gasto de una asociación judicial

El juez instructor manifiesta que “contrariamente a lo que los recurrentes defienden, este beneficio personal no desaparece porque el gasto público esté aparentemente relacionado con la actividad pública del sujeto activo o porque la actuación sea también ambicionada por otros”.

Para ilustrar su razonamiento, pone el ejemplo de una asociación judicial: “Si un juez que presidiera una asociación judicial o cualquier otro miembro de su directiva, decidieran organizar un viaje para que todos los integrantes de esa asociación pudieran conocer el Tribunal de Luxemburgo y el Tribunal de Estrasburgo, decidiendo también domiciliar los gastos del viaje en las cuentas bancarias de uno o varios órganos judiciales, los recurrentes no dudarían que los desembolsos redundaron en beneficio personal de quienes decidieron el desvío de los fondos. En modo alguno podría sustentarse que el juez que domicilió los gastos del viaje colectivo en las cuentas de su Juzgado o Tribunal no actuó con el propósito de lograr un beneficio personal de carácter patrimonial por el hecho de que un colectivo compartiera su deseo y decisión.”

El juez Llarena  reitera que “lo que en realidad se describe es que los procesados obtuvieron los materiales, prestaciones y servicios que precisaban para, desde su liderazgo, satisfacer su antojadizo interés, haciéndolo con cargo a todos los contribuyentes de Catalunya y eludiendo sufragar sus deseos o afanes en detrimento de su fortuna personal". Y concluye: "Se refleja así que la malversación operó en beneficio personal y para rendir en los encausados un provecho de carácter patrimonial; y por ello concurren los excepcionales elementos en los que la Ley Orgánica 1/2024 obliga a denegar la amnistía del delito de malversación de caudales públicos.”

Menosprecia el criterio de la magistrada Ana Ferrer

El magistrado Llarena también menosprecia el valor del voto particular de la magistrada del Supremo Ana Ferrer, que alertaba de la peligrosa interpretación que realizaba la sala, presidía por el juez Marchena, para denegar la aplicación de la amnistía por la malversación a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa i Raül Romeva. Afirma  que “sus argumentos no contemplan la realidad legislativa con corrección”.

El juez Llarena precisa que “la ley de amnistía somete el derecho de gracia al concepto de enriquecimiento, que no al término ánimo de lucro que el voto particular asegura que se ha retorcido”.  Y manifiesta que “el concepto de ánimo de lucro tiene una significación jurisprudencial más amplia que el término enriquecimiento, por lo que es este concepto más restringido el que debe regir la operatividad de la ley en el caso de autos”.

“Frente a lo que el voto particular afirma —indica el juez Llarena—, y aunque no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación, en los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que (también injustificadamente y a expensas del dinero público) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos. Un estado de la jurisprudencia que hace perfectamente previsible que el régimen de aplicación de la amnistía sea también semejante para ambos comportamientos, tal como el artículo 1.4 de la ley establece”.

También descarta que haya alguna irregularidad porque la sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sí que concedió la amnistía al exconseller Miquel Buch y a Lluís Escolà por el delito de malversación. En su caso, precisa, no hubo un enriquecimiento personal.

La "impunidad del procesado"

Asimismo, el juez subraya que tampoco se lesiona el principio de previsibilidad que invoca el voto particular de la magistrada Ferrer o la predictibilidad de la Ley a la que hacía referencia el Fiscal General del Estado, en su intervención en la apertura del nuevo año judicial, el jueves pasado. “La predictibilidad de la ley —afirma Llarena— no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad”.

Finalmente, el juez del Supremo desestima también el recurso de VOX en el que solicitaba que no se aplicase la amnistía tampoco al delito de desobediencia. Y, da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la sala del Tribunal Supremo, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto de ella.