El magistrado Pablo Llarena rechaza la petición de libertad del expresidente de la ANC Jordi Sànchez y acuerda mantener la situación de prisión provisional porque considera que han aparecido nuevos elementos de su participación en los hechos investigados en esta causa, a lo que añade que persiste el riesgo de reiteración delictiva.
Las pruebas que han llegado del juzgado de instrucción 13 de Barcelona han jugado en contra del número 2 de Junts per Catalunya. También, el hecho de que no haya renunciado a su acta de diputado.
El juez rechaza el argumento en que Jordi Sànchez alega que los hechos que se le atribuyen no son constitutivos de delito. En este sentido, indica que durante la instrucción han aparecido "nuevos elementos de apoyo" sobre la participación de la ANC y de su entonces presidente Jordi Sànchez en los hechos investigados. Estos son, señala el juez, la agenda intervenida a Josep Maria Jové, "que evidencia no sólo la reunión de partidos políticos soberanistas y los representantes de la ANC y Òmnium Cultural, sino que aquellos contemplaban la movilización ciudadana como un elemento estratégico para la consecución de la independencia".
El magistrado se refiere, además, a las numerosas intervenciones públicas en que los representantes políticos y los de las asociaciones soberanistas "han proyectado la existencia de una actuación compartida, habiendo llegado a afirmar el señor Sànchez en una ocasión que, sobre esta cuestión, hablaba en nombre del expresidente señor Puigdemont, o de los partidos soberanistas PDeCAT, ERC o la CUP, a la vez que se ha proclamado garante de que se celebraría el referéndum del cual derivaría la declaración de independencia, a menos que el gobierno del Estado lo impidiera con actos impropios".
Finalmente, también cita las convocatorias que se hicieron desde la ANC "para que los ciudadanos se congregaran en movilizaciones orientadas a dificultar la prohibición del referéndum o, incluso, dando pautas de cómo se tendrían que ocupar los centros de votación de madrugada el 1 de octubre, para imposibilitar con ello que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pudieran llevar a cabo las decisiones judiciales de impedir su celebración".
Con respecto a la reiteración delictiva, el juez afirma que, a diferencia de algunos encausados, en Jordi Sànchez hay un mayor riesgo, ya que "no sólo no ha renunciado a la actividad pública que —desde varios frentes— ha servido de instrumento para la ejecución de los hechos, sino que ha revalidado su compromiso en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución espanyola".
Por ello, a la hora de analizar cuál puede ser su futura actuación, el magistrado indica que "no sólo se tiene que atender a este elemento, sino a la marcada determinación con que el encausado ha perseguido la consecución de sus objetivos, lo que se refleja en su impulso de movilizaciones multitudinarias de ciudadanos que —como se dijo en el acto de 4 de diciembre de 2017— favorecieron un estallido social, y que específicamente estimularon o asumieron el riesgo de que se expandiera una irreparable reacción violenta contra la convivencia y contra la organización territorial del Estado".
Joaquim Forn renunció a su acta de diputado, sin embargo, la semana pasada Llarena tampoco lo dejó en libertad.
En su escrito, alude a la existencia de "un contexto político en el cual concurren todavía sectores que defienden explícitamente que se tiene que conseguir la independencia de Catalunya de manera inmediata y que se tiene que conseguir perseverando en el mecanismo de secesión contrario a las normas penales que aquí se enjuicia. Siguen así ajustados al plan de secesión que recoge el documento Enfocats, en el cual se contemplaba abordar una legislatura constituyente con posterioridad a la desconexión del Estado español, y en el cual se expresaba la necesidad de perseverar en la estrategia y en los objetivos todavía en caso de que el Estado interviniera las instituciones de la Comunidad Autónoma".
El juez recuerda que el solicitante "mantiene su ideario soberanista, lo que resulta constitucionalmente válido, pero imposibilita el convencimiento de una imposible reiteración delictiva que se tendría respecto de quien profese la ideología contraria".